REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL JUZGADO VIGESIMO TERCERO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS
Se refiere esta solicitud presentada por los ciudadanos DELIA LIBERON, DORIANA YUSMEIRY URIEPERO LIBERON y DENNIS ANTONIO URIEPERO LIBERON , venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nº 3.355.396, 17.120.221 y 17.920.898, respectivamente, asistidos por la abogada Maryuris Liendo, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 95.203, a que se declare UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del De Cujus, DOMINGO ANTONIO URIEPERO, quien fue titular de la cédula de identidad Nº 3.355.722, mayor de edad, venezolana, falleció el día 05-02-1988, de 41 años de edad, según acta de Defunción Nº 05, emanada del Registro Civil y Electoral de la Alcaldía del Municipio Pedro Gual, Cúpira del Estado Bolivariano de Miranda.
De igual forma se oyeron las deposiciones de los ciudadanos JENNIFER KARLA ROA HENRY y JESUS RAFAEL OTAIZA, venezolanos, mayores de edad y titulares de las Cédulas de Identidad Nros. 20.327.797 y 3.838.390 respectivamente, quienes afirmaron haber conocido al De Cujus DOMINGO ANTONIO URIEPERO y que los ciudadanos DELIA LIBERON, DORIANA YUSMEIRY URIEPERO LIBERON y DENNIS ANTONIO URIEPERO LIBERON , venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nº 3.355.396, 17.120.221 y 17.920.898, respectivamente son los UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.
Concatenando la Probanzas acompañadas por los solicitantes como es el Acta de Matrimonio, Acta de Defunción, Partidas de Nacimientos y copias de las cédulas de identidad, acompañando todo lo antes descrito con los dichos de los testigos concordantes entre sí, resulta forzoso para este Tribunal concluir a tenor de lo dispuesto en el artículo 509 del Código de Procedimiento Civil, que los ciudadanos DELIA LIBERON, DORIANA YUSMEIRY URIEPERO LIBERON y DENNIS ANTONIO URIEPERO LIBERON , venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nº 3.355.396, 17.120.221 y 17.920.898, respectivamente, son los UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del De Cujus, ciudadano DOMINGO ANTONIO URIEPERO, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 3.355.722, falleció el día 05//02/1988, según acta de Defunción Nº 05, emanada por el Registro Civil y Electoral de la Alcaldía del Municipio Pedro Gual, Cúpira del Estado Bolivariano de Miranda. A tenor de lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, dejando a salvo los derechos que pudieran tener los terceros.
CÓPIESE, REGISTRESE Y PUBLIQUESE.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Juzgado Vigésimo Tercero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los doce (12) días del mes de noviembre de 2009.
La Juez
Abg. Irene Grisanti Cano
La Secretaria,
Abg. Veriuska Almeida
En esta misma fecha siendo las 9:00 a.m. se registró y publico la anterior decisión.
La Secretaria,
Abg. Veriuska Almeida
IGC/VA
ASUNTO: AP31-S-2009-006360
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