REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Vigésimo Segundo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, dos (02) de noviembre de dos mil nueve (2009)
199º y 150º
ASUNTO : AP31-F-2009-003396
Vista la solicitud de divorcio fundamentada en el artículo 185-A, presentada por la ciudadana DANIELA VALENTINA RODRIGUEZ OCHOA, abogado en ejercicio, de este domicilio e inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 121.134, actuando en su carácter de apoderada judicial de los ciudadanos LISSETTE JOSEFINA GONZÁLEZ BRITO Y HECTOR LUIS TERÁN RUIZ, mayores de edad, domiciliados en la República de Argentina, titulares de las cédulas de identidad Nos. 10.796.404 y 6.963.380, respectivamente, y el pedimento en ella contenido, este Tribunal antes de proveer considera necesario hacer las siguientes consideraciones:
La apoderada de los solicitantes ciudadanos LISSETTE JOSEFINA GONZÁLEZ BRITO Y HECTOR LUIS TERÁN RUIZ, ya identificados, alegan que sus representados contrajeron matrimonio por ante la Prefectura del Municipio Autónomo Chacao del Estado Miranda, en fecha 03 de julio de 1996, que después del matrimonio contraído, sus representados fijaron el domicilio conyugal en la siguiente dirección: residencias Valle Abajo, piso P.H, apartamento N° P.H.2, de la urbanización Valle Abajo del Municipio Libertador del Distrito Capital y que posteriormente determinaron residenciarse en la ciudad de Buenos Aires, Capital de la República de Argentina, alegando que en el mes de agosto del año 2000, con un año ya de estar establecidos en la República de Argentina, decidieron poner fin a su relación, ya que se hizo difícil la vida en común, por lo que en forma amistosa y de mutuo acuerdo, optaron por separarse y dar por terminado el matrimonio, no habiendo bienes que liquidar, por lo que solicitan sea declarado el divorcio de conformidad con el artículo 185-A del Código Civil.
Para demostrar su demanda trajeron a los autos copia certificada del acta de matrimonio y copias de las cédulas de identidad de los ciudadanos LISSETTE JOSEFINA GONZÁLEZ BRITO Y HECTOR LUIS TERÁN RUIZ .
Ahora bien, establecen los artículos 140-A del Código Civil y el 754 del Código de Procedimiento Civil, lo siguiente: “El domicilio conyugal será el lugar donde el marido y la mujer tengan establecido de mutuo acuerdo, su residencia. En caso de que los conyuges tuvieren residencias separadas, de hecho o en virtud de la autorización judicial prevista en el artículo 138, el domicilio conyugal será el lugar de la última residencia común. El cambio de residencia sólo podra hacerse si ambos cónyuges están de acuerdo en ello.” Subrayado del Tribunal).-
Artículo 754 : Es Juez competente para conocer de los juicios de divorcio y de separación de cuerpos el que ejerza la jurisdicción ordinaria en primera instancia, en el lugar del domicilio conyugal. Se entiende por domicilio conyugal el lugar donde los cónyuges ejercen sus derechos y cumplen con los deberes de su estado. (Subrayado del Tribunal).-
Asi mismo, conforme a la Resolución 2009-0006, dictada por la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, de fecha 18 de Marzo de 2009, publicada en la Gaceta Oficial 39.152, de fecha 02 de Abril de 2009, conforme a la cual se modifican las competencias por la cuantía y, por la materia de los Tribunales de Municipio a nivel Nacional, según el artículo 3 corresponde a los Tribunales de Municipio “…todos los asuntos de jurisdicción voluntaria o no contenciosa en materia civil, mercantil, familia sin que participen niños, niñas y adolescentes, según las reglas ordinarias de la competencia por el territorio…” y visto que en la presente solicitud se evidencia que el último domicilio conyugal de los cónyuges es en la ciudad de Argentina, y siendo que este Juzgado Vigésimo Segundo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, no es competente para conocer del mismo, declara INADMISIBLE la presente solicitud. Y ASI SE DECIDE.-
LA JUEZ,
ABG. FLOR DE MARÍA BRICEÑO BAYONA-
LA SECRETARIA TEMPORAL,
IDALINA PATRICIA GONCALVES
Daliz**.-
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