REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Vigésimo Segundo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, diecinueve (19) de noviembre de dos mil nueve (2009)
199º y 150º
SOLICITANTE: JOSE ABREU y FABIOLA PEREZ, venezolanos, mayores de edad y titular de la cédulas de identidad Nros. 10.358.786 y 10.379.749 respectivamente,.
ABOGADO ASISTENTE: JUAN MORENO BRICEÑO, abogado en ejercicio, de este domicilio e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 59.789
MOTIVO: TITULO SUPLETORIO
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA.-
ASUNTO: AP31-S-2009-007295
Vistas las actas que conforman la presente solicitud de TITULO SUPLETORIO, presentado por los ciudadanos JOSE ABREU y FABIOLA PEREZ, venezolanos, mayores de edad y titular de la cédulas de identidad Nros. 10.358.786 y 10.379.749 respectivamente, debidamente asistidos en este acto por el abogado en ejercicio Juan Moreno, inscrito en el Inpreabogado bajo Nro. 59.789, así como los recaudos consignados, este Tribunal a los fines de proveer sobre su admisión observa:
Los ciudadanos JOSE ABREU y FABIOLA PEREZ, ya identificados, pretenden obtener titulo supletorio sobre las bienhechurias constituídas por: una casa signada con el numero 16, situada en la Parroquia Sucre, urbanización La Nueva Caracas, en la Primera Avenida Pan American, entre la calle Bolivia y Chile, Jurisdicción del Municipio Libertador del Distrito Capital, señalando que dicho inmueble lo adquirieron según documento Registrado en fecha 04 de marzo de 2009, por ante el Registro Público del Primer Circuito del Municipio Libertador del Distrito capital, bajo el N° 2009-211, Protocolo Primero..-
Ahora bien, de una revisión de los documentos acompañados a la presente solicitud se evidencia, específicamente de la copia certificada del documento de propiedad del inmueble arriba identificado registrado ante el Registro Público del Primer Circuito del Municipio Libertador del Distrito capital, en fecha 04 de marzo de 2009, bajo el N° 2009-211, Protocolo Primero, que los solicitantes adquirieron en el mismo momento de la compra, el terreno y la casa sobre el construida, distinguida con el N° 16, situada en la Parroquia Sucre urbanización La Nueva Caracas, en la Primera Avenida Pan American, entre la calle Bolivia y Chile, Jurisdicción del Municipio Libertador del Distrito Capital”, es decir, las bienhechurias de las cuales pretenden los solicitantes obtener Título Suficiente de Propiedad, razón por la cual este Juzgado Vigésimo Segundo de Municipio del Area Metropolitana de Caracas declara INADMISIBLE la presente solicitud de Titulo Supletorio sobre las bienhechurias tantas veces identificadas, Y ASI SE DECIDE.-
LA JUEZ,
Abg. FLOR de MARÍA BRICEÑO BAYONA
LA SECRETARIA TEMPORAL.,
IDALINA PATRICIA GONCALVES
FBB/IPG/daliz***
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