REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Vigésimo Segundo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, diez (10) de noviembre de dos mil nueve (2009)
199º y 150º

ASUNTO : AP31-F-2009-003522


Vista la solicitud de RECTIFICACIÓN DE PARTIDA DE NACIMIENTO presentada por la ciudadana GABRIELA BOLINAGA POLEO, abogada en ejercicio, de este domicilio e inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 138.984, en su carácter de apoderad judicial del ciudadano LUIS RODOLFO ANGARITA SERGENT, titular de la cédula de identidad N° 5.299.457 y el pedimento en ella contenido, este Tribunal antes de proveer considera necesario hacer las siguientes consideraciones:
Alega el solicitante LUIS RODOLFO ANGARITA SERGENT, en su solicitud de rectificación que en su partida de nacimiento identificada con el N° 26, emitida por la Primera Autoridad Civil de la Parroquia San Juan, Municipio Libertador del Distrito Capital, existe un error material con respecto al nombre de su padre, el cual figura como “GABRIEL ANGARITA TRUJILLO”, omitiéndose el segundo nombre, siendo lo correcto “GABRIEL CARLOS ANGARITA TRUJILLO”.
Que la rectificación que aspira es incluir el segundo nombre de su padre, es decir, “CARLOS” por lo que procede a solicitar la Rectificación de la partida en cuestión.
Ahora bien, de una revisión de los documentos acompañados al escrito de solicitud, tales como: copia de la cédula de identidad del padre del solicitante, copia certificada de la partida de nacimiento del solicitante, y copia certificada del acta de defunción del padre del solicitante, se evidencia de la partida de nacimiento que anexa a la presente solicitud que la misma aparece registrada por ante la Primera Autoridad del Municipio Heres del Estado Bolívar, por lo que este Juzgado insta a la parte interesada a ratificar su solicitud por ante un Tribunal con competencia en el Municipio Heres del Estado Bolívar, y siendo que este Tribunal no es competente por el territorio para conocer de la presente rectificación solicitada, es por lo que este Juzgado Vigésimo Segundo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, declara INADMISIBLE la misma. Y ASI SE DECIDE.-
LA JUEZ,
ABG. FLOR DE MARÍA BRICEÑO BAYONA-
LA SECRETARIA
IDALINA PATRICIA GONCALVES.-
En esta misma fecha 10 de noviembre de 2009, siendo las _________ se dictó y publicó la anterior sentencia, previa las formalidades de Ley.-
LA SECRETARIA
IDALINA PATRICIA GONCALVES
FBB/IG/daliz***