REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Vigésimo Segundo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
199° y 150°
ASUNTO: AP31-F-2009-002132
SOLICITANTES: WILFREDO GIOVANNI RODRIGUEZ RODRIGUEZ y SIORELLA ESTHER AGUIRRE UTRIA, el primero venezolano y la segunda Colombiana, mayores de edad, de este domicilio, titulares de la cédula de identidad Nros. V-6.894.240 y E- 81.492.292 respectivamente.-
ABOGADO ASISTENTE: HELEN CARACAS VARGAS, abogada en ejercicio, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 68.909.-
FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO: YNES DIAZ ORELLANA, Fiscal Nonagésima Primera del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.-
MOTIVO: DIVORCIO 185-A.-
SENTENCIA: Definitiva.-
I
ANTECEDENTES
Mediante escrito presentado en fecha veintiocho (28) de Julio de dos mil nueve (2009), comparecieron los ciudadanos WILFREDO GIOVANNI RODRIGUEZ RODRIGUEZ y SIORELA ESTHER AGUIRRE UTRIA, supra identificados, debidamente asistidos por la ciudadana Helen Caracas Vargas, quienes solicitan el DIVORCIO fundamentando su acción en el artículo 185-A del
Código Civil, es decir la separación de hecho en forma ininterrumpida por más de cinco (5) años.-
Alegan los solicitantes en su escrito, que contrajeron matrimonio civil por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia San Agustín Municipio Libertador del Distrito capital, en fecha doce (12) de Agosto de 1998, y su último domicilio conyugal fue en la Calle Real de Los Frailes con calle San Miguel, casa N° 11-A, Caracas, Distrito Capital y que de dicha unión procrearon una (1) hija, que lleva por nombre HEIDI STEPHANI RODRIGUEZ AGUIRRE, la cual es mayor de edad.
Admitida como fue la solicitud en fecha cinco (05) de Agosto del dos mil nueve (2009), quedando debidamente notificada la Fiscal del Ministerio Público, en fecha veintisiete (27) de Octubre del año en curso, quien compareció en fecha, treinta (30) de Octubre de 2009, no objetando nada al respecto.-
II
MOTIVACIONES PARA DECIDIR
La solicitud de Divorcio esta fundamentada en la causal legal establecida en el artículo 185-A del Código Civil, que establece la separación de hecho en forma ininterrumpida por más de cinco (5) años.-
En el presente procedimiento se cumplieron todos los requisitos previstos en la Ley, y no se observaron vicios que produzcan la nulidad de las actuaciones cumplidas, y por cuanto no existen objeciones a la presente solicitud de divorcio, a juicio de esta sentenciadora es procedente la referida solicitud. Y ASÍ EXPRESAMENTE SE DECIDE.-
III
DISPOSITIVA
Por virtud de los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Vigésimo Segundo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Area Metropolitana de Caracas, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara:
PRIMERO: CON LUGAR, la solicitud de Divorcio formulada por los ciudadanos, WILFREDO GIOVANNI RODRIGUEZ RODRIGUEZ y SIORELLA ESTHER AGUIRRE UTRIA, el primero venezolano y la segunda Colombiana, mayores de edad, de este domicilio, titulares de la cédula de identidad Nros. 6.894.240 y E- 81.492.292 respectivamente.-
SEGUNDO: Como consecuencia del particular anterior DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL, contraído por ambos, por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia San Agustín Municipio Libertador del Distrito Capital, en fecha doce (12) de Agosto de 1998.-
TERCERO: Líbrese sendos oficios de participación a las autoridades correspondientes y anéxese copias certificadas de la presente decisión, una vez la parte interesada consigne los fotostatos necesarios para ello; asimismo líbrese sendas copias certificadas a los solicitantes.-
CUARTO: Dada la naturaleza del presente fallo, no hay especial condenatoria en costas.-
PUBLÍQUESE y REGÍSTRESE
Dada, firmada y sellada en el despacho del Juzgado Vigésimo Segundo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en Los Cortijos de Lourdes, a los veintiséis (26 ) días del mes de Noviembre de dos mil nueve (2009) Años: 199º de la Independencia y 150º de la Federación.-
LA JUEZ,
Abg. FLOR DE MARÍA BRICEÑO BAYONA.-
LA SECRETARIA TEMPORAL,
IDALINA P. GONCALVES F.
FBB/IPG/yvette.-
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