REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA MARÍTIMO CON COMPETENCIA NACIONAL Y SEDE EN LA CIUDAD DE CARACAS.-
Caracas, 24 de noviembre de 2009
Años 199° y 150°

En fecha veintiuno (21) de enero de 2005, el abogado JOSÉ LUÍS UGARTE MUÑOZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 28.238, actuando como apoderado judicial de la sociedad mercantil FONDO DE DESARROLLO AGROPECUARIO, PESQUERO, FORESTAL Y AFINES (FONDAFA), Instituto Autónomo adscrito al Ministerio de Agricultura y Tierras, regido por el Decreto con Rango y Fuerza de Ley No. 1.435, de fecha 18 de septiembre de 2001, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela No. 37.317, de fecha 05 de noviembre de 2001, presentó solicitud de EJECUCIÓN DE HIPOTECA NAVAL contra los ciudadanos Raúl Alexis Alas Guerra e Irma Elizabeth Rodríguez Ortega, titulares de las cédulas de identidad Nos. V.- 3.883.266 y V.- 4.265.707, respectivamente.
El día veinticinco (25) de enero de 2005, este Tribunal admitió la demanda y ordenó la intimación de los ciudadanos Raúl Alexis Alas Guerra e Irma Elizabeth Rodríguez Ortega. Igualmente, decretó medida de prohibición de enajenar y gravar sobre el buque objeto de la ejecución, denominado “CARIBE SOY”.
El veintitrés (23) de febrero de 2005, el abogado José Luís Ugarte Muñoz, en su carácter de apoderado judicial de la parte actora, presentó diligencia donde consignó la cantidad de setenta bolívares fuertes con 00/100 (Bs. 70,00), a los fines de practicar las intimaciones.
El veintiocho (28) de febrero de 2005, el Alguacil de este Tribunal ciudadano Raúl Márquez, presentó diligencia en la que devolvió las boletas de intimación conjuntamente con las copias certificadas del decreto intimatorio y el auto de admisión.
En fecha ocho (8) de marzo de 2005, el ciudadano José Luís Ugarte Muñoz, apoderado judicial de la actora, presentó diligencia en la que solicitó al Tribunal librar oficio a la Oficina Nacional de Identificación y Extranjería (ONIDEX), a fin de que informaran sobre el último domicilio de los ciudadanos demandados, para la practica de la intimación.
El nueve (9) de marzo de 2005, este Tribunal acordó oficiar a la Oficina Nacional de Identificación y Extranjería (ONIDEX), a fin de que informaran sobre el último domicilio de los ciudadanos demandados, para la práctica de la intimación.
En fecha cuatro (4) de mayo de 2005, este Tribunal ordenó ratificar Oficio No. 099-05, dirigido a la ONIDEX, a fin de que se provea con lo solicitado en fecha nueve (09) de marzo de 2005.
El veinticinco (25) de julio de 2005, el abogado José Luís Ugarte Muñoz, apoderado judicial de la parte actora, presentó diligencia donde solicitó que se oficiara al Consejo Nacional Electoral (CNE), a los fines de que informaran el último domicilio de los demandados, para la práctica de la intimación, ya que no se recibió respuesta por parte de la ONIDEX.
Mediante auto de fecha veintiséis (26) de julio de 2005, este Tribunal ordenó oficiar al Consejo Nacional Electoral (CNE).
En fecha treinta y uno (31) de enero de 2006, el abogado José Luís Ugarte Muñoz, apoderado judicial de la parte actora, solicitó al Tribunal oficiar nuevamente al Consejo Nacional Electoral (CNE), a fin de que suministre el último domicilio de los intimados.
El primero (01) de febrero de 2006, este Tribunal acordó lo solicitado y ordenó oficiar nuevamente al Consejo Nacional Electoral (CNE).
En fecha trece (13) de febrero de 2006, este Tribunal recibió por parte del Consejo Nacional Electoral (CNE), el último domicilio de los intimados en el presente juicio.
En fecha veinticuatro (24) de febrero de 2006, la abogada Yusuliman Vindigni, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 87.266, en su carácter de apoderada judicial de la parte actora, solicitó que se comisionara al Juzgado Primero de Primera Instancia de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, a los fines de la práctica de la intimación del ciudadano Raúl Alexis Alas Guerra; en cuanto a la práctica de la intimación de la ciudadana Irma Elizabeth Rodríguez Ortega, le suministró al Alguacil de este Tribunal la cantidad de cien bolívares fuertes con 00/100 (Bs. 100,oo).
El dos (02) de marzo de 2006, este Tribunal acordó lo solicitado en fecha veinticuatro (24) de febrero de 2006, y ordenó comisionar al Juzgado (Distribuidor) de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, para que practicara la intimación del ciudadano Raúl Alexis Alas Guerra, en cuanto a la intimación de la ciudadana Irma Elizabeth Rodríguez Ortega, se ordenó el desglose de las boletas de intimación con sus compulsas para los fines antes indicados.
