REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL JUZGADO VIGESIMO TERCERO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS
Se refiere esta solicitud presentada por el ciudadano WILLIAMS ALBERTO PEREZ ACEVEDO, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V-6.442.196, quien actúa en representación de sus hermanas ciudadanas MÓNICA PÉREZ ACEVEDO, FLOR MARINA PÉREZ ACEVEDO, ROSALVA PÉREZ ACEVEDO Y MARIELA PÉREZ ACEVEDO, venezolanas, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 6.236.167, V-6.236.166, V-6.300.910 y 10.538.586 respectivamente debidamente asistido por el Abogado JOSE DEL VALLE REQUENA MATA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 20.274, a que se declare UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del De Cujus, RUBEN DARIO PÉREZ, quien en vida fuera portador de la cédula de identidad Nº V-2.133.470, fallecido el día 09/09/2005, en el Hospital Vargas a consecuencia de FRACTURA DE CRANEO POLITRAUMATISMO, hecho de Tránsito, según acta Nº 1047 emitida por la Primera Autoridad Civil de la Parroquia San José Municipio Libertador del Distrito Capital.
De igual forma se oyeron las deposiciones de los ciudadanos ALFREDO SAMUEL COLL VALERA y JESÚS RAFAEL MATA RIVAS, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-2.985.808 y V-7.407.953 respectivamente, quienes afirmaron conocer al solicitante y sus hermanas y haber conocido al De Cujus ciudadano RUBEN DARIO PÉREZ; Que falleció el día 09/09/2005, en el Hospital Vargas; Que en vida fue soltero y que tuvo cinco hijos WILLIAMS ALBERTO PEREZ ACEVEDO, MONICA PÉREZ ACEVEDO, FLOR MARINA PÉREZ ACEVEDO, ROSALVA PÉREZ ACEVEDO y MARIELA PÉREZ ACEVEDO y que son los Únicos y Universales Herederos.
Concatenando las Probanzas acompañadas por la solicitante como son Acta de Defunción, Partidas de Nacimiento, acompañado todo lo antes descrito con los dichos de los testigos concordantes entre sí, resulta forzoso para este Tribunal concluir a tenor de lo dispuesto en el artículo 509 del Código de Procedimiento Civil, que los ciudadanos WILLIAMS ALBERTO PÉREZ ACEVEDO, MÓNICA PÉREZ ACEVEDO, FLOR MARINA PÉREZ ACEVEDO, ROSALVA PEREZ ACEVEDO y MARIELA PÉREZ ACEVEDO, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-6.442.196, v-6.236.167, 6.236.166, 6.300.910 y 10.538.586 respectivamente, son los UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del De Cujus, RUBEN DARIO PÉREZ, quien falleció el día 09/09/2005, Ab-Intestato. A tenor de lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, dejando a salvo los derechos que pudieran tener los terceros.
CÓPIESE, REGISTRESE Y PUBLIQUESE.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Juzgado Vigésimo Tercero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los diecinueve (19) días del mes de noviembre de 2009.
La Juez
Abg. Irene Grisanti Cano
La Secretaria
Abg. Veriuska Almeida
En esta misma fecha se registró y publico la anterior decisión siendo las 12:30 m.
La Secretaria
Abg. Veriuska Almeida
IGC/VA/vv
AP31-S-2009-006113
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