REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Vigésimo Segundo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
199° y 150°
ASUNTO: AP31-F-2009-002299
SOLICITANTES: ROSAURA ALIDA ALVAREZ CADEVILLA y SURI ANTONIO VELÁSQUEZ PADRON, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de la cédula de identidad Nros. 4.728.417 y 10.629.811 respectivamente.-
ABOGADO ASISTENTE: NOHELIA CELIS A., abogada en ejercicio, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 137.486.-
FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO: YNES DÍAZ ORELLANA, Fiscal Nonagésima Primera del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.-
MOTIVO: DIVORCIO 185-A.-
SENTENCIA: Definitiva.-
I
ANTECEDENTES
Mediante escrito presentado en fecha cuatro (04) de agosto de dos mil nueve (2009), comparecieron los ciudadanos, ROSAURA ALIDA ALVAREZ CADEVILLA y SURI ANTONIO VELASQUEZ PADRON, supra identificados, debidamente asistidos por la Abg. NOHELIA CELIS A., quienes solicitan el DIVORCIO fundamentando su acción en el artículo 185-A del Código Civil, es decir la separación de hecho en forma ininterrumpida por más de diez (10) años.-
Alegan los solicitantes en su escrito, que contrajeron matrimonio civil por ante la Primera Autoridad Civil de la Prefectura del Municipio Autónomo Independencia, Parroquia Cartanal del Estado Miranda, en fecha veintiséis (26) de agosto de mil novecientos noventa y cinco (1995), y su último domicilio conyugal fue en la Urbanización 23 de Enero, Bloque 35, Apartamento 1417, Zona E, Parroquia 23 de Enero, Municipio Libertador, y que de dicha unión no procrearon hijos, ni bienes de fortuna.-
Admitida como fue la solicitud en fecha diez (10) de agosto del dos mil nueve (2009), quedando debidamente notificada el Fiscal del Ministerio Público, en fecha catorce (14) de octubre del año en curso, quien compareció en fecha, dieciséis (16) de octubre de 2009, no objetando nada al respecto.-
II
MOTIVACIONES PARA DECIDIR
La solicitud de Divorcio esta fundamentada en la causal legal establecida en el artículo 185-A del Código Civil, que establece la separación de hecho en forma ininterrumpida por más de cinco (5) años.-
En el presente procedimiento se cumplieron todos los requisitos previstos en la Ley, y no se observaron vicios que produzcan la nulidad de las actuaciones cumplidas, y por cuanto no existen objeciones a la presente solicitud de divorcio, a juicio de esta sentenciadora es procedente la referida solicitud. Y ASÍ EXPRESAMENTE SE DECIDE.-
III
DISPOSITIVA
Por virtud de los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Vigésimo Segundo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara:
PRIMERO: CON LUGAR, la solicitud de Divorcio formulada por los ciudadanos, ROSAURA ALIDA ALVAREZ CADEVILLA y SURI ANTONIO VELASQUEZ PADRON, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de la cédula de identidad Nros. 4.728.417 y 10.629.811, respectivamente.-
SEGUNDO: Como consecuencia del particular anterior DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL, contraído por ambos, por ante la Primera Autoridad Civil de la Prefectura del Municipio Autónomo Independencia, Parroquia Cartanal del Estado Miranda, en fecha veintiséis (26) de agosto de mil novecientos noventa y cinco (1995).-
TERCERO: Líbrese sendos oficios de participación a las autoridades correspondientes y anéxese copias certificadas de la presente decisión, asimismo líbrese sendas copias certificadas a los solicitantes.-
CUARTO: Dada la naturaleza del presente fallo, no hay especial condenatoria en costas.-
PUBLÍQUESE y REGÍSTRESE
Dada, firmada y sellada en el despacho del Juzgado Vigésimo Segundo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en Los Cortijos de Lourdes, a los dieciséis (16) días del mes de noviembre de dos mil nueve (2009) Años: 199º de la Independencia y 150º de la Federación.-
LA JUEZ,
Abg. FLOR DE MARÍA BRICEÑO BAYONA.-
LA SECRETARIA TEMPORAL,
IDALINA P. GONCALVES F.
Patricia…
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