REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Vigésimo Segundo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, veintisiete (27) de noviembre de dos mil nueve
199º y 150º
ASUNTO : AP31--2009-004071
En la pretensión Mero Declarativa iniciada mediante demanda de RECONOCIMIENTO DE CONCUBINATO por el ciudadano LUÍS GRATEROL, titular de la cedula de identidad N° V- 6.525.212, debidamente asistido por la abogada JESSHY JIMÉNEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 132.752, el actor solicitó se declare la unión concubinaria que mantuvo de manera continua, ininterrumpida, pública y notoria, con la ciudadana ISABEL DEL CARMEN SANCHEZ ROMERO, quien en vida fuera venezolana, titular de la Cédula de Identidad N° 8.440.361, por diecinueve (19) años, hasta el día de su fallecimiento.-
Así las cosas, la parte actora expuso en su libelo que en fecha 9 de septiembre de 2009, la ciudadana ISABEL DEL CARMEN SANCHEZ ROMERO, falleció según se desprende de acta de defunción que acompañó en original, expedida por la Dirección de Registro Civil de la Alcaldía del Municipio Sucre del Estado Sucre.
Señaló además, que de esa unión nació un hijo que lleva por nombre LUIS OCTAVIO GRATEROL SANCHEZ, titular de la Cédula de Identidad N° 19.933.688, en fecha 12 de julio de 1990, tal como consta de acta de nacimiento número 2.573, emitida por el Registrador Principal del estado Sucre.
Ahora bien, el Tribunal a los fines de proveer sobre la admisibilidad o no de la pretensión deducida en el escrito libelar, observa:
En el presente caso, el solicitante pretende que se reconozca judicialmente la existencia durante el período por él alegado, de la unión estable de hecho mantenida con la ciudadana ISABEL DEL CARMEN SANCHEZ ROMERO, lo cual en primer lugar, requiere necesariamente la tramitación de un juicio contencioso en el cual se garantice el contradictorio a los interesados, y sea pronunciada una sentencia que declare acerca de la existencia o no de la referida unión concubinaria cuya existencia se alega.
En tal sentido, de acuerdo a lo establecido en el artículo 3 de la Resolución No. 2009-0006, de fecha 18 de marzo de 2009, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela No. 39.152, en fecha 2 de abril de 2009, emanada de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, en la cual se modificó la cuantía a los Juzgados de Municipio de la República, asignándosele además el conocimiento de los asuntos no contenciosos, en materia civil, mercantil y familia. En efecto, el artículo mencionado señala textualmente lo siguiente:
Artículo 3.- Los Juzgados de Municipio conocerán de forma exclusiva y excluyente de todos los asuntos de jurisdicción voluntaria o no contenciosa en materia civil, mercantil, familia sin que participen niños, niñas y adolescentes, según las reglas ordinarias de la competencia por el territorio, y en cualquier otro de semejante naturaleza. En consecuencia, quedan sin efecto las competencias designadas por textos normativos preconstitucionales. Quedando incólume las competencias que en materia de violencia contra la mujer tienen atribuida. (Negrillas del Tribunal).
La norma antes transcrita, señala sin duda alguna, que la nueva competencia asignada a los Juzgados de Municipio del país en materia de Familia se limita a los asuntos de jurisdicción voluntaria o no contenciosa.
En virtud de los argumentos anteriores, este Juzgado Vigésimo Segundo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, se declara incompetente para conocer de la presente demanda en razón de la materia, y declina la competencia en el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Familia de esta misma Circunscripción Judicial.
DECISIÓN
En mérito a los anteriores razonamientos, este Juzgado VIGÉSIMO SEGUNDO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, se declara INCOMPETENTE en razón de la materia para conocer el presente juicio y DECLINA SU COMPETENCIA EN UN JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRÁNSITO, FAMILIA y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS. Remítase mediante oficio en su oportunidad legal, conforme al artículo 69 del Código de Procedimiento Civil.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.
Dada, firmada y sellada en la Sala de despacho del Juzgado Vigésimo Segundo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en Los Cortijos de Lourdes, a los veintisiete (27) días del mes de noviembre de 2009. 199° años de Independencia y 150° años de Federación.
LA JUEZ,
Abg. FLOR DE MARIA BRICEÑO BAYONA
LA SECRETARIA TEMP,
IDALINA PATRICIA GONCALVES
En la misma fecha, siendo las 10:00 A.M., se registró y publicó la sentencia que antecede.
LA SECRETARIA TEMP,
EXPEDIENTE N° AP31-V-2009-004071
NMaggio
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