REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA MARÍTIMO CON COMPETENCIA NACIONAL Y SEDE EN LA CIUDAD DE CARACAS.
Caracas, 23 de noviembre de 2009
199º y 150º

EXPEDIENTE Nº TI-2.352 (2005-000049)

PARTE DEMANDANTE: Joanny Franshelis Hosking García, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 13.128.259, domiciliada en la ciudad de Valencia, Estado Carabobo.

APODERADO PARTE DEMANDANTE: Ángel Antonio Segura Bazan, venezolano, mayor de edad, abogado, titular de la cédula de identidad Nº 2.574.127 e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 37.336, domiciliado en Valencia, Estado Carabobo.

PARTE DEMANDADA: Joao José Moreira Cariel, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 16.568.833, domiciliado en el barrio La Quinta, calle 2, Nº 58, Tucacas, Estado Falcón; Heriberto Antonio Spinali Montalto, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 8.597.020, domiciliado en la calle Santa Bárbara, Edificio Rima, apartamento 5 D, Puerto Cabello, Estado Carabobo; y la empresa Inversiones Kadp, C.A., sociedad mercantil con domicilio en el Estado Lara, registrada en el Registro Mercantil Primero del Estado Lara, bajo el Nº 79, Tomo 75-A de fecha 16 de mayo de 1995, en las personas de sus socias, Zoila Alicia Piña de Dorante, Karolina Dorante Piña, Karina Dorante Piña y Kristina Dorante Piña, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros 4.068.457, 14.695.805 y 12.020.837, respectivamente, domiciliadas en la ciudad de Barquisimeto, Estado Lara en la Urbanización José Gil Fortoul, calle 3, casa Nº 31.

MOTIVO DE LA DEMANDA: DEMANDA POR DAÑOS MORALES Y LUCRO CESANTE.



