REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO VIGÉSIMO SEGUNDO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS

PARTE ACTORA: INVERSIONES IURIS III, C.A., domiciliada en Caracas e inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, el 27 de septiembre de 1982, bajo el N° 26, del tomo 125-A, Segundo, con Registro de Información Fiscal J 00165570-0.-
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: JUAN CORREA DE LEON, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 294.-
PARTE DEMANDADA: CONSTRUCCIONES GABANA, COMPAÑIA ANONIMA, domiciliada en Caracas e inscrita en el Registro Mercantil Quinto de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, el 02 de Diciembre de 2005, bajo el Nº 71, del Tomo 1228-A, con Registro de Información Fiscal Nº J-31456624-5.-
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: JOSE RAFAEL ROMERO MEDINA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 15.899.-
MOTIVO DE LA DEMANDA: CUMPLIMIENTO DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA.-
EXP. NRO: AP31-V-2009-001701

Se inicia la presente causa en virtud de la demanda que por CUMPLIMIENTO DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO, interpone la sociedad mercantil INVERSIONES IURIS III, C.A., en contra de CONSTRUCCIONES GABANA, C.A.-
La demanda se admitió mediante auto de fecha nueve (09) de junio de 2009, ordenándose el emplazamiento de la parte demandada, para que compareciera al segundo (2°) día de despacho siguiente a la practica de su citación, no lográndose la misma ni por carteles que al efecto se libraron, se le designó defensor judicial, recayendo el nombramiento en la persona de la abogada Rotcech Lairet Romero, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 64.313.-
En fecha 29 de junio de 2009, se aperturó el cuaderno separado de medidas.-
En fecha diecisiete (17) de noviembre de dos mil nueve (2009), compareció el abogado Juan Correa De León, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 294, en su carácter de Director de la empresa INVERSIONES IURIS III, C.A., parte actora, así como, el abogado José Romero, inscrito en el Inpreabogado bajo el n° 15.899, en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada, y consignaron escrito de transacción.-
Así las cosas, el Tribunal a los fines de pronunciarse sobre la homologación observa:
De una revisión exhaustiva de las actas que conforman el presente expediente, observa este Tribunal que las partes efectivamente realizaron una transacción, toda vez que hicieron recíprocas concesiones, conforme al artículo 1.713 del Código Civil que señala:
“La transacción es un contrato por el cual las partes, mediante recíprocas concesiones, terminan un litigio pendiente o precaven un litigio eventual”
Con fundamento a lo previsto en el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil, el cual establece lo siguiente: “Las partes pueden terminar el proceso pendiente, mediante la transacción celebrada conforme a las disposiciones del Código Civil. Celebrada la transacción en el juicio, el Juez la homologará si versare sobre materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones, sin lo cual no podrá procederse a su ejecución”, y, por cuanto el apoderado judicial de la parte demandada tiene facultades expresas para transigir, según se desprende del poder cursante a los autos, quien aquí Juzga ordena impartir la homologación de conformidad con el Artículo antes citado y así se decide.-
PARTE DISPOSITIVA
En mérito a los anteriores razonamientos, este Juzgado Vigésimo Segundo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, Homologa la Transacción celebrada entre las partes en los mismos términos expuestos, dándosele carácter de cosa juzgada, de conformidad con lo establecido en el Artículo 256 del Código de Procedimiento Civil.
Publíquese y Regístrese. Déjese copia.
Dada, Firmada y Sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Vigésimo Segundo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, adscrito al Circuito Judicial de Juzgados de Municipio del Área Metropolitana de Caracas, en Los Cortijos de Lourdes, a los veintiséis (26) días del mes de noviembre de dos mil nueve (2009).- Años: 199° de la Independencia y 150° de la Federación.-
LA JUEZ,

Abg. FLOR DE MARIA BRICEÑO BAYONA.-
LA SECRETARIA,

IDALINA GONCALVES.-
Daliz***