REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Vigésimo Segundo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
199° y 150°
ASUNTO: AP31-F-2009-002913
SOLICITANTES: FIDEL OSWALDO VARGAS y SUSANA IVONNE BALLESTEROS PINTO DE VARGAS, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de la cédula de identidad Nros. 3.977.109 y 4.588.654 respectivamente.-
ABOGADO ASISTENTE: ENRIQUE ARGENIS ZABALA MARTINEZ, abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 17.030.-
FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO: YNES DIAZ ORELLANA, Fiscal Nonagésima Primera del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.-
MOTIVO: DIVORCIO 185-A.-
SENTENCIA: Definitiva.-
I
ANTECEDENTES
Mediante escrito presentado en fecha treinta (30) de Septiembre de dos mil nueve (2009), comparecieron los ciudadanos FIDEL OSWALDO VARGAS y SUSANA IVONNE BALLESTEROS PINTO DE VARGAS, supra identificados, debidamente asistidos por el ciudadano Enrique Argenis Zabala Martínez, quienes solicitan el DIVORCIO fundamentando su acción en el artículo 185-A del Código Civil, es decir la separación de hecho en forma ininterrumpida por más de cinco (5) años.-
Alegan los solicitantes en su escrito, que contrajeron matrimonio civil por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Caricuao, Municipio Libertador del Distrito Capital, en fecha doce (12) de Diciembre de 1980, y su último domicilio conyugal fue en el Conjunto Residencial Uslar, Edificio E-2, PH-B, Av. Páez de la Urbanización Montalban, parroquia La Vega, y que de dicha unión procrearon dos (2) hijos, quienes llevan por nombres FIDEL OSWALDO VARGAS BALLESTEROS y VICTOR JOSE VARGAS BALLESTEROS, ambos mayores de edad.
Admitida como fue la solicitud en fecha dos (2) de Octubre del dos mil nueve (2009), quedando debidamente notificada la Fiscal del Ministerio Público, en fecha veintisiete (27) de Octubre del año en curso, quien compareció en fecha, treinta (30) de Octubre de 2009, no objetando nada al respecto.-
II
MOTIVACIONES PARA DECIDIR
La solicitud de Divorcio esta fundamentada en la causal legal establecida en el artículo 185-A del Código Civil, que establece la separación de hecho en forma ininterrumpida por más de cinco (5) años.-
En el presente procedimiento se cumplieron todos los requisitos previstos en la Ley, y no se observaron vicios que produzcan la nulidad de las actuaciones cumplidas, y por cuanto no existen objeciones a la presente solicitud de divorcio, a juicio de esta sentenciadora es procedente la referida solicitud. Y ASÍ EXPRESAMENTE SE DECIDE.-
III
DISPOSITIVA
Por virtud de los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Vigésimo Segundo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara:
PRIMERO: CON LUGAR, la solicitud de Divorcio formulada por los ciudadanos, FIDEL OSWALDO VARGAS y SUSANA IVONNE BALLESTEROS PINTO DE VARGAS, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de la cédula de identidad Nros. 3.977.109 y 4.588.654, respectivamente.-
SEGUNDO: Como consecuencia del particular anterior DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL, contraído por ambos, por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Caricuao del Municipio Libertador del Distrito Capital, en fecha doce (12) de Diciembre de 1980.-
TERCERO: Líbrese sendos oficios de participación a las autoridades correspondientes y anéxese copias certificadas de la presente decisión, una vez la parte interesada consigne los fotostatos necesarios; asimismo líbrese sendas copias certificadas a los solicitantes.-
CUARTO: Dada la naturaleza del presente fallo, no hay especial condenatoria en costas.-
PUBLÍQUESE y REGÍSTRESE
Dada, firmada y sellada en el despacho del Juzgado Vigésimo Segundo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en Los Cortijos de Lourdes, a los veintiséis (26 ) días del mes de Noviembre de dos mil nueve (2009) Años: 199º de la Independencia y 150º de la Federación.-
LA JUEZ,
Abg. FLOR DE MARÍA BRICEÑO BAYONA.-
LA SECRETARIA TEMPORAL,
IDALINA P. GONCALVES F.
FBB/IPG/yvette.-
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