REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL JUZGADO VIGESIMO TERCERO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS
Se refiere esta solicitud presentada por el ciudadano RAMON ARMANDO TORTOLERO FRANCO, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad N°. V- 2.765.941, debidamente asistido por el Abogado Joao Henriques Da Fonseca, inscrito en el Inpreabogado Nº 18.301, a que se declare UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del De Cujus, RAMON ARMANDO TORTOLERO PRIETO, quien fue venezolano y falleció el día 21/06/2002, de 72 años de edad, según acta de Defunción Nº 1275, emanada del Prefecto del Municipio Autónomo Sucre del Estado Miranda.
De igual forma se oyeron las deposiciones de los ciudadanos VICTOR MANUEL PONTE BARRETO Y EVA MARILIN DIAZ, venezolanos, mayores de edad y titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-2.990.590 y V-14.445.070, respectivamente, quienes afirmaron haber conocido al De cujus RAMON ARMANDO TORTOLERO PRIETO, y que los ciudadanos ANA MARIA FRANCO (VIUDA) DE TORTOLERO, RAQUEL EUGENIA TORTOLERO FRANCO, MANUEL ANTONIO MOISÉS TEODORO TORTOLERO FRANCO, IDA MARIA HELENA TORTOLERO FRANCO, RAMON ARMANDO TORTOLERO FRANCO Y EDDA HERBERTINA ANA JULIA NOEMÍ TORTOLERO FRANCO, venezolanos y titulares de las cédulas de identidad Nº V- 1.717.049; V- 5.530.730; V-9.120.307; V-5.530.734; V-2.765.941 y V-2.766.371, respectivamente, son los UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.
Concatenando la Probanzas acompañadas por los solicitantes como es la Acta de Defunción, Partidas de Nacimientos y Partida de Matrimonio, acompañando todo lo antes descrito con los dichos de los testigos concordantes entre sí, resulta forzoso para este Tribunal concluir a tenor de lo dispuesto en el artículo 509 del Código de Procedimiento Civil, que los ciudadanos, ANA MARIA FRANCO (VIUDA) DE TORTOLERO, RAQUEL EUGENIA TORTOLERO FRANCO, MANUEL ANTONIO MOISÉS TEODORO TORTOLERO FRANCO, IDA MARIA HELENA TORTOLERO FRANCO, RAMON ARMANDO TORTOLERO FRANCO Y EDDA HERBERTINA ANA JULIA NOEMÍ TORTOLERO FRANCO, venezolanos y titulares de las cédulas de identidad Nº V- 1.717.049; V- 5.530.730; V-9.120.307; V-5.530.734; V-2.765.941 y V-2.766.371, respectivamente, son los UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del De Cujus, ciudadano RAMON ARMANDO TORTOLERO PRIETO, quien fue venezolano y falleció el día 21/06/2002, de 72 años de edad, según acta de Defunción Nº 1275, emanada del Prefecto del Municipio Autónomo Sucre del Estado Miranda.
A tenor de lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, dejando a salvo los derechos que pudieran tener los terceros. Asimismo se acuerda expedir cinco (5) juegos de copias certificadas de todo el expediente.
CÓPIESE, REGISTRESE Y PUBLIQUESE.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Juzgado Vigésimo Tercero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los doce (12) días del mes de Noviembre de 2009.
La Juez

Abg. Irene Grisanti Cano
La Secretaria,
Abg. Veriuska Almeida

En esta misma fecha se registró y publicó la anterior decisión, siendo las 12:00 m.
La Secretaria

Abg. Veriuska Almeida

IGC/va/ab
ASUNTO: AP31-S-2009-006518