REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO VIGÉSIMO SEGUNDO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS

PARTE ACTORA: ADMINISTRADORA AVILA NORTE C.A., empresa de este domicilio e inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 23 de marzo de 1999, bajo el N° 76, Tomo 51-A-Pro.-
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: YRAIMA AGUILARTE, JOSÉ MIGUEL PEÑA AGUILARTE, LIESKA SARRIA RODRIGUEZ, abogados en ejercicio e inscritos en el inpreabogado bajo los Nros. 15.935, 115.453 Y 114.510, respectivamente.-
PARTE DEMANDADA: INVERSIONES MAXI CASANOVA, C.A, domiciliada en Caracas, inscrita en el Registro Mercantil Quinto de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 4 de junio de 2004, bajo el N° 70, Tomo 918-A.-
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: MARIA EUGENIA MARIN ORTEGA, JOSE DE ABREU PEREIRA, NADJA PEÑA TOVAR Y JUAN FERREIRA PEREIRA, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 69.827, 101.952, 60.255 y 59.842, respectivamente.-
MOTIVO DE LA DEMANDA: CUMPLIMIENTO DE CONTRATO.-
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA.-
EXP. NRO: AP31-V-2009-003236
Se inicia la presente causa en virtud de la demanda que por CUMPLIMIENTO DE CONTRATO, intenta la ADMINISTRADORA AVILA NORTE C.A en contra de INVERSIONES MAXI CASANOVA, C.A.-
La demanda se admitió mediante auto de fecha seis (06) de octubre de 2009, ordenándose el emplazamiento de la parte demandada, para que compareciera al segundo (2°) día de despacho siguiente a la práctica de su citación.-
En fecha 13 de octubre de 2009, diligenció el apoderado judicial de la parte actora y ratificó su solicitud sobre la medida de secuestro, posteriormente en fecha 19 de octubre de 2009, se aperturó el cuaderno separado de medidas.
En fecha 18 de noviembre de 2009, compareció la abogada YRAIMA AGUILARTE, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 15.935, en su carácter de apoderada judicial de la parte actora, así como, la abogada, MARIA MARIN, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 69.827, actuando en su carácter de apoderada judicial de la parte demandada, y consignaron escrito de transacción.-
Así las cosas, el Tribunal a los fines de pronunciarse sobre la homologación observa:
De una revisión exhaustiva de las actas que conforman el presente expediente, observa este Tribunal que las partes efectivamente realizaron una transacción, toda vez que hicieron recíprocas concesiones, conforme al artículo 1.713 del Código Civil que señala:
“La transacción es un contrato por el cual las partes, mediante recíprocas concesiones, terminan un litigio pendiente o precaven un litigio eventual”
Con fundamento a lo previsto en el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil, el cual establece lo siguiente: “Las partes pueden terminar el proceso pendiente, mediante la transacción celebrada conforme a las disposiciones del Código Civil. Celebrada la transacción en el juicio, el Juez la homologará si versare sobre materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones, sin lo cual no podrá procederse a su ejecución”, y, siendo que ambas apoderadas judiciales tienen facultades expresas para transigir, según se desprende de poderes que rielan a los autos del presente expediente, quien aquí Juzga ordena impartir la homologación de conformidad con el Artículo antes citado y así se decide.-

PARTE DISPOSITIVA
En mérito a los anteriores razonamientos, este Juzgado Vigésimo Segundo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, Homologa la Transacción celebrada entre las partes en los mismos términos expuestos, dándosele carácter de cosa juzgada, de conformidad con lo establecido en el Artículo 256 del Código de Procedimiento Civil. -
Publíquese y Regístrese. Déjese copia.
Dada, Firmada y Sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Vigésimo Segundo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, adscrito al Circuito Judicial de Juzgados de Municipio del Área Metropolitana de Caracas, en Los Cortijos de Lourdes, a los veinticinco (25) días del mes de noviembre de dos mil nueve (2009).- Años: 199° de la Independencia y 150° de la Federación.-
LA JUEZ,

Abg. FLOR DE MARIA BRICEÑO BAYONA.-
LA SECRETARIA TEMPORAL,

IDALINA GONCALVES.-

En esta misma fecha, siendo las 10:00 A.M., se publicó y registró la presente decisión.-
LA SECRETARIA

IDALINA GONCALVES.


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