REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Vigésimo Segundo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, veinte (20) de noviembre de dos mil nueve 2009
199º y 150º
ASUNTO : AP31-F-2009-002510
SOLICITANTES: ciudadanos YORAIMA DE LOURDES CAMEJO DE GARCIA y BALWIN GOTTLIEL GARCÍA VASQUEZ, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad Nro. 3.815.534 y 5.429.929, respectivamente.-
ABOGADO ASISTENTE: NOHELIA CELIS A., inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 137.486.-
FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO: INES DÍAZ ORELLANA, Fiscal Nonagésima Primera del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.-
MOTIVO: DIVORCIO 185-A.-
SENTENCIA: Definitiva.-
I
ANTECEDENTES
Mediante escrito presentado en fecha veintidós (12) de Agosto de dos mil nueve (2009), comparecieron los ciudadanos, YORAIMA DE LOURDES CAMEJO DE GARCIA y BALWIN GOTTLIEL GARCÍA VASQUEZ, debidamente asistidos por la Abogada NOHELIA CELIS, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 137.486, quienes solicitan el DIVORCIO fundamentando su acción en el artículo 185-A del Código Civil, es decir la separación de hecho en forma ininterrumpida por más de cinco (5) años.-
Alegan los solicitantes en su escrito, que contrajeron matrimonio civil ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia El Valle, Municipio Libertador del Distrito Capital, en fecha doce (12) de Marzo de 1976, y su último domicilio conyugal fue en Los Jardines del Valle, Edificio Yurubi, piso 4, Apt 04-04, Parroquia el Valle, Municipio Libertador del Distrito Capital y que de dicha unión procrearon DOS (02) hijos, de nombres DARWIN JOSE y DEIBY RICHARD, ambos mayores de edad, y que los bienes serán liquidados en su oportunidad pertinente. -
Admitida como fue la solicitud en fecha catorce (14) de Agosto del dos mil nueve (2009), quedando debidamente notificada el Fiscal del Ministerio Público, en fecha catorce (14) de Octubre del año en curso, quien compareció en fecha, dieciséis (16) de Octubre del año en curso, no objetando nada al respecto.-
II
MOTIVACIONES PARA DECIDIR
La solicitud de Divorcio esta fundamentada en la causal legal establecida en el artículo 185-A del Código Civil, que establece la separación de hecho en forma ininterrumpida por más de cinco (5) años.-
En el presente procedimiento se cumplieron todos los requisitos previstos en la Ley, y no se observaron vicios que produzcan la nulidad de las actuaciones cumplidas, y por cuanto no existen objeciones a la presente solicitud de divorcio, a juicio de esta sentenciadora es procedente la referida solicitud. Y ASÍ EXPRESAMENTE SE DECIDE.-
III
DISPOSITIVA
Por virtud de los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Vigésimo Segundo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara:
PRIMERO: CON LUGAR, la solicitud de Divorcio formulada por los ciudadanos, YORAIMA DE LOURDES CAMEJO DE GARCIA y BALWIN GOTTLIEL GARCÍA VASQUEZ, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad Nro. 3.815.534 y 5.429.929, respectivamente.-
SEGUNDO: Como consecuencia del particular anterior DISUELTO EL VÍNCULO MATRIMONIAL, contraído por ambos, ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia El Valle, Municipio Libertador del Distrito Capital, en fecha doce (12) de Marzo de 1976, acta Nro.-61.-
TERCERO: Líbrese sendos oficios de participación a las autoridades correspondientes y anéxese copias certificadas de la presente decisión, asimismo líbrese sendas copias certificadas a los solicitantes.-
CUARTO: Dada la naturaleza del presente fallo, no hay especial condenatoria en costas.-
PUBLÍQUESE y REGÍSTRESE
Dada, firmada y sellada en el despacho del Juzgado Vigésimo Segundo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en Los Cortijos de Lourdes, a los veinte (20) días del mes de Noviembre de dos mil nueve (2009) Años: 199º de la Independencia y 150º de la Federación.-
LA JUEZ,
Abg. FLOR DE MARÍA BRICEÑO BAYONA.-
LA SECRETARIA TEMPORAL,
IDALINA GONCALVES.
Altuna**
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