I
ANTECEDENTES
En fecha 26 de octubre de 2004, ANGEL ANTONIO SEGURA BAZAN, abogado en ejercicio, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 37.336, actuando como apoderado judicial de la ciudadana JOANNY FRANSHELIS HOSKING GARCÍA, titular de la cédula de identidad Nº V-13.128.259, presentó demanda ante el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, con sede en Tucacas, contra los ciudadanos Joao José Moreira Cariel, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 16.568.833, domiciliado en el barrio La Quinta, calle 2, Nº 58, Tucaras, Estado Falcón; Heriberto Antonio Spinali Montalto, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 8.597.020, domiciliado en la calle Santa Bárbara, Edificio Rima, apartamento 5 D, Puerto Cabello, Estado Carabobo; y la empresa Inversiones Kadp, C.A., sociedad mercantil con domicilio en el Estado Lara, registrada en el Registro Mercantil Primero del Estado Lara, bajo el Nº 79, Tomo 75-A de fecha 16 de mayo de 1995, en las personas de sus socias, las ciudadanas Zoila Alicia Piña de Dorante, Karolina Dorante Piña, Karina Dorante Piña y Kristina Dorante Piña, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 4.068.457, 14.695.805 y 12.020.837, respectivamente, domiciliadas en la ciudad de Barquisimeto, Estado Lara en la Urbanización José Gil Fortoul, calle 3, casa Nº 31.En el petitorio de dicho escrito solicitó:
“PRIMERO: Comparezco por ante éste tribunal para demandar como en efecto lo hago a los ciudadanos JOAO JOSÉ MOREIRA CARIEL, HERIBERTO SPINALI, y a la empresa INVERSIONES KADP C.A, en las personas de sus socias ZOILA ALICIA PIÑA DE DORANTE, KAROLINA DORANTE PIÑA, KARINA DORANTE PIÑA y KRISTINA DORANTE PIÑA suficientemente identificadas para que convengan o en su defecto así sean condenados por éste tribunal en razón de los daños causados antes descritos que ascienden a la cantidad de MIL NUEVE MILLONES DE BOLÍVARES (Bs. 1009.000.000,00) por el daño causado en la esfera patrimonial de mi mandante, por un no aumento de su patrimonio en razón de habérsele privado de una ganancia a la cual tenía derecho por el trabajo que presta al dedicarse a la Odontología LUCRO CESANTE) y en ocasión de los gravísimos daños sufridos en el accidente de lancha lo que le impide seguir ejerciendo las labores para la cual estaba preparada”.
En fecha primero (1º) de noviembre de 2004, el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, con sede en Tucaras, ADMITIÓ la demanda y ordenó el emplazamiento mediante despacho de comisión de los ciudadanos JOAO JOSÉ MOREIRA CARIEL, titular de la cédula de identidad N° 16.568.833; HERIBERTO SPINALI, titular de la cédula de identidad N° 8.597.020; y a la empresa INVERSIONES KADP C.A, en las personas de sus socias ZOILA ALICIA PIÑA DE DORANTE, KAROLINA DORANTE PIÑA, KARINA DORANTE PIÑA y KRISTINA DORANTE PIÑA, titulares de las cédulas de identidad Nros. 4.068.457, 14.695.805 y 12.020.837 respectivamente. Por otra parte, a los fines de proveer acerca de las medidas solicitadas, el Tribunal acordó proveer por auto aparte, en cuaderno separado que ordenó abrir.
Mediante auto de fecha veintidós (22) de marzo de 2005, el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, con sede en Tucaras, declinó la competencia por razón de la materia a este Tribunal de Primera Instancia Marítimo con Competencia Nacional y sede en la Ciudad de Caracas.
El veintiuno (21) de junio de 2005, este Tribunal recibió el presente expediente mediante Oficio Nº 05-359-222-05, procedente del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, contentivo del juicio que por DAÑOS MORALES Y LUCRO CESANTE sigue la ciudadana JOANNY FRANSHELIS HOSKING GARCÍA, contra los ciudadanos JOAO JOSÉ MOREIRA CARIEL, HERIBERTO ANTONIO SPINALI MONTALTO y la empresa INVERSIONES KADP C.A., en la persona de sus socias ZOILA ALICIA PIÑA DE DORANTES, KAROLINA DORANTE PIÑA, KERINA DORANTE PIÑA Y KRISTINA DORANTE PIÑA, en virtud de la declinatoria de competencia.
El veintidós (22) de junio de 2005, este Tribunal de Primera Instancia Marítimo con Competencia Nacional y sede en la ciudad de Caracas, SE DECLARÓ COMPETENTE para conocer de la causa, conforme a lo establecido en el numeral 18 del artículo 112 de la Ley Orgánica de los Espacios Acuáticos e Insulares, y se AVOCÓ a su conocimiento.
Mediante auto de fecha treinta (30) de junio de 2009, este Tribunal ordenó oficiar al Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, para que remita las resultas de las comisiones libradas por ese Juzgado, las cuales fueron dirigidas a los Juzgados del Municipio Puerto Cabello de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo y Segundo del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, para la citación del ciudadano Heriberto Antonio Spinali Montalto y de la sociedad mercantil Inversiones Kadp C.A. Se libró oficio.
