REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO VIGESIMO TERCERO DE MUNICIPIO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO VIGÉSIMO TERCERO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
Caracas, Doce (12) de Noviembre de 2009.-
199º y 150º
Vista la solicitud de TÍTULO SUPLETORIO que encabeza las presentes actuaciones, así como las testimoniales promovidas y evacuadas al efecto, este Tribunal sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho DECLARA TITULO SUPLETORIO SUFICIENTE O JUSTIFICATIVO JUDICIAL, de conformidad con lo previsto en los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, a favor de la ciudadana MARÍA TERESA RÍOS, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad No. V-3.725.455, sobre unas bienhechurías constituidas por dos (2) cuartos con sus puertas de madera y piso de cerámica, sala, comedor y cocina con paredes de cerámica, paredes frisadas, techo de bloques tipo tabelones (platabanda), puerta de hierro, empotrado de aguas blancas y negras, entrada independiente, construidas en la Planta Baja de una casa construida sobre una parcela de terreno signada con el código catastral Nº 01-01-17-U01-004-007-037-000-000-000, ubicado en la Calle de Nuevo Mundo, Esquina de Pino a Cárcel, S/N, Barrio El Guarataro, Parroquia San Juan, Municipio Libertador del Distrito Capital, el cual se encuentra alinderado de la siguiente forma: NORTE: Con casa que es o fue de Raimundo Prieto. SUR: Con las escaleras entre las esquinas de Pino a Cárcel y solar que es o fue de Félix Tirado. ESTE: Con solar que es o fue de Jacinta de Crespo. OESTE: Con casa Nº 03 y el terreno donde está construida, propiedad de la señora María Teresa Ríos. Devuélvase la solicitud original con sus resultas a la solicitante previa anotación en el libro Diario llevado por este Tribunal. Déjese copia del presente auto en el copiador de sentencias. Cúmplase.
LA JUEZ,
Abg. IRENE GRISANTI CANO. LA SECRETARIA,
Abg. VERIUSKA ALMEIDA.
IGC/VA/MVAR.-
SOL. Nº AP31-S-2009-006401.-