REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL JUZGADO VIGÉSIMOTERCERO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
Se refiere esta solicitud presentada por los ciudadanos SANTIAGO CALZADILLA MARTIN Y ANA JOSEFA JEREZ UZCÁTEGUI, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las Cédulas de Identidad Nos. V-1.880.010 y V-3.737.963 respectivamente, debidamente asistidos por el Abogado en ejercicio BARTOLOMÉ DÍAZ, inscritos en el INPREABOGADO bajo el Nº 97.607, a que se les declare ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del De Cujus, ciudadano DEAN JOSÉ CALZADILLA JEREZ, quien fue venezolano, de 30 años de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-13.832.716, casado con la ciudadana ELIZABETH PEÑA ARDILA, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad Nº V-14.351.631, fallecido el día 01/11/2008 según copia certificada del Acta de Defunción Nº 674, emanada del la Jefatura Civil de la Parroquia El Recreo, Municipio Libertador del Distrito Capital.
De igual forma se oyeron las deposiciones de las ciudadanas CARMEN RAMONA SALAZAR FLORES Y MARÍA NATIVIDAD RAMÍREZ RAMÍREZ, venezolanas, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las Cédulas de Identidad Nos. V-3.951.416 y V-685.643 respectivamente, quienes afirmaron haber conocido al De Cujus DEAN JOSÉ CALZADILLA JEREZ, que era de estado civil casado, no dejó descendencia alguna y que los ciudadanos SANTIAGO CALZADILLA MARTÍN, ANA JOSEFA JEREZ UZCÁTEGUI Y ELIZABETH PEÑA ARDILA, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-1.880.010, V-3.737.963 y V-14.351.631 respectivamente, son los ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.
Concatenando las probanzas acompañadas por los solicitantes como son el Acta de Defunción, la copia certificada del Acta de Nacimiento del De Cujus y la copia simple del Acta de Matrimonio expedida por la Oficina de Registro Civil de la Parroquia Las Minas, Municipio Baruta del Estado Miranda, acompañando lo antes descrito con los dichos de los testigos concordantes entre sí, resulta forzoso para este Tribunal concluir a tenor de lo dispuesto en el artículo 509 del Código de Procedimiento Civil, que los ciudadanos SANTIAGO CALZADILLA MARTÍN, ANA JOSEFA JEREZ UZCÁTEGUI Y ELIZABETH PEÑA ARDILA, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nos. V-1.880.010, V-3.737.963 y V-14.351.631 respectivamente, son los ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del De Cujus, ciudadano DEAN JOSÉ CALZADILLIA JEREZ, quien era venezolano, de 30 años de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-13.832.716, fallecido el día 01/11/2008, según copia certificada del Acta de Defunción Nº 674 emanada del la Jefatura Civil de la Parroquia El Recreo, Municipio Libertador del Distrito Capital, dejando a salvo los derechos que pudieran tener los terceros.
REGÍSTRESE, PUBLÍQUESE Y DÉJESE COPIA.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Vigésimotercero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los Doce (12) días del mes de Noviembre de Dos mil nueve (2009). AÑOS: 199º y 150º.
LA JUEZ,
Abg. IRENE GRISANTI CANO. LA SECRTETARIA,
Abg. VERIUSKA ALMEIDA.
En esta misma fecha se registró y publicó la anterior decisión, siendo las 9:30 a.m.
LA SECRETARIA,
Abg. VERIUSKA ALMEIDA.
IGC/VA/MVAR.-
SOL. Nº AP31-S-2009-003948.-
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