REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Vigésimo Segundo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, Treinta (30) de noviembre de dos mil nueve
199º y 150º
ASUNTO : AP31-F-2009-003925
SOLICITANTES: EMILY CLARET FERNÁNDEZ MARTÍNEZ, titular de la Cédula de Identidad N° 12.562.544.
ABOGADO ASISTENTE: NELSON HERNÁNDEZ, Abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 76.158.-
MOTIVO: RECTIFICACIÓN DE ACTA DE DEFUNCION-
SENTENCIA: DEFINITIVA
Se inició la presente solicitud, mediante escrito presentado por la ciudadana EMILY FERNÁNDEZ MARTINEZ, titular de la Cédula de Identidad N° 12.562.544, asistida por el Abogado Nelson Hernández, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 76.158, mediante el cual solicita la Rectificación del Acta de Defunción de su madre ciudadana SOL CLARET MARTINEZ, signada con el N° 459, la cual corre inserta al folio 230vto, del Libro de Defunciones llevado por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia San Juan, Municipio Libertador del Distrito Capital, del año 2001, por cuanto en la misma al asentar el nombre de la ciudadana EMILY CLARET, se transcribió de la siguiente manera: “EMILI”, siendo que la forma correcta es: “EMILY”. Asimismo, se asentó el nombre de la ciudadana ELEANOR MAIGRET, de la manera siguiente: “ELEAONOR”, siendo lo correcto: “ELEANOR”.
El Tribunal admite la presente solicitud por cuanto ha lugar en derecho, por no ser la misma contraria al orden público, a las buenas costumbres ó a alguna disposición expresa de la Ley.-
Observa quien aquí decide que las documentales aportadas, por quien solicita la rectificación a los fines de probar el error señalado que se solicita subsanar, son:
• Copia Certificada de Acta de defunción de la ciudadana SOL CLARET MARTINEZ, de fecha 28 de mayo de 2001 extendida por la Primera Autoridad Civil de la Parroquia San Juan Municipio Libertador del Federal, donde aparece el nombre de la ciudadana EMILY CLARET en forma incorrecta, se transcribió de la siguiente manera: “EMILI”. Asimismo, se asentó el nombre de la ciudadana ELEANOR MAIGRET, de la manera siguiente: “ELEAONOR”.
• Copias simples de las Cédulas de Identidad de las ciudadanas SOL CLARET MARTINEZ y EMILY CLARET FERNÁNDEZ MARTÍNEZ.
• Copias certificadas de las Actas de nacimiento, de las ciudadanas EMILY CLARET FERNÁNDEZ MARTÍNEZ, registrada bajo el N° 2216, Año 1975, emitida por la Primera Autoridad Civil de la Parroquia San Juan, Municipio del Distrito Capital, así como de la ciudadana ELEANOR MAIGRET FERNÁNDEZ MARTÍNEZ, registrada bajo el N° 1581, Año 1982, emitida por la Primera Autoridad Civil de la Parroquia San Juan, Municipio del Distrito Capital, donde aparecen correctamente asentados los nombres de las mencionadas ciudadanas.
El tribunal les otorga a las anteriores documentales el valor que de ellos emanan, conforme al artículo 429 del Código de Procedimiento Civil.
Se evidencia de los documentos señalados, que ciertamente como se afirmó en la solicitud existe un error en el acta de defunción cuya rectificación se solicita, consistente en el nombre de las ciudadanas EMILY CLAIRET FERNÁNDEZ MARTÍNEZ y ELEANOR MAIGRET FERNÁNDEZ MARTÍNEZ, quién son hijas de la ciudadana SOL CLARET MARTINEZ, y visto que este error no amerita la tramitación de un juicio de Rectificación de Acta de defunción de carácter contencioso, este Juzgado Vigésimo Segundo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil, actuando sumariamente acuerda la rectificación del Acta de defunción acompañada en original a las actas que conforman el presente expediente.
Por las razones antes expuestas, este Tribunal declara CON LUGAR la RECTIFICACIÓN DE ACTA DE DEFUNCION de la ciudadana SOL CLARET MARTINEZ, identificada con el N° 459, de fecha 28 de mayo de 2001, expedida por la Primera Autoridad Civil de la Parroquia San Juan del Municipio Libertador del Distrito Capital (antes federal), solicitada por la ciudadana EMILY FERNÁNDEZ MARTINEZ, y en tal sentido ordena que se rectifique el error mencionado en los términos siguientes: se corrija el nombre de las ciudadanas: EMILY FERNÁNDEZ MARTINEZ y ELEANOR MAIGRET FERNÁNDEZ MARTÍNEZ, donde se lee: “EMILI”, debe leerse: “EMILY”, y donde se lee: “ELEAONOR”, debe leerse: “ELEANOR”, como real y legalmente corresponde.-
En consecuencia, se ordena oficiar lo conducente a la Primera Autoridad Civil de la Parroquia San Juan del Municipio Libertador del Distrito Capital. Líbrese oficio a la autoridad respectiva y anéxese al mismo copia certificada de la presente decisión, previa consignación de los fotostatos respectivos por la parte interesada. Así se decide.-
LA JUEZ
Abg. FLOR DE MARÍA BRICEÑO BAYONA.-
LA SECRETARIA TEMPORAL,
IDALINA PATRICIA GONCALVES
FBB/IPG/NMaggio
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