REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO VIGESIMO TERCERO DE MUNICIPIO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO VIGÉSIMO TERCERO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
Caracas, 19 de noviembre de 2009
Años: 198º y 150º
Vista la solicitud de TÍTULO SUPLETORIO que encabeza las presentes actuaciones, así como las testimoniales promovidas y evacuadas al efecto, este Tribunal sin perjuicio de tercero de igual o mejor Derecho, DECLARA TÍTULO SUPLETORIO SUFICIENTE O JUSTIFICATIVO JUDICIAL sobre las bienhechurías descritas en autos, de conformidad con lo preceptuado en los Artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, a favor de las ciudadanas GLENIS BAUTISTA BRITO y JUDITH JOSEFINA BRITO, venezolanas, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-5.871.844 y V-5.871.845, respectivamente. Este Tribunal declara Titulo Supletorio Suficiente o Justificativo Judicial a favor de las solicitantes. Devuélvase la presente solicitud original con sus resultas, previa anotación en el Libro Diario llevado por este Tribunal y dejándose copia certificada de este auto en el copiador de sentencia. Cúmplase.
La Juez,
Abg. Irene Grisanti Cano
La Secretaria,
Abg. Veriuska Almeida
IGC/VA/vv
SOL. Nº AP31-S-2009-006633