REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Vigésimo Segundo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, veintiséis (26) de noviembre de dos mil nueve
199º y 150º

ASUNTO : AP31-S-2009-007372


Visto el anterior escrito de solicitud de título supletorio presentado por la ciudadana ANA YLDA RUIZ PERNIA, titular de la Cédula de Identidad N° 4.112.898, y suscrita por la abogada Laura L. Rejón, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 14762, así como los documentos consignados, este Tribunal previo al pronunciamiento sobre su admisión o no, observa:
En el escrito que encabeza la presente actuación la ciudadana ANA YLDA RUIZ PERNIA, señala que en terrenos de propiedad municipal construyó con dinero de su propio peculio, una casa distinguida con el N° 15, en un terreno ubicado en el Barrio Santa Ana, Sector Redoma, Carapita, Parroquia Antemano, Municipio Libertador del distrito Capital.
De la Carta de Titularidad otorgada por la Dirección de Gestión General de Infraestructura Dirección de Documentación e Información Catastral de la Alcaldía de Municipio Bolivariano Libertador, consignado junto con el escrito se desprende que el inmueble que en él se señala, se trata de una casa N° 15, con el código catastral N° 02-04-39-49, Parroquia Antemano, y cuyo terreno es propiedad de INVERSIONES SAN JUAN, C.A.
Observa además, quien aquí decide, que de los documentos consignados junto al escrito de solicitud, se aprecia un Titulo Supletorio expedido por el Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Familia y Menores de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en fecha 7 de junio de 1996, a favor de la ciudadana DORIS YUMAY CONTRERAS MEZA, titular de la Cédula de Identidad N° 6.148.252, sobre una casa distinguida con el N° 15, ubicada en el mismo sector, terreno y linderos descritos por la ciudadana ANA YLDA RUIZ PERNIA, en su escrito de solicitud, es decir, las mismas bienhechurias de las cuales se pretende Titulo Suficiente de Propiedad, razón por la cual este Juzgado Vigésimo Segundo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas declara INADMISIBLE la presente solicitud de Titulo Supletorio sobre las bienhechurias ya identificadas. Y A SI SE DECIDE.-
LA JUEZ,

ABG. FLOR DE MARIA BRICEÑO BAYONA

LA SECRETARIA TEMPORAL,

IDALINA PATRICIA GONCALVES



NMaggio
EXP N° AP31-S-2009-7372