El cuatro (4) de agosto de 2005, el Abogado Angel Segura Bazán apoderado judicial de la ciudadana JOANNY FRANSHELIS HOSKING GARCÍA presentó diligencia, donde solicitó la citación por cartel de la parte demandada; igualmente solicitó la ratificación de las medidas solicitadas ante el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, que se encuentra en el folio Nº 3 del cuaderno de medidas.
En fecha dieciséis (16) de septiembre de 2005, este Tribunal acordó de conformidad y ordenó librar los carteles de citación, solicitados por la parte actora para el emplazamiento de los demandados JOAO JOSÉ MOREIRA CARIEL, HERIBERTO ANTONIO SPINALI MONTALTO y la empresa INVERSIONES KADP C.A. Asimismo, este Tribunal dispuso a los fines de que se fije el Cartel respectivo en la morada, oficina o negocio de los demandados comisionar en la forma siguiente: para la fijación del Cartel del ciudadano JOAO JOSÉ MOREIRA CARIEL, se comisionó al Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito y Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón con sede en Tucacas; para la fijación del Cartel del ciudadano HERIBERTO ANTONIO SPINALI MONTALTO, se comisionó al Juzgado Segundo del Municipio Puerto Cabello de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo y, en cuanto a la fijación del Cartel de la empresa INVERSIONES KADP C.A., se comisionó al Juzgado Tercero del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, Barquisimeto. Se libraron los Carteles, el Exhorto y los Despachos de Comisión dirigido a los mencionados Juzgados. Se libraron los Oficios a los fines de remitir las comisiones ordenadas. Se fijó cuatro (4) días como término de distancia.
En fecha diecinueve (19) de septiembre de 2005, el abogado Ángel Segura Bazán, apoderado judicial de la parte actora, presentó diligencia retirando los carteles, a los fines de su publicación.
El veintiocho (28) de marzo de 2006, se recibió comisión proveniente del Juzgado Tercero del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, ordenada por auto de este Tribunal en fecha dieciséis (16) de septiembre de 2005.
En fecha siete (7) de abril de 2006, se recibió exhorto de comisión N° 153, proveniente del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito y Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón con sede en Tucaras. Igualmente, se recibió en esa misma fecha comisión N° 245, proveniente del Juzgado Segundo del Municipio Puerto Cabello de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, ordenados por auto de este Tribunal en fecha dieciséis (16) de septiembre de 2005.
El primero (1°) de junio de 2006, el abogado Ángel Segura apoderado judicial de la parte actora, presentó diligencia consignando reforma de la demanda y revocatoria de poder otorgado por su representada al abogado en ejercicio Juan Pablo Borregales Delgado.
En fecha seis (6) de junio de 2006, este Tribunal admitió la reforma de la demanda y ordenó la citación de los codemandados los ciudadanos JOAO JOSÉ MOREIRA CARIEL, HERIBERTO ANTONIO SPINALI MONTALTO y la sociedad mercantil INVERSIONES KADP, C.A.
El catorce (14) de junio de 2006, el abogado Ángel Segura, apoderado judicial de la parte actora, presentó diligencia donde señaló el domicilio procesal del demandado para la práctica de la citación.
Mediante auto de fecha dieciséis (16) de junio de 2006, este Tribunal ordenó librar boleta de citación para el emplazamiento de la demandada sociedad mercantil VARADERO TURISMO MARINO, C.A., en la persona de su representante ciudadana Jacqueline Fernández de Monasterio. Se libró boleta de citación.
En fecha diez (10) de julio de 2006, este Tribunal dispuso, a los fines de dar cumplimiento a la practica de la citación del ciudadano JOAO JOSÉ MOREIRA CARIEL, exhortar al Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito y Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón con sede en Tucacas, para el emplazamiento del ciudadano HERIBERTO ANTONIO SPINALI MONTALTO; comisionó al Juzgado Segundo del Municipio Puerto Cabello de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, para la citación de la empresa INVERSIONES KADP C.A.; comisionó al Juzgado Tercero del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, Barquisimeto; y en cuanto a la citación de la sociedad mercantil VARADERO TURISMO MARINO, C.A., se comisionó al Juzgado Sexto (Distribuidor) de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo. Se libraron los Despachos de Comisión y el Exhorto dirigido a los mencionados Juzgados. Se libraron los Oficios respectivos.
El cuatro (4) de diciembre de 2006, se recibió comisión N° 513 proveniente del Juzgado Quinto de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, ordenada por auto de este Tribunal en fecha diez (10) de julio de 2006, donde se evidencia que no se cumplió la comisión.
