REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Juzgado Vigésimo Segundo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
199º y 150º
ASUNTO : AP31-V-2009-002452

PARTE ACTORA: GEORGETTE EMILIA BULGARIS PARRA, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad No. 17.064.514.

APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: ROSA TARICANI CAMPOS, VERISA TARICANI CAMPOS y GABRIELA PARRA TARICANI, abogadas en ejercicio y debidamente inscritas en el Inpreabogado bajo los Nros. 21.004, 82.590 y 138.501 respectivamente.-

PARTE DEMANDADA: FRANCISCO JOSE SANCHEZ SANCHEZ, de nacionalidad Colombiana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad N° E-904.528.

APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: NO ACREDITO.

MOTIVO DE LA DEMANDA: DESALOJO

SENTENCIA: INTERLOCUTORIA (Con Fuerza de Definitiva)

EXP. NRO: AP31-V-2009-002452

Se refiere la presente causa a una demanda de DESALOJO intentada por la ciudadana GEORGETTE EMILIA BULGARIS PARRA, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad No. 17.064.514, contra el ciudadano FRANCISCO JOSE SANCHEZ SANCHEZ, de nacionalidad Colombiano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad Nro. E-904.528.

La demanda se admitió mediante auto de fecha veintisiete (27) de Julio de Dos Mil Nueve (2009) y se ordenó el emplazamiento de la parte demandada para que compareciera AL SEGUNDO (2º) día de despacho siguiente a la constancia en autos de su citación, y de contestación a la demanda.-
En fecha 03 de Agosto de 2009, compareció la Abg. Rosa Taricani, en su carácter de apoderada judicial de la parte actora y consignó los fotostatos necesarios para la elaboración de la compulsa.-
En fecha 26 de Octubre de 2009, el Alguacil Julio Echeverría, consignó la compulsa de citación librada a la parte demandada, sin practicar por falta de impulso procesal.-

En fecha tres (03) de Noviembre de Dos Mil Nueve (2009), compareció ante este Juzgado la Abogada GABRIELA PARRA, en su carácter de Apoderada Judicial de la Parte Actora, desistiendo del procedimiento.-

Observa esta Juzgadora, luego de una revisión exhaustiva de las actas que conforman el presente expediente, que a los folios Cinco (5) y seis (6) corre inserto original del Poder otorgado en fecha dos (02) de abril de Dos Mil Nueve (2009), ante la Notaria Pública Quinta del Municipio Chacao del Estado Miranda quedando anotado bajo el Nro. 42, Tomo 28, de los Libros de Autenticaciones llevados por dicha Notaria, por la ciudadana GEORGETTE EMILIA BULGARIS PARRA, titular de la cédula de identidad No. 17.064.514, a la Abogada GABRIELA PARRA TARICANI, abogada en ejercicio y debidamente inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 138.501.- apreciándose del mismo la facultad que tiene la Abogada GABRIELA PARRA TARICANI, para desistir en el presente juicio.-
Ahora bien, con fundamento a lo antes expuesto, y de conformidad con el Artículo 263 del Código de Procedimiento Civil el cual establece lo siguiente en su último aparte: “El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aun antes de la homologación del Tribunal”, quien aquí Juzga ordena impartir la homologación de conformidad con el Artículo antes citado y así se decide.-

PARTE DISPOSITIVA

En mérito a los anteriores razonamientos, este Juzgado Vigésimo Segundo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, Homologa el desistimiento, en todas y cada una de sus partes y en los mismos términos en él expuestos, de conformidad con lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil. Asimismo, se ordena la devolución de los documentos solicitados.-
REGÍSTRESE Y PUBLÍQUESE.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de despacho del Juzgado Vigésimo Segundo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en Los Cortijos de Lourdes, a los Dieciocho (18) días del mes de Noviembre de Dos Mil Nueve (2009). 199 Años de la Independencia y 150 Años de la Federación.-
LA JUEZ,

Abg. FLOR DE MARIA BRICEÑO BAYONA.
LA SECRETARIA TEMPORAL,

IDALINA PATRICIA GONCALVES


FBB/IPG/yvette.-