REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL JUZGADO VIGÉSIMO TERCERO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
EXPEDIENTE Nº AP31-F-2009-000669
PARTES: EDDIE ANTONIO GODOY VILLEGAS y SONIA BETTY MELANDRI ZAMBRANO, venezolanos, mayores de edad, casados, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nºs. V-11.232.754 y V-13.135.762 respectivamente.
ABOGADO ASISTENTE DE LOS SOLICITANTES: NOLBERTO MORENO PABON, abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 49.040.
MOTIVO: DIVORCIO 185-A
SENTENCIA DEFINITIVA
El presente proceso se inició mediante solicitud presentada por los ciudadanos, EDDIE ANTONIO GODOY VILLEGAS y SONIA BETTY MELANDRI ZAMBRANO, ya identificados, en el cual alegaron que en fecha 15 de febrero de 2001, contrajeron matrimonio civil, por ante el Juzgado Segundo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, tal y como consta de la copia certificada del acta de matrimonio Nº 1, la cual corre inserta a los folios 1 y Vto del Libro de Matrimonio Civil, llevado por ese Juzgado en el años 2001, alegando que su último domicilio conyugal lo establecieron en la Avenida Principal de Palo Verde, Urbanización Leoncio Martínez, Bloque 1º, Apartamento 1-D, Jurisdicción de la Parroquia Petare Municipio Sucre del Estado Miranda; y que durante el matrimonio no procrearon hijos ní adquirieron bienes de fortuna; y que en el mes de enero de 2002, se separaron, viviendo cada uno en domicilios diferentes y que desde entonces no han hecho vida en común.
Previo régimen de distribución correspondió a este juzgado conocer del presente proceso y mediante auto de fecha 21/05/2009, se admitió la presente solicitud, y se ordenó librar boleta de Notificación al Fiscal del Ministerio Público.
En fecha 21 de julio de 2009, se libró boleta de notificación al Fiscal del Ministerio Público, por lo que en fecha 06 de agosto de 2009, el Alguacil designado por la Coordinación de Alguacilazgo de esta Circunscripción Judicial, dejó constancia de haber notificado a la ciudadana ASIUL HAITI AGOSTINI PURROY, Fiscal Centésima Octava del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas y en fecha consignó diligencia manifestando no tener objeción alguna que formular en el presente juicio, por cuanto se cumplieron los requisitos exigidos en la norma legal vigente.
Ahora bien, siendo la oportunidad legal para decidir, el Tribunal observa que
el artículo 185-A del Código Civil establece:
“Cuando los cónyuges han permanecido separados de hechos por más de cinco (05) años, cualquiera de ellos podrá solicitar el divorcio, alegando la ruptura prolongada de la vida común”
En tal sentido y por cuanto de la norma anteriormente transcrita se evidencia que en el presente caso fueron cumplidas las exigencias previstas en la misma, y por cuanto de las actas se constata que entre los ciudadanos, EDDIE ANTONIO GODOY VILLEGAS y SONIA BETTY MELANDRI ZAMBRANO, antes identificados no ha habido reconciliación alguna, resulta PROCEDENTE el Divorcio por ellos solicitado. Así se Declara.
DECISION
Por todos los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Vigésimo Tercero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR, la solicitud de DIVORCIO y, en consecuencia queda DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL, que unía a los ciudadanos EDDIE ANTONIO GODOY VILLEGAS y SONIA BETTY MELANDRI ZAMBRANO, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-11.232.754 y V-13.135.762, respectivamente contraído en fecha 15 de febrero de 2001, por ante el Juzgado Segundo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, según acta de Matrimonio Nº 1, que corre inserta en el Libro de Matrimonios del año 2001, folio 1 y Vto del referido Juzgado.
REGÍSTRESE, PUBLÍQUESE Y DEJASE COPIA.
Notifíquese al Juzgado Segundo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y al Registrador Principal del Distrito Capital.-
Dada, Firmada y Sellada en la sala de Despacho de éste Juzgado Vigésimo Tercero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en Caracas, a los doce (12) días del mes de noviembre de Dos Mil Nueve (2009). Años: 199° y 150°.
LA JUEZ,
ABG. IRENE GRISANTI CANO
LA SECRETARIA,
ABG. VERIUSKA ALMEIDA PEREZ
En esta misma fecha, siendo las 11:30 a.m., se registró y publicó la presente decisión.
LA SECRETARIA,
ABG. VERIUSKA ALMEIDA PEREZ1
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