REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL


Juzgado Vigésimo Segundo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, diez de noviembre de dos mil nueve
199º y 150º

ASUNTO : AP31-F-2009-003458

SOLICITANTE: TEYVIS ALEXANDER OLIVIER MONTAÑEZ, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de las Cédula de Identidad Nro. 14.198.196.

APODERADO JUDICIAL: GLADYS DE JESUS LEZAMA RIVAS , abogada en ejercicio, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 16.074.-

MOTIVO: RECTIFICACIÓN DE PARTIDA DE NACIMIENTO-

SENTENCIA: DEFINITIVA


Se inició la presente solicitud, mediante escrito presentado por el ciudadano TEYVIS ALEXANDER OLIVIER MONTAÑEZ, debidamente asistido por la Abg. GLADYS DE JESUS LEZAMA RIVAS, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 16.074, mediante el cual solicita la Rectificación de su partida de Nacimiento signada con el N° 1.753 la cual fue emitida el día 30 de Julio de 1980, por la Jefatura Civil de la Parroquia San Juan, por cuanto en la misma al asentar el nombre del padre de la solicitante se transcribió de la siguiente manera: “EUFRASIS”, siendo que la forma correcta es: “EUFRACIO”.

El Tribunal admite la presente solicitud por cuanto ha lugar en derecho, por no ser la misma contraria al orden público, a las buenas costumbres ó a alguna disposición expresa de la Ley.-
Observa quien aquí decide que las documentales aportadas, por quien solicita la rectificación a los fines de probar el error señalado que se solicita subsanar, son:
• Copia Certificada de la partida de nacimiento del ciudadano TEYVIS ALEXANDER OLIVIER MONTAÑEZ, expedida por la Jefatura Civil de la Parroquia San Juan, de fecha 10 de Septiembre de 2009, en la cual se evidencia que el nombre del padre del solicitante fue asentado incorrectamente.
• Copia simple de la cédula de Identidad del ciudadano EUFRACIO SUSANO OLIVIER MANEIRO, mediante la cual se evidencia el nombre del padre del solicitante escrito correctamente.
• Copia simple de la partida de nacimiento del ciudadano EUFRACIO SUSANO OLIVIER MANEIRO, en la cual se evidencia que el nombre del padre del solicitante esta escrito correctamente.
El tribunal les otorga a las anteriores documentes el valor que de ellos emanan, conforme al artículo 429 del Código de Procedimiento Civil.
Se evidencia de los documentos señalados, que ciertamente como se afirmó en la solicitud existe un error en la partida de nacimiento cuya rectificación se solicita, consistente en el nombre del ciudadano EUFRACIO SUSANO OLIVIER MANEIRO, padre del solicitante, y visto que este error no amerita la tramitación de un juicio de Rectificación de partida de nacimiento de carácter contencioso, este Juzgado Vigésimo Segundo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil, actuando sumariamente acuerda la rectificación de la partida de nacimiento acompañada en copia certificada a las actas que conforman el presente expediente.
Por las razones antes expuestas, este Tribunal declara CON LUGAR la RECTIFICACIÓN DE PARTIDA DE NACIMIENTO solicitada por el ciudadano TEYVIS ALXANDER OLIVIER MONTAÑEZ y en tal sentido ordena que se rectifique el error mencionado en los términos siguientes: en la partida de nacimiento del ciudadano TEYVIS ALEXANDER OLIVIER MONTAÑEZ, expedida por la Jefatura Civil de la Parroquia San Juan, cuyo original corre inserto bajo el N° 1.753, folio N° 377 correspondiente al año 1980 de los libros de nacimiento llevados por la Primera Autoridad Civil de la Parroquia San Juan del Distrito Capital: Donde dice “EUFRASIO”, deberá leerse: “EUFRACIO”, como real y legalmente corresponde.-
En consecuencia, se ordena oficiar lo conducente a la Jefatura Civil de la Parroquia San Juan del Distrito Capital. Líbrese oficio a la autoridad respectiva y anéxese al mismo copias certificadas de la presente decisión, previa consignación de los fotostatos respectivos por la parte interesada. Así se decide.-
LA JUEZ
Abg. FLOR DE MARÍA BRICEÑO BAYONA.-
LA SECRETARIA TEMPORAL,
IDALINA PATRICIA GONCALVES

FBB/IPG/Yvette R.-