REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Vigésimo Segundo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, Treinta (30) de noviembre de dos mil nueve
199º y 150º


ASUNTO : AP31-F-2009-003735

SOLICITANTE: ALEX ELÍAS CHACON LEDEZMA Y CARMEN ELENA CHACON DE CATALDO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. 6.432.487 y 5.542.686.
APODERADO JUDICIAL: ENRIQUE HENRIQUEZ y MARIELA JOSEFINA ESPINOZA SEGOVIA, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 82.765 y 82.021, respectivamente.-
MOTIVO: RECTIFICACIÓN DE PARTIDA DE NACIMIENTO-
SENTENCIA: DEFINITIVA


Se inició la presente solicitud, mediante escrito presentado por la Abogada Mariela Josefina Espinoza Segovia inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 82.021, apoderada judicial de los ciudadanos ALEX ELÍAS CHACON LEDEZMA Y CARMEN ELENA CHACON DE CATALDO, mediante el cual solicita la Rectificación de las Partidas de Nacimiento signadas con los Nros. 2724 y 230, las cuales fueron emitidas por la Primera Autoridad Civil de la Parroquia San Juan, Municipio Libertador del Distrito Federal, en fecha 12 de agosto de 1963 y 31 de octubre de 1961, respectivamente, por cuanto en las mismas al asentar el nombre de la madre de los solicitantes se transcribió de la siguiente manera: “NELLY”, siendo que la forma correcta es: “MARY”, en la partida de nacimiento del ciudadano ALEX ELÍAS CHACON LEDEZMA; y en la partida de nacimiento de la ciudadana CARMEN ELENA CHACON DE CATALDO, se transcribió de la siguiente manera: “NELLY MARGARITA”, siendo que la forma correcta es: “MARY MARGARITA”.
El Tribunal admite la presente solicitud por cuanto ha lugar en derecho, por no ser la misma contraria al orden público, a las buenas costumbres ó a alguna disposición expresa de la Ley.-
Observa quien aquí decide que las documentales aportadas, por quienes solicitan las rectificaciones a los fines de probar el error señalado que se solicita subsanar, son:
• Copias Certificadas de las partidas de nacimiento de los ciudadanos ALEX ELÍAS CHACON LEDEZMA Y CARMEN ELENA CHACON DE CATALDO, en las cuales se evidencia que el nombre de la madre de los solicitantes fue asentado incorrectamente.
• Copia Certificada de la Partida de Nacimiento de la ciudadana MARY MARGARITA LEDEZMA, mediante la cual se evidencia el nombre del madre de los solicitantes escrito correctamente.
• Copia Certificada del Acta de Matrimonio de los ciudadanos José Florencio Chacon y Nelly Margarita Ledezma, en la cual se evidencia que el nombre de la madre de los solicitantes esta escrito incorrectamente.
• Copia Certificada de la Sentencia dictada por el Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, mediante la cual se rectificó el Acta de Matrimonio de los ciudadanos José Florencio Chacón y Nelly Margarita Ledezma, en lo que respecta al nombre de la ciudadana Nelly Margarita Ledesma, siendo rectificado por el nombre por “Mary” Margarita Ledezma.
El Tribunal les otorga a las anteriores documentes el valor que de ellos emanan, conforme al artículo 429 del Código de Procedimiento Civil.
Se evidencia de los documentos señalados, que ciertamente como se afirmó en la solicitud existe un error en las partidas de nacimiento cuyas rectificaciones se solicita, consistente en el nombre de la ciudadana NELLY MARGARITA LEDEZMA, madre de los solicitantes, y visto que este error no amerita la tramitación de un juicio de Rectificación de partida de nacimiento de carácter contencioso, este Juzgado Vigésimo Segundo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil, actuando sumariamente acuerda la rectificación de la partida de nacimiento acompañada en copia certificada a las actas que conforman el presente expediente.

DECISIÓN

Por las razones antes expuestas, este Tribunal declara CON LUGAR las RECTIFICACIONES DE PARTIDAS DE NACIMIENTO solicitadas por los ciudadanos ALEX ELÍAS CHACON LEDEZMA Y CARMEN ELENA CHACON DE CATALDO, y en tal sentido ordena que se rectifique el error mencionado en los términos siguientes: en la partida de nacimiento del ciudadano ALEX ELÍAS CHACON LEDEZMA, expedida por la Oficina Civil de Registro Público del Distrito Capital, Acta N° 2724 folio 371, del Libro de Registro Civil de Nacimientos de la Parroquia San Juan del Distrito Capital, correspondiente al año 1963 de los libros de nacimiento llevados por la Primera Autoridad Civil de la Parroquia San Juan del Distrito Capital: Donde dice “NELLY”, deberá leerse: “MARY”, como real y legalmente corresponde. Asimismo, en la partida de nacimiento de la ciudadana CARMEN ELENA CHACON DE CATALDO, expedida por la Oficina Civil de Registro Público del Distrito Capital, Acta N°230, folio 115 vto., del Libro de Registro Civil de Nacimientos de la Parroquia San Juan del Distrito Capital, correspondiente al año 1961 la Jefatura Civil de la Parroquia San Juan: Donde dice “NELLY”, deberá leerse: “MARY”, como real y legalmente corresponde.
En consecuencia, se ordena oficiar lo conducente al Registro Principal del Distrito Cantal así como a la Jefatura Civil de la Parroquia San Juan del Distrito Capital. Líbrense oficios a las autoridades respectivas y anéxese a los mismos copias certificadas de la presente decisión, previa consignación de los fotostatos respectivos por la parte interesada. Así se decide.-
LA JUEZ

Abg. FLOR DE MARÍA BRICEÑO BAYONA.-
LA SECRETARIA TEMPORAL,

IDALINA PATRICIA GONCALVES

FBB/IPG/NMaggio


EXPEDIENTE N° AP31-F-2009-003735