REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Vigésimo Segundo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, de noviembre de dos mil nueve 2.009
199º y 150º


PARTE ACTORA: EDGAR SANZ VELASQUEZ Y MARYLYN PAULINO DE SANZ, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nos. 3.958.036 y 13.161.775, respectivamente.-

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: ENRIQUE LUIS FERMIN VILLALBA Y JOSÉ BETANCOURT, abogados en ejercicio e inscritos en el inpreabogado bajo los Nros. 12.792 y 18.084, respectivamente.-

PARTE DEMANDADA: MERCEDES GONZÁLEZ FLORES, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad N° 3.949.099

MOTIVO: CUMPLIMIENTO DE CONTRATO

SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA.-

ASUNTO : AP31-V-2008-0001534


Se inicia la presente causa por demanda de CUMPLIMIENTO DE CONTRATO, intentada por el Abogado ENRIQUE LUIS FERMIN VILLALBA, quien es apoderado de los ciudadanos: EDGAR SANZ VELASQUEZ Y MARYLYN PAULINO DE SANZ.-
En fecha veintisiete (27) de noviembre de 2008, se admitió la demanda por ante el Juzgado Octavo de Municipio de esta Circunscripción Judicial. En fecha 27 de abril de 2009, el Juez de la causa se inhibió de seguir conociendo de la presente demanda, ordenando la remisión del presente expediente al Juzgado Distribuidor de Municipio
Posteriormente en fecha 27 de abril de 2009, se recibió por ante este Juzgado el presente expediente procedente del Juzgado Octavo de Municipio de esta Circunscripción Judicial en virtud de la inhibición planteada por el Juez de ese Despacho, así mismo quien decide se avocó al conocimiento de la presente causa.
En fecha 18 de noviembre de 2009, compareció el abogado Enrique Fermín, en su carácter de apoderado judicial de la parte actora y desistió del procedimiento, igualmente solicitó la devolución de los originales que fueron acompañados al libelo de la demanda.-
Así las cosas, el Tribunal a los fines de pronunciarse sobre la homologación observa:
Dispone el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil:
“En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria”
Asimismo, dispone el artículo 265 eiusdem."El demandante podrá limitarse a desistir del procedimiento; pero si el desistimiento se efectuare después del acto de la contestación de la demanda, no tendrá validez sin el consentimiento de la parte contraria."
Ahora bien, estudiadas como han sido las actas que conforman el presente expediente, observa este Tribunal que el apoderado judicial de la parte actora tiene facultad expresa para desistir, según se evidencia en el instrumento poder el cual corre inserto en original a los folios 06 al 08 del presente expediente, y siendo en consecuencia procedente impartir la HOMOLOGACION al desistimiento.-
Por las argumentaciones que se han dejado extendidas, este Juzgado Vigésimo Segundo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley imparte la HOMOLOGACION AL DESISTIMIENTO.-
Asimismo, se ordena la devolución solicitada, dejándose copia certificada del mismo en el presente expediente, para lo cual se insta a la parte interesada a consignar los fotostatos correspondientes para su certificación.- .-
Publíquese, Regístrese y Déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Vigésimo Segundo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los días del mes de Noviembre del año dos mil nueve (2009). Años 199° de la Independencia y 150° de la Federación.
LA JUEZ,

Abg. FLOR DE MARÍA BRICEÑO BAYONA.-
LA SECRETARIA

IDALINA PATRICIA GONCALVES
En la misma fecha de hoy__________, previo el anuncio de ley, se publicó y registró la anterior decisión, siendo las ________.
LA SECRETARIA

IDALINA PATRICIA GONCALVES

Daliz***