REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:

JUZGADO VIGÉSIMO SEGUNDO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
Los Cortijos, once (11) de noviembre de dos mil nueve (2009)
199º y 150º

SOLICITANTES: MIRLA DEL ROSARIO DELGADO ORTEGA Y NEUDIS ALEXANDER GARCÍA ALVAREZ, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de la cédula de identidad Nros. 10.267.622 Y 8.624.319, respectivamente.-
ABOGADO ASISTENTE: MARIA CAROLINA GONZÁLEZ, abogado en ejercicio, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 79.380.-
FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO: ZULAIMA DEL CARMEN DUM COLMENARES, Fiscal Nonagésima Séptima (E) del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas.-
MOTIVO: DIVORCIO 185-A.-
SENTENCIA: Definitiva.-
ASUNTO: AP31-F-2009-001470

I
ANTECEDENTES
Mediante escrito presentado en fecha 25 de junio de 2009, comparecieron los ciudadanos, MIRLA DEL ROSARIO DELGADO ORTEGA Y NEUDIS ALEXANDER GARCÍA ALVAREZ supra identificados, debidamente asistidos por la ciudadana, MARIA CAROLINA GONZÁLEZ, abogada en ejercicio, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 79.380, quienes solicitan el DIVORCIO fundamentando su acción en el artículo 185-A, del Código Civil, es decir la separación de hecho en forma ininterrumpida por más de cinco años, desde aproximadamente finales del mes de enero del año 2001.-
Alegan los solicitantes en su escrito, que contrajeron matrimonio civil, el día 30 de agosto de 1996, por ante la Prefectura del Municipio Miranda del Estado Guárico, que no procrearon hijos, y que su último domicilio conyugal fue en la Urbanización Carlos Delgado Chalbaud, Avenida Los Cedros, vereda 44, Casa N° 4, Coche, Municipio Libertador del Distrito Capital.-
Admitida como fue la solicitud, según auto de fecha treinta (30) de junio del dos mil nueve (2009), quedando debidamente notificada la Fiscal del Ministerio Público, según diligencia suscrita por el Alguacil respectivo, en fecha 28 de septiembre del año en curso, quien compareció en esa misma fecha, no objetando nada al respecto.-
II
MOTIVACIONES PARA DECIDIR

La solicitud de Divorcio esta fundamentada en la causal legal establecida en el artículo 185-A del Código Civil, que establece la separación de hecho en forma ininterrumpida por más de cinco (5) años.-
En el presente procedimiento se cumplieron todos los requisitos previstos en la Ley, y no se observaron vicios que produzcan la nulidad de las actuaciones cumplidas, y por cuanto no existen objeciones a la presente solicitud de divorcio, a juicio de esta sentenciadora es procedente la referida solicitud. Y ASÍ EXPRESAMENTE SE DECIDE.-
III
DISPOSITIVA
Por virtud de los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Vigésimo Segundo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara:
PRIMERO: CON LUGAR, la solicitud de Divorcio formulada por los ciudadanos, MIRLA DEL ROSARIO DELGADO ORTEGA Y NEUDIS ALEXANDER GARCÍA ALVAREZ, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de la cédula de identidad Nros. 10.267.622 Y 8.624.319, respectivamente.-
SEGUNDO: Como consecuencia del particular anterior DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL, contraído por ambos, por ante la Prefectura del Municipio Miranda del Estado Guárico, asentado bajo el Acta Nro. 183, de fecha 30 de agosto de 1996.-
TERCERO: Líbrese sendos oficios de participación a las autoridades correspondientes y anéxese copias certificadas de la presente decisión, asimismo líbrese sendas copias certificadas a los solicitantes, para lo cual se insta a la parte interesada a consignar los fotostatos correspondientes-
CUARTO: Dada la naturaleza del presente fallo, no hay especial condenatoria en costas.-
PUBLÍQUESE y REGÍSTRESE
Dada, firmada y sellada en el despacho del Juzgado Vigésimo Segundo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en Los Cortijos de Lourdes, a los once (11) días del mes de noviembre de dos mil nueve (2009) Años: 199º de la Independencia y 150º de la Federación.-
LA JUEZ,

Abg. FLOR DE MARÍA BRICEÑO BAYONA.-
LA SECRETARIA TEMPORAL

IDALINA P. GONCALVES F.
Daliz***