REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO VIGÉSIMO TERCERO DE MUNICIPIO DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
EXPEDIENTE N ° AP31-V-2009-002504.
PARTE ACTORA: MELISSA GUERRERO CONTASTI, venezolana, mayor de edad, soltera, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad Nº V-15.396.545.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: LILYAN MARTINO GONZÁLEZ Y STANISLAO RICARDO KONOPNICKI, Abogados en ejercicio, de este domicilio e inscritos en el Inpreabogado bajo los Nºs. 42.699 y 12.268 respectivamente.
PARTE DEMANDADA: BIOWORLD DE VENEZUELA, C.A., domiciliada en Anaco, Estado Anzoátegui e inscrita en el Registro Mercantil Tercero de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui bajo el Nº 14, Tomo A-25.
LA PARTE DEMANDADA NO TIENE APODERADO JUDICIAL NI ABOGADO ASISTENTE CONSTITUIDO EN AUTOS.
HOMOLOGACIÓN DE DESISTIMIENTO
MOTIVO: RESOLUCIÓN DE CONTRATO.
T É R M I N O S D E L A C O N T R O V E R S I A
Alegan los Apoderados Judiciales de la parte actora que en fecha 03 de Diciembre de 2008, por ante la Notaría Pública Cuarta del Municipio Baruta del Estado Miranda, anotado bajo el Nº 36, Tomo 113, su representada suscribió un Contrato de Arrendamiento por tiempo determinado con la Sociedad Mercantil BIOWORLD DE VENEZUELA, C.A., ya identificada, por el inmueble constituido por una oficina identificada con el Nº 29, ubicada en el nivel Planta Dos del Centro Profesional Vizcaya, situado en la Avenida Trinidad de la Urbanización Colinas de Tamanaco, jurisdicción del Municipio Baruta del Estado Miranda, por un término de un (1) año fijo, prorrogable por un año más, y por un canon de arrendamiento mensual de TRECE MIL BOLÍVARES (Bs. 13.000,00), canon este que alega la actora que su arrendatario ha dejado de pagar desde el mes de Febrero a Julio de 2009, por lo que adeuda la cantidad de SETENTA Y OCHO MIL BOLÍVARES (Bs. F. 78.000,00), siendo este el motivo por el cual procedió a demandar a la Sociedad Mercantil BIOWORLD DE VENEZUELA, C.A, en Resolución de Contrato de Arrendamiento.-
Fundamentaron su acción en los artículos 1.133, 1.159, 1.160, 1.167, 1.392, 1.592, 1.594 del Código Civil y artículo 33 de la Ley de Arrendamientos Inmobiliarios.
Previo régimen de distribución, le correspondió a este Juzgado conocer del presente proceso y mediante auto de fecha 30 de Julio de 2009, se admitió la demanda, ordenándose el emplazamiento de la parte demandada para que compareciera por ante este Tribunal al Segundo (2º) Día de Despacho siguiente a la constancia en autos de su citación, más cuatro (4) días que le concede la ley como término de distancia a dar contestación a la demanda incoada en su contra.-
En fecha 13 de Octubre de 2009, la representación judicial de la parte actora y mediante diligencia que riela al folio sesenta y dos (62), desistió del presente procedimiento.-
C O N S I D E R A C I O N E S P A R A D E C I D I R
PRIMERO: En el presente caso, se trata de un Juicio de naturaleza Civil, regulada en el LIBRO CUARTO, TITULO XII, CAPITULO IV DEL CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL, estando contenida la resolución de la controversia en el Desistimiento interpuesto por la parte actora.
SEGUNDO: Dispone el Artículo 263 del Código de Procedimiento Civil:
“En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria.”
Igualmente dispone el Artículo 265 ejusdem:
“El demandante podrá limitarse a desistir del procedimiento…….”
TERCERO: En el caso subjudice y concatenados los hechos con las normas de Derecho citadas, observa este Tribunal que la parte demandante ha interpuesto voluntariamente en forma pura y simple el DESISTIMIENTO del presente procedimiento, por cuanto el mismo versa sobre materia en la cual no están prohibidos los Desistimientos y encontrándose llenos los extremos legales para su validez, por haberse realizado ante éste Juzgado, el cual es competente para conocer del asunto. En virtud de ello, resulta obligatorio para esta sentenciadora HOMOLOGAR el Desistimiento formulado por la parte actora por encontrarse el mismo ajustado conforme a derecho. Así se decide.-
D E C I S I Ó N
Por los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Vigésimo Tercero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, le imparte su HOMOLOGACIÓN al DESISTIMIENTO interpuesto por el Apoderado de la parte actora en fecha 13 de los corrientes en los mismos términos expuestos y acuerda proceder como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada.
REGÍSTRESE, PUBLÍQUESE y DÉJESE COPIA EN EL COPIADOR DE SENTENCIAS DEL TRIBUNAL.-
Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del Juzgado Vigésimo Tercero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en Caracas a los Diecinueve (19) días del mes de Noviembre de Dos Mil Nueve (2009).- Años: 199º y 150º.
LA JUEZ,
ABG. IRENE GRISANTI CANO
LA SECRETARIA,
ABG. VERIUSKA ALMEIDA PEREZ
En la misma fecha siendo las 10:30 a.m., se registró y publicó la anterior decisión.-
LA SECRETARIA,
ABG. VERIUSKA ALMEIDA PEREZ
IGC/VA/MVAR.-
Asunto: AP31-V-2009-002504.-
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