REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL JUZGADO VIGESIMO TERCERO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS
Se refiere esta solicitud presentada por la ciudadana MAGALY COROMOTO HERNANDEZ DE MOLINA, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº 6.507.817, asistida por el abogado Pedro Vicente Pérez Lozada, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 36.504, a que se declare UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del De Cujus, JOSE ARMANDO MOLINA, quien fue titular de la cédula de identidad Nº 4.209.858, mayor de edad, venezolano, fallecido el día 18-12-2008, de 54 años de edad, según acta de Defunción Nº 2927 emanada del Registro Civil Municipal del Municipio Sucre del Estado Miranda.
De igual forma se oyeron las deposiciones de los ciudadanos ALCIDES JOSE PALENCIA VAZQUEZ y CLARO RAMON LINARES RODRIGUEZ, venezolanos, mayores de edad y titulares de las Cédulas de Identidad Nros. 1.750.986 y 3.661.420 respectivamente, quienes afirmaron haber conocido al De Cujus JOSE ARMANDO MOLINA que los ciudadanos MAGALY COROMOTO HERNANDEZ DE MOLINA, WENDY BETZABETH MOLINA RODRIGUEZ, YONATHAN NIMRO MOLINA RODRIGUEZ y GERSON HIMER MOLINA RODRIGUEZ, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nº 6.507.817, 14.203.918, 14.203.919 y 16.247.712, respectivamente son los UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.
Concatenando la Probanzas acompañadas por los solicitantes como es el Acta de Matrimonio, Acta de Defunción, Partidas de Nacimientos, copia de la cédula de identidad y del Rif. del De Cujus José Armando Molina, acompañando todo lo antes descrito con los dichos de los testigos concordantes entre sí, resulta forzoso para este Tribunal concluir a tenor de lo dispuesto en el artículo 509 del Código de Procedimiento Civil, que los ciudadanos MAGALY COROMOTO HERNANDEZ DE MOLINA, WENDY BETZABETH MOLINA RODRIGUEZ, YONATHAN NIMRO MOLINA RODRIGUEZ y GERSON HIMER MOLINA RODRIGUEZ, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nº 6.507.817, 14.203.918, 14.203.919 y 16.247.712, respectivamente, son los UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del De Cujus, ciudadano JOSE ARMANDO MOLINA, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 4.209.858, falleció el día 18/12/2008, según acta de Defunción Nº 2927, emanada por el Registro Civil Municipal del Municipio Sucre del Estado Miranda. A tenor de lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, dejando a salvo los derechos que pudieran tener los terceros.
CÓPIESE, REGISTRESE Y PUBLIQUESE.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Juzgado Vigésimo Tercero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los doce (12) días del mes de noviembre de 2009.
La Juez
Abg. Irene Grisanti Cano
La Secretaria,
Abg. Veriuska Almeida
En esta misma fecha siendo las 11:00 a.m. se registró y publico la anterior decisión.
La Secretaria,
Abg. Veriuska Almeida
IGC/VA
ASUNTO: AP31-S-2009-005234
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