REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Vigésimo Segundo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
199º y 150º
ASUNTO : AP31-V-2009-002422
PARTE ACTORA: CONDOMINIO CENTRO DOS CAMINOS.
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: KNUT WALLE RODRIGUEZ y DAVID APONTE, abogados en ejercicio y debidamente inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 36.856 y 33.269 respectivamente.
PARTE DEMANDADA: GIUSEPPE ONORATO GUERRA, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad N° 1.751.327.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: NO ACREDITO.
MOTIVO DE LA DEMANDA: COBRO DE BOLIVARES
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA (Con Fuerza de Definitiva)
EXP. NRO: AP31-V-2009-002422
Se refiere la presente causa a una demanda de COBRO DE BOLIVARES intentada por CONDOMINIO CENTRO DOS CAMINOS.
La demanda se admitió mediante auto de fecha veintisiete (27) de Julio de Dos Mil Nueve (2009) y se ordenó el emplazamiento de la parte demandada para que compareciera AL SEGUNDO (2º) día de despacho siguiente a la constancia en autos de su citación, y de contestación a la demanda.-
En fecha cinco (5) de Agosto de Dos Mil Nueve (2009), compareció el apoderado judicial de la parte actora Abg. Knut Waale y consignó los fotostatos para la apertura del cuaderno de medidas y la elaboración de la compulsa de citación, Asimismo, sustituyó poder reservándose su ejercicio en la persona del Abg. David Aponte, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 33.269. -
En fecha veintidós (22) de Septiembre de 2009, el apoderado judicial de la parte actora, Abg. David Aponte dejó constancia de haber consignado los emolumentos necesarios para la práctica de la citación de la parte demandada.
En fecha Nueve (9) de Noviembre de Dos Mil Nueve (2009), compareció ante este Juzgado el Abogado DAVID APONTE, en su carácter de Apoderado Judicial de la Parte Actora, desistiendo del procedimiento.-
Observa esta Juzgadora, luego de una revisión exhaustiva de las actas que conforman el presente expediente, que a los folios veintiocho (28) y veintinueve (29), corre inserto sustitución de Poder otorgado en fecha cinco (5) de Agosto de Dos Mil Nueve (2009), ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial por el Abogado KNUT WAALE, abogado en ejercicio y debidamente inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 36.856.- apreciándose del mismo la facultad que tiene el Abogado DAVID APONTE, para desistir en el presente juicio, en virtud de haber sustituido dicho poder con las mismas facultades que le fueron conferidas, según poder judicial consignado al momento de introducir la demanda, el cual corre inserto a los folios cuatro (4) al siete (7) del presente expediente .-
Ahora bien, con fundamento a lo antes expuesto, y de conformidad con el Artículo 263 del Código de Procedimiento Civil el cual establece lo siguiente en su último aparte: “El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aun antes de la homologación del Tribunal”, quien aquí Juzga ordena impartir la homologación de conformidad con el Artículo antes citado y así se decide.-
PARTE DISPOSITIVA
En mérito a los anteriores razonamientos, este Juzgado Vigésimo Segundo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, Homologa el desistimiento, en todas y cada una de sus partes y en los mismos términos en él expuestos, de conformidad con lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil. Asimismo, se ordena la devolución de los documentos originales cursantes a los folios cuatro (4) al siete (7) y catorce (14) al veintiuno (21), certificación en autos, para lo cual se insta a la parte actora a consignar los fotostatos necesarios.-
REGÍSTRESE Y PUBLÍQUESE.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de despacho del Juzgado Vigésimo Segundo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en Los Cortijos de Lourdes, a los Dieciocho (18) días del mes de Noviembre de Dos Mil Nueve (2009). 199 Años de la Independencia y 150 Años de la Federación.-
LA JUEZ,
Abg. FLOR DE MARIA BRICEÑO BAYONA.
LA SECRETARIA TEMPORAL,
IDALINA PATRICIA GONCALVES
FBB/IPG/yvette.-
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