REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Vigésimo Segundo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
199° y 150°
ASUNTO: AP31-F-2009-002104
SOLICITANTES: FRANKLIN JOSÉ DELGADO ERINZOLO Y DORA AMINTA GONZÁLEZ, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nros. 6.507.829 y 10.925.472, respectivamente.-
ABOGADO ASISTENTE: JOSÉ N. PRINCE, abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 7642.-
FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO: ZULAIMA DEL CARMEN DUM COLMENARES, Fiscal Nonagésima Séptima (E) del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.-
MOTIVO: DIVORCIO 185-A.-
SENTENCIA: Definitiva.-
I
ANTECEDENTES
Mediante escrito presentado en fecha veintisiete (27) de Julio de dos mil nueve (2009), comparecieron los ciudadanos FRANKLIN JOSÉ DELGADO ERINZOLO Y DORA AMINTA GONZÁLEZ, supra identificados, debidamente asistidos por el ciudadano JOSÉ N. PRINCE, quienes solicitan el DIVORCIO fundamentando su acción en el artículo 185-A, del Código Civil, es decir la separación de hecho en forma ininterrumpida por más de cinco (5) años.-
Alegan los solicitantes en su escrito, que contrajeron matrimonio civil por ante la Primera Autoridad Civil del Municipio Petare, del Distrito Sucre del Estado Miranda, en fecha doce (12) de febrero de 1987 y su último domicilio conyugal fue en el Barrio Carpintero, Sector Las Casitas n° 24, Petare, Municipio Sucre del Estado Miranda y que de dicha unión procrearon una hija llamada Wendy Gisbell, hoy en día mayor de edad.
Admitida como fue la solicitud en fecha cinco (05) de Agosto del dos mil nueve (2009), quedando debidamente notificada el Fiscal del Ministerio Público, en fecha veintiocho (28) de Septiembre del año en curso, quien compareció en esa misma fecha, veintiocho (28) de Septiembre de 2009, no objetando nada al respecto.-
II
MOTIVACIONES PARA DECIDIR
La solicitud de Divorcio está fundamentada en la causal legal establecida en el artículo 185-A del Código Civil, que establece la separación de hecho en forma ininterrumpida por más de cinco (5) años.-
En el presente procedimiento se cumplieron todos los requisitos previstos en la Ley, y no se observaron vicios que produzcan la nulidad de las actuaciones cumplidas, y por cuanto no existen objeciones a la presente solicitud de divorcio, a juicio de esta sentenciadora es procedente la referida solicitud. Y ASÍ EXPRESAMENTE SE DECIDE.-
III
DISPOSITIVA
Por virtud de los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Vigésimo Segundo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara:
PRIMERO: CON LUGAR, la solicitud de Divorcio formulada por los ciudadanos, FRANKLIN JOSÉ DELGADO ERINZOLO Y DORA AMINTA GONZÁLEZ, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nros. 6.507.829 y 10.925.472, respectivamente.-
SEGUNDO: Como consecuencia del particular anterior DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL, contraído por ambos, por ante la Primera Autoridad Civil del Municipio Petare, del Distrito Sucre del Estado Miranda, en fecha doce (12) de febrero de 1987.-
TERCERO: Líbrese sendos oficios de participación a las autoridades correspondientes y anéxese copias certificadas de la presente decisión, asimismo líbrese sendas copias certificadas a los solicitantes.-
CUARTO: Dada la naturaleza del presente fallo, no hay especial condenatoria en costas.-
PUBLÍQUESE y REGÍSTRESE
Dada, firmada y sellada en el despacho del Juzgado Vigésimo Segundo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en Los Cortijos de Lourdes, a los dos (02) días del mes de Noviembre del año dos mil nueve (2009) Años: 199º de la Independencia y 150º de la Federación.-
LA JUEZ,
Abg. FLOR DE MARÍA BRICEÑO BAYONA.-
LA SECRETARIA TEMPORAL,
IDALINA P. GONCALVES F.
FBB/IPG/daliz***
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