REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Vigésimo Segundo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
199° Y 150°

PARTE ACTORA: ciudadano, FELIX AROCHA DELGADO, venezolano, mayor de edad, y titular de la cédula de identidad Nro. 1.748.688.-
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: CARLOS ALBERTO ORTEGA YEPEZ, abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 54.448
PARTE DEMANDADA: ciudadanos, EDGAR BLANCO y DEYANIRA HERNANDEZ, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nros. 4.822.614 y 4.434.035, respectivamente.
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDADA:, PABLO HERNANDEZ CANALES, abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 90.862.
MOTIVO DE LA DEMANDA: DESALOJO.
(TRANSACCIÓN).-
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA
ASUNTO: AP31-V-2009-001156

Se refiere la presente causa a una demanda por DESALOJO intentada por el ciudadano, FELIX AROCHA DELGADO, en contra de los ciudadanos EDGAR BLANCO y DEYANIRA HERNANDEZ.-
La demanda se admitió mediante auto de fecha 08/05/2009, y se ordenó el emplazamiento de la parte demandada para que compareciera al Segundo (2do) día de Despacho siguiente a la constancia en autos que la última de las citaciones se practique.-
Compareció el apoderado judicial de la parte actora el día 14 de Mayo de 2009, consignando los fotostatos necesarios para la elaboración de la compulsa.-
En fecha 28 de Mayo de 2009, compareció el ciudadano Alguacil Adscrito al Circuito Judicial de los Juzgados de Municipio de esta Circunscripción Judicial, consignando diligencia en la cual dejo constancia que había practicado las citaciones de la parte demandada, debidamente firmadas.
En fecha 9 de Junio de 2009, compareció el apoderado judicial de la parte demandada, consignó escrito de contestación de la demanda.
En fecha 2 de Julio de 2009, compareció la apoderada judicial de la parte actora, consignando escrito de promoción de pruebas, siendo admitidas por este Tribunal en fecha 3 de Julio del mismo año.
En fecha 13 de Julio de 2009, este Tribunal dictó sentencia definitiva, mediante la cual se declaró con lugar la acción de Desalojo intentada, quedando firme y ordenándose su ejecución.
En fecha 18 de Noviembre de 2009, se recibió diligencia, presentada por el ciudadano Felix Enoc Arocha Delgado, titular de la cédula de identidad N° V- 1.748.688, debidamente asistido por el Abogado Carlos Alberto Ortega Yépez, inscrito en el Inpreabogado N° 54.448, en su carácter de parte actora y por la parte demandada, los ciudadanos Edgar Joaquin Blanco, titular de la cédula de identidad N° V- 4.822.614, y Deyanira del Valle Hernández, titular de la cédula de identidad N° V- 4.434.035, mediante la cual consignaron escrito de Transacción, así mismo, solicitaron sean acordadas dos (02) juegos de copias certificadas.
Ahora bien, el Tribunal a los fines de pronunciarse sobre la homologación observa:
Establece el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil:
“Las partes pueden terminar el proceso pendiente, mediante la transacción celebrada conforme a las disposiciones del Código Civil. Celebrada la transacción en el juicio, el Juez la homologará si versare sobre materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones, sin lo cual no podrá procederse a su ejecución”.
Asimismo, dispone el artículo 525 ejusdem:
“Las partes podrán de mutuo acuerdo que conste en autos, suspender la ejecución por un tiempo que determinarán con exactitud, así como también realizar actos de composición voluntaria con respecto al cumplimiento de la sentencia.

Vencido el término de la suspensión o incumplido el acuerdo, continuará la ejecución conforme lo previsto en este Título”.-

Así las cosas, estudiadas como han sido las actas que conforman el presente expediente, observa este Tribunal que ambas partes en el presente juicio al momento de celebrar la transacción que nos ocupa se encontraban debidamente asistidos por profesionales del derecho, ampliamente identificados en el escrito de Transacción celebrada entre las partes en fecha 18 de noviembre de 2009, siendo procedente en derecho la homologación de la transacción.-
Por las argumentaciones que se han dejado extendidas, este Juzgado Vigésimo Segundo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley imparte la HOMOLOGACIÓN A LA TRANSACCIÓN celebrada entre las partes en fecha 18 de noviembre de 2009, de conformidad con lo previsto en el artículo 256 y 525 del Código de Procedimiento Civil, dándosele el carácter de cosa juzgada.-
Expídanse las copias certificadas solicitadas por las partes y, una vez expedidas archívese el presente expediente.
Regístrese, Publíquese y Déjese Copia.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Vigésimo Segundo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los veintiséis (26) días del mes de noviembre del año dos mil nueve (2009). Años 199º de la Independencia y 150º de la Federación.-
LA JUEZ,

Abg. FLOR DE MARÍA BRICEÑO BAYONA.-
LA SECRETARIA TEMPORAL,

IDALINA PATRICIA GONCALVES.-





Nicola.-