REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Vigésimo Segundo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
199° y 150°
ASUNTO: AP31-F-2009-003028
SOLICITANTES: CARLOS ALBERTO ADAMES VAQUERO y CAROLINA DEL VALLE UZCATEGUI LACRUZ, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de la cédula de identidad Nros. 6.960.888 y 14.916.595 respectivamente.-
ABOGADO ASISTENTE: JOSE GARCIA GUEVARA, abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 4.761.-
FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO: YNES DIAZ ORELLANA, Fiscal Nonagésima Primera del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.-
MOTIVO: DIVORCIO 185-A.-
SENTENCIA: Definitiva.-
I
ANTECEDENTES
Mediante escrito presentado en fecha cinco (05) de Octubre de dos mil nueve (2009), comparecieron los ciudadanos CARLOS ALBERTO ADAMES VAQUERO y CAROLINA DEL VALLE UZCATEGUI LACRUZ, supra identificados, debidamente asistidos por el ciudadano José García Guevara, quienes solicitan el DIVORCIO fundamentando su acción en el artículo 185-A del Código Civil, es decir la separación de hecho en forma ininterrumpida por más de cinco (5) años.-
Alegan los solicitantes en su escrito, que contrajeron matrimonio civil por ante la Primera Autoridad de la Parroquia de Montalbán, Municipio Campo Elías del Estado Mérida, en fecha Diez (10) de Febrero de 2001, y su último domicilio conyugal fue en el Conjunto residencial Volvamos a Carabobo, Edif.. Bravos de Apure, piso 2, Apto. 24-A, Fuerte Tiuna, Parroquia El Valle, y que de dicha unión no procrearon hijos.
Admitida como fue la solicitud en fecha seis (06) de Octubre del dos mil nueve (2009), quedando debidamente notificada la Fiscal del Ministerio Público, en fecha veintisiete (27) de Octubre del año en curso, quien compareció en fecha, treinta (30) de Octubre de 2009, no objetando nada al respecto.-
II
MOTIVACIONES PARA DECIDIR
La solicitud de Divorcio esta fundamentada en la causal legal establecida en el artículo 185-A del Código Civil, que establece la separación de hecho en forma ininterrumpida por más de cinco (5) años.-
En el presente procedimiento se cumplieron todos los requisitos previstos en la Ley, y no se observaron vicios que produzcan la nulidad de las actuaciones cumplidas, y por cuanto no existen objeciones a la presente solicitud de divorcio, a juicio de esta sentenciadora es procedente la referida solicitud. Y ASÍ EXPRESAMENTE SE DECIDE.-
III
DISPOSITIVA
Por virtud de los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Vigésimo Segundo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara:
PRIMERO: CON LUGAR, la solicitud de Divorcio formulada por los ciudadanos, CARLOS ALBERTO ADAMES VAQUERO y CAROLINA DEL VALLE UZCATEGUI LACRUZ, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de la cédula de identidad Nros. 6.960.888 y 14.916.595, respectivamente.-
SEGUNDO: Como consecuencia del particular anterior DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL, contraído por ambos, por ante la Primera Autoridad de la Parroquia de Montalbán, Municipio Campo Elías del Estado Mérida, en fecha diez (10) de Febrero de 2001.-
TERCERO: Líbrese sendos oficios de participación a las autoridades correspondientes y anéxese copias certificadas de la presente decisión, una vez la parte interesada consigne los fotostatos necesarios para ello; asimismo líbrese sendas copias certificadas a los solicitantes.-
CUARTO: Dada la naturaleza del presente fallo, no hay especial condenatoria en costas.-
PUBLÍQUESE y REGÍSTRESE
Dada, firmada y sellada en el despacho del Juzgado Vigésimo Segundo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en Los Cortijos de Lourdes, a los veintiséis ( 26 ) días del mes de Octubre de dos mil nueve (2009) Años: 199º de la Independencia y 150º de la Federación.-
LA JUEZ,
Abg. FLOR DE MARÍA BRICEÑO BAYONA.-
LA SECRETARIA TEMPORAL,
IDALINA P. GONCALVES F.
FBB/IPG/yvette.-
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