REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Vigésimo Segundo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, treinta de noviembre de dos mil nueve
199º y 150º
ASUNTO : AP31-S-2009-007511
Por recibida la presente solicitud de UNICOS UNIVERSALES HEREDEROS presentada por la ciudadana, VANESHKA LOPEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 103.535, en su carácter de apoderada judicial del ciudadano MARTIN ELEUTERIO VASQUEZ, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad N° 2.748.208, este Tribunal antes de pronunciarse sobre su admisión o no previamente observa:
Con la presente solicitud el ciudadano MARTIN ELEUTERIO VASQUEZ, pretende que se le declare único y universal heredero de su legítimo padre SANTIAGO MONTES MONTES, quien en vida era venezolano y titular de la cédula de identidad N°212.477, y quien falleció en fecha 02 de mayo de 2009.
Ahora bien, de los recaudos acompañados al Escrito de Solicitud, tales como: acta de defunción del ciudadano SANTIAGO MONTES MONTES; Partida de nacimiento del ciudadano MARTIN ELEUTERIO VASQUEZ; Constancia de PDVSA de la Gerencia de Administración; y Declaración Sucesoral del ciudadano SANTIAGO MONTES MONTES, los cuales fueron analizados exhaustivamente, no se desprende que este establecida legalmente la filiación paterna del solicitante, pues, aunque en todos ellos se señale que el solicitante es hijo del ciudadano SANTIAGO MONTES MONTES, éste, el de cujus no compareció ante la autoridad civil correspondiente a presentarlo como su hijo, tal y como lo establece el artículo 209 del Código Civil: “La filiación paterna de los hijos concebidos y nacidos fuera del matrimonio se establece legalmente por declaración voluntaria del padre, o después de su muerte, por sus ascendientes, en los términos previstos en el artículo 230”., y así se establece.
En virtud de los razonamientos anteriores, resulta forzoso a esta juzgadora negar como en efecto lo hace la admisión de la presente solicitud, debiendo el solicitante antes de realizar la solicitud de declaración de único y universal heredero, establecer la filiación paterna, por los medios establecidos en el Código Civil, Y ASI SE DECIDE.
DECISIÓN
En mérito de la anterior exposición este Juzgado Vigésimo Segundo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE la solicitud.-
No hay especial condenatoria en costas por la naturaleza de la decisión.-
REGÍSTRESE Y PUBLÍQUESE.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de despacho del Juzgado Vigésimo Segundo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en Los Cortijos de Lourdes, a los treinta (30) días del mes de noviembre del año dos mil nueve (2009). 199 Años de Independencia y 150 Años de Federación.
LA JUEZ,
Abg. FLOR DE MARÍA BRICEÑO BAYONA.-
LA SECRETARIA TEMP,
IDALINA PATRICIA GONCALVES.-
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