REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Vigésimo Segundo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, veintiséis (26) de noviembre de dos mil nueve 2.009
199º y 150º
ASUNTO : AP31-V-2009-002038
PARTE ACTORA: BANCO FEDERAL, C.A., institución financiera domiciliada en la ciudad de Coro, Estado Falcón, constituida según consta de documento debidamente inscrito en el Registro Mercantil que se lleva por ante la Secretaria del Juzgado Primero de Primer A Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, bajo el Nº 64, folio 260 al 313, Tomo III, el 23 de Abril de 1982.
APODERADOS ACTORES: GERARDO A. CASO SANTELLI Y ADRIANA ANZOLA DE CASO, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 39.098 y 39.164, respectivamente.-
PARTE DEMANDADA: NORELYS DEL CARMEN CORDERO BRICEÑO Y PEDRO ALBERTO VIELMA, mayores de edad, domiciliados en el Estado Zulia y titulares de las cédulas de identidad Nos. 12.844.446 y 12.328.991, respectivamente.-
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA.-
ASUNTO : AP31-V-2009-0002038
Se inicia la presente causa por demanda de RESOLUCIÓN DE CONTRATO DE VENTA CON RESERVA DE DOMINIO, intentada por los Abogados GERARDO A. CASO SANTELLI Y ADRIANA ANZOLA DE CASO, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 39.098 y 39.164, respectivamente, quienes son apoderados de la Sociedad Mercantil BANCO FEDERAL, C.A.-
En fecha treinta (30) de junio de dos mil nueve (2009), se admitió la demanda y se ordenó el emplazamiento de la demandada para el SEGUNDO (2°) día de despacho siguiente a la constancia en autos de la última citación que de los co-demandados se haga, mas ocho (08) días, que se le conceden con el término de la distancia de conformidad con el artículo 205 del código de Procedimiento Civil, a los fines de la contestación de la demanda.-
En fecha veinticuatro (24) de noviembre del dos mil nueve (2009), el apoderado actor Abg. GERARDO A. CASO SANTELLI, mediante diligencia DESISTIO del procedimiento, solicitando también la devolución del documento poder y del documento de reserva de dominio que corren insertos a los folios 7 al 13 del presente expediente.-
Así las cosas, el Tribunal a los fines de pronunciarse sobre la homologación observa:
Dispone el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil:
“En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria”
Asimismo, dispone el artículo 265 eiusdem."El demandante podrá limitarse a desistir del procedimiento; pero si el desistimiento se efectuare después del acto de la contestación de la demanda, no tendrá validez sin el consentimiento de la parte contraria."
Ahora bien, estudiadas como han sido las actas que conforman el presente expediente, observa este Tribunal que el apoderado judicial de la parte actora tiene facultad expresa para desistir, según se evidencia en el instrumento poder el cual corre inserta en copia certificada al folio 8 del expediente, y siendo en consecuencia procedente impartir la HOMOLOGACION al desistimiento.-
Por las argumentaciones que se han dejado extendidas, este Juzgado Vigésimo Segundo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley imparte la HOMOLOGACION AL DESISTIMIENTO., en los términos expuestos.-
Asimismo, se ordena la devolución solicitada, dejándose copia certificada del mismo en el presente expediente.-
Publíquese, Regístrese y Déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Vigésimo Segundo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los veintiséis (26) días del mes de Noviembre del año dos mil nueve (2009). Años 199° de la Independencia y 150° de la Federación.
LA JUEZ,
Abg. FLOR DE MARÍA BRICEÑO BAYONA.-
LA SECRETARIA
IDALINA PATRICIA GONCALVES
En la misma fecha de hoy 26-11-2009, previo el anuncio de ley, se publicó y registró la anterior decisión, siendo las 03:00 de la tarde.
LA SECRETARIA
IDALINA PATRICIA GONCALVES
NMaggio…
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