REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO VIGÉSIMOTERCERO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS

Caracas, Doce (12) de Noviembre de 2009.
199° y 150°

Vista la anterior solicitud y sus recaudos anexos, procedente de la UNIDAD DE RECEPCIÓN Y DISTRIBUCIÓN DE DOCUMENTOS DEL CIRCUITO JUDICIAL CIVIL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, presentada por los ciudadanos NORELYS COROMOTO FUCHS DE ORTEGA Y DELIO ORTEGA SANTOS, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nos. V-5.310.184 y V-6.127.001 respectivamente, debidamente asistidos por el Abogado en ejercicio EDUARDO ALBERTO MUJICA HERNÁNDEZ, inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nº 123.491, mediante el cual manifiestan que debido a diferencias irreconciliables, solicitan a este Juzgado de mutuo y amistoso acuerdo su voluntad de separarse de cuerpos y de bienes de acuerdo a las cláusulas contenidas en el escrito de solicitud, este Tribunal ordena darle entrada y anotarla en los libros respectivos, todo ello de conformidad con la Resolución 2009-0006 de fecha 18-03-2009, emanada del Tribunal Supremo de Justicia y publicada en Gaceta Oficial en fecha 02-04-2009, bajo el Nº 39.152. Ahora bien, vistos y examinados los recaudos presentados con el escrito de solicitud, como lo son copia fotostática de las cédulas de identidad de los solicitantes de autos, así como copia certificada del Acta de Matrimonio de ambos cónyuges emanada de la Prefectura del Municipio El Hatillo del Estado Miranda, este Tribunal en consecuencia declara la Separación Legal de Cuerpos de ambos cónyuges a partir de la presente fecha de acuerdo a las cláusulas que conforman el escrito de solicitud, por no ser contrarias al orden público o a las buenas costumbres, todo ello de conformidad con lo establecido en el artículo 189 del Código Civil en concordancia con el artículo 762 del Código de Procedimiento Civil. En relación al Capítulo II del escrito de solicitud respecto a la Separación de Bienes, vista la manifestación de voluntades, este Tribunal declara la Separación Legal de Bienes a partir del presente auto, en consecuencia, en cuanto a las deudas que cada uno contraiga, serán a cargo y por cuenta del contrayente, así como será bien propio, todo bien adquirido por cada uno de ellos y el que se hubiese producido por su trabajo, industria o profesión, todo ello de conformidad con lo establecido en el artículo 190 del Código Civil venezolano vigente. Asimismo, vista la solicitud de copias certificadas, se acuerda expedir por Secretaría tres (3) juegos de copias fotostáticas de la solicitud y del presente decreto, de conformidad con lo establecido en los Artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil. De conformidad con el Artículo 196 del Código Civil, notifíquese al Fiscal de Turno del Ministerio Público acerca de la presente solicitud, para que comparezca ante este Tribunal dentro de los DIEZ (10) DÍAS DE DESPACHO siguientes a la constancia en autos de su notificación, en horas de Despacho, a los fines que exponga lo que crea conveniente en relación a la misma. Líbrese Boleta de Notificación con inserción de copia certificada de la solicitud y de este decreto. CÚMPLASE.
LA JUEZ,

Abg. IRENE GRISANTI CANO. LA SECRETARIA,

Abg. VERIUSKA ALMEIDA.




En la misma fecha se requiere a los solicitantes los fotostatos necesarios a los fines de librar la Boleta de Notificación.
LA SECRETARIA,







IGC/VA/MVAR.
SOL. Nº AP31-F-2009-003538.-