REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO VIGÉSIMO TERCERO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
ASUNTO: AP31-F-2009-003710
PARTE SOLICITANTE: SEBASTIANO ERRANTE PARRINO DI GABRIELE, venezolano, mayor de edad, de éste domicilio y Titular de la Cédula de Identidad No. V-11.555.574.-
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE SOLICITANTE: JOSÉ COTTONI, e inscrito en el Inpreabogado bajo el No.22.941
MOTIVO: RECTIFICACIÓN DEL ACTA DE NACIMIENTO
Vista la anterior demanda de RECTIFICACIÓN DEL ACTA DE NACIMIENTO y sus recaudos, presentada por el ciudadano SEBASTIANO ERRANTE PARRINO DI GABRIELE, ya identificado, debidamente asistido por el Abogado JOSÉ COTTONI, e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 22.941, proveniente de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial Civil del Área Metropolitana de Caracas, désele entrada y anótese en el libro respectivo. En consecuencia, conforme lo previsto en la Resolución No.2009-0006, del 18 de Marzo del 2009, publicada en Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela, bajo el No.39.152, en fecha 02 de Abril del 2009, éste Tribunal la admite cuanto ha lugar en derecho por no ser la misma manifiestamente ilegal ni improcedente, ni contraria al orden público o a alguna disposición expresa de la Ley, asimismo visto el pedimento contenido en ella, en la cual solicita a éste Juzgado ordene la Rectificación de su Acta de Nacimiento, la cual corre inserta en los Libros de Nacimientos llevados por ante la Oficina Subalterna de Registro Civil de la Parroquia Sucre de la Alcaldía del Municipio Libertador, según Acta No.2106, de fecha 30 de agosto de 1974, (acta que corre inserta a los folios 03 y 04). Manifiesta la solicitante en su libelo, que en la mencionada Acta de Nacimiento adolece del siguiente error material donde identifican el apellido de su padre dice: “VARRINO”, lo cual según el solicitante es incorrecto, siendo lo correcto: “PARRINO”, que es como debe constar.-
En tal sentido, es por lo que solicita se ordene la Rectificación de su Acta de Nacimiento. Observa el Tribunal, que la parte solicitante, acompañó a la presente solicitud como prueba de lo alegado lo siguiente: 1º) Copia certificada del Acta de Nacimiento expedida por la Oficina Subalterna de Registro Civil de la Parroquia Sucre de la Alcaldía del Municipio Libertador Parroquia Sucre, Distrito Capital, según acta N° 2106, de fecha 30 de agosto de 1974. 2º) Copia fotostática de la Cédula de identidad N° V-11.555.574, ciudadano SEBASTIANO ERRANTE PARRINO DI GABRIELE.-
De una revisión del presente procedimiento judicial, así como de sus recaudos, ésta Juzgadora considera que el error que presenta el Acta bajo estudio, no amerita su tramitación por la vía del juicio Ordinario de Rectificación de Acta de Nacimiento. Por lo tanto, éste Juzgado VIGÉSIMO TERCERO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, procede en forma SUMARIA, por lo que declara Procedente la Solicitud de Rectificación del Acta de Nacimiento del ciudadano SEBASTIANO ERRANTE PARRINO DI GABRIELE, venezolano, mayor de edad, de éste domicilio, titular de la Cédula de Identidad No.V-11.555.574. En consecuencia, identifican el apellido de su padre donde se lee: “VARRINO” debe leerse: “PARRINO”, que es como debe constar. ASÍ SE DECLARA.-
Remítase adjunto a Oficios copia certificada de la solicitud y de la presente decisión a del libro de Registro Civil de Nacimientos llevados por ante la Oficina Subalterna de Registro Civil de la Parroquia Sucre de la Alcaldía del Municipio Libertador del Distrito Capital y al Registrador Principal del Distrito Capital, para que conforme a lo dispuesto en el artículo 774 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el artículo 502 del Código Civil, se estampe la nota correspondiente. Asimismo, se ordena expedir copias certificadas junto con oficios a la Autoridades correspondientes.- CÚMPLASE.-
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA DE LA PRESENTE DECISIÓN EN EL COPIADOR DE SENTENCIAS LLEVADO POR ESTE TRIBUNAL.-
Dada, Firmada y Sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Vigésimo Tercero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. En Caracas, a los diecinueve (19) días del mes de noviembre del año dos mil nueve (2009).- Años: 199º y 150º.
LA JUEZ,
ABG. IRENE GRISANTI CANO
LA SECRETARIA,
Abg. VERIUSKA ALMEIDA PÉREZ.
En ésta misma fecha se publicó y registró la anterior decisión siendo las 10:00 a.m.
LA SECRETARIA,
Abg. VERIUSKA ALMEIDA PÉREZ
IGC/VA/
ASUNTO N° AP31-F-2009-003710
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