En fecha ocho (8) de enero de 2007, se recibió comisión N° 2006-309 proveniente del Juzgado Segundo del Municipio Puerto Cabello de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, ordenada por auto de este Tribunal en fecha diez (10) de julio de 2006, donde se evidencia que no se cumplió la comisión.
En fecha cinco (5) de noviembre de 2007, se recibió comisión N° 173 proveniente del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito y Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón con sede en Tucacas, ordenada por auto de este Tribunal en fecha diez (10) de julio de 2006, donde se evidencia que no se cumplió la comisión.
El seis (6) de marzo de 2008, se recibió comisión N° 2006-0001184 proveniente del Juzgado de Tercero de los Municipios Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón con sede en Tucacas, ordenada por auto de este Tribunal en fecha diez (10) de julio de 2006, donde se evidencia que no se cumplió la comisión.
II
MOTIVOS PARA DECIDIR
Una vez efectuado el estudio del expediente, para decidir se hacen las siguientes consideraciones:
De la revisión de las actas procesales contenidas en la presente causa, se pudo constatar de autos que el último acto de procedimiento ejecutado en este juicio fue el recibo de la comisión de fecha seis (6) de marzo de 2008, y desde ese momento no hubo actuación procesal dirigida a impulsar y mantener en curso el proceso, lo cual evidencia absoluta ausencia de actividad procesal dirigida a impulsar la citación.
En este sentido, se pudo constatar que por más de un (1) año contado desde el seis (6) de marzo de 2008, no se ha efectuado acto de procedimiento alguno tendiente a impulsar el juicio, habiendo trascurrido un lapso superior al señalado en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, el cual dispone que: “Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes. La inactividad del Juez después de vista la causa, no producirá la perención.
También se extingue la instancia:
1º Cuando transcurridos treinta (30) días a contar desde la fecha de admisión de la demanda, el demandante no hubiese cumplido con las obligaciones que le impone la ley para que sea practicada la citación del demandado.
2° Cuando transcurridos treinta días a contar desde la fecha de la reforma de la demanda, hecha antes de la citación, el demandante no hubiese cumplido con las obligaciones que le impone la ley para que sea practicada la citación del demandado.
3° Cuando dentro del término de seis meses contados desde la suspensión del proceso por la muerte de alguno de los litigantes o por haber perdido el carácter con que obraba, los interesados no hubieren gestionado la continuación de la causa, ni dado cumplimiento a las obligaciones que la ley les impone para proseguirlas”. (Subrayado nuestro)
En efecto, tal y como lo dispone el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, la instancia se extingue de pleno derecho en las causas que han estado paralizadas por más de un (1) año contado a partir del último acto de procedimiento, por lo que en tal caso este Tribunal Marítimo de Primera Instancia con Competencia Nacional y sede en la ciudad de Caracas, sin más trámites, debe declarar consumada la perención de oficio, por tratarse de una institución de orden público y verificable de derecho, todo lo cual resalta su carácter imperativo; y visto que en la presente causa, desde la última actuación que se realizó como se mencionó anteriormente el seis (6) de marzo de 2008, sin que se le diera más impulso al procedimiento para lograr la citación, por lo que transcurrió suficientemente el espacio de tiempo previsto en el referido artículo 267, en virtud de lo cual ha operado en este caso la perención de la instancia. Así se declara.-
III
DECISIÓN
En consecuencia, en virtud de lo expuesto y de conformidad con lo previsto en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, este Tribunal de Primera Instancia Marítimo con Competencia Nacional y sede en la ciudad de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara CONSUMADA LA PERENCIÓN en este juicio que por concepto de DAÑOS MORALES Y LUCRO CESANTE sigue la ciudadana JOANNY FRANSHELIS HOSKING GARCÍA, contra los ciudadanos JOAO JOSÉ MOREIRA CARIEL, HERIBERTO ANTONIO SPINALI MONTALTO y la empresa INVERSIONES KADP C.A., y en consecuencia se declara EXTINGUIDA LA INSTANCIA.

PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal de Primera Instancia Marítimo con Competencia Nacional y sede en la Ciudad de Caracas, a los veintitrés (23) días del mes de noviembre de 2009, siendo las 9:45 de la mañana. Publíquese y Regístrese. Archívese el expediente. Es todo.-
EL JUEZ

FRANCISCO VILLARROEL RODRÍGUEZ

EL SECRETARIO

ÁLVARO CÁRDENAS
En esta misma fecha se cumplió con lo ordenado. Se publico y registro. Se archivó el expediente. Es todo.-
EL SECRETARIO

ÁLVARO CÁRDENAS

FVR/ac/me.-
Exp: TI- 2.352 (2005-000049)