En fecha veintitrés (23) de marzo de 2006, el Alguacil de este Tribunal, presentó diligencia en la que consignó boleta de intimación conjuntamente con las copias certificadas del libelo y el auto de admisión, por no haber logrado la intimación de la ciudadana Irma Elizabeth Rodríguez Ortega.
El veintiuno (21) de abril de 2006, la abogada Yusuliman Vindigni, apoderada judicial de la parte actora, solicitó que se libre cartel de intimación de la ciudadana Irma Elizabeth Rodríguez Ortega.
En fecha veinticuatro (24) de abril de 2006, este Tribunal ordenó librar cartel de intimación a la ciudadana Irma Elizabeth Rodríguez Ortega.
El veintiséis (26) de junio de 2006, el abogado Gustavo Castro Escalona, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 72.437, apoderado Judicial de la parte actora, presentó diligencia dejando constancia que recibió el cartel de intimación librado por este Tribunal.
El día ocho (08) de agosto de 2006, se recibió exhorto de comisión, librado en fecha dos (02) de marzo de 2006, la cual no fue cumplida.
En fecha once (11) de octubre de de 2006, el abogado Gustavo Castro Escalona, apoderado judicial de la parte actora, solicitó que se librara un nuevo cartel de intimación, en el cual se incluya a ambos demandados, para así cumplir con el requisito de citación por carteles, en dos (02) publicaciones de un solo cartel.
Mediante auto de fecha dieciséis (16) de octubre de 2006, este Tribunal, en cuanto a la solicitud realizada en fecha once (11) de octubre de 2006, señaló que las normas procesales contenidas en las leyes y Códigos de la República Bolivariana de Venezuela son de orden público, por lo que no se puede subvertir la norma, ya que la intimación del ejecutado garantiza el derecho a la defensa consagrado en la Carta Magna.
El veintitrés de octubre de 2006, el abogado Gustavo Castro Escalona, apoderado judicial de la parte actora, presentó diligencia en la que apeló del auto de fecha dieciséis (16) de octubre de 2006.
En fecha veinticuatro (24) de octubre de 2006, este Tribunal oyó la apelación en el efecto devolutivo y ordenó remitir las actas al Tribunal Superior Marítimo, para que conozca de dicha apelación.
El día treinta (30) de enero de 2007, se recibió las resultas de la apelación oída en el efecto devolutivo en fecha veinticuatro (24) de octubre de 2006, la cual se declaró con lugar y se ordenó librar nuevo cartel de intimación incorporando a los dos (02) co-demandados.
En fecha treinta y uno (31) de enero de 2007, este Tribunal ordenó librar nuevo cartel de intimación, incorporando a los dos (02) co-demandados.
El día cinco (05) de febrero de 2007, el abogado Gustavo Castro Escalona, apoderado judicial de la parte actora, presentó diligencia en la que retiró el cartel de intimación.
El ocho (08) de junio de 2007, el abogado José Luís Ugarte Muñoz, apoderado judicial de la parte actora, presentó diligencia en la que consignó ejemplares de los diarios “Últimas Noticias” y “El Universal” de los días siete (07) y diez (10) de marzo de 2007, donde aparecen publicados el cartel de intimación librado en el presente juicio.
Mediante diligencia de fecha tres (03) de agosto de 2007, el abogado José Luís Ugarte Muñoz, apoderado judicial de la parte actora, solicitó que se comisionara al Juzgado Distribuidor de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, a los fines de fijar cartel de intimación librado al ciudadano Raúl Alexis Alas Guerra. Asimismo, solicitó se comisionara a un Juzgado del Municipio Plaza del Estado Miranda, a los fines de fijar el cartel de intimación librado a la ciudadana Irma Elizabeth Rodríguez Ortega.
En fecha seis (06) de agosto de 2007, este Tribunal libró exhorto y despacho de comisión, solicitado en fecha tres (03) de agosto de 2007.
Mediante diligencia de fecha trece (13) de diciembre de 2007, el abogado José Luís Ugarte Muñoz, apoderado judicial de la parte actora, solicitó que se oficiara a los juzgados comisionados en fecha seis (06) de agosto de 2007, a los fines de requerirles las resultas de las fijaciones de los carteles de intimación librados a los co-demandados.
En fecha diecisiete (17) de diciembre de 2007, se recibió la resulta del despacho de comisión, proveniente del Juzgado de Municipio Plaza de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, el cual fue cumplido.
Mediante auto de fecha dieciocho (18) de diciembre de 2007, este Tribunal ordenó oficiar únicamente al Juzgado Distribuidor de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, con el objeto de que remita a la brevedad posible, las resultas de la comisión ordenada en fecha seis (06) de agosto de 2007.
El día veintinueve (29) de enero de 2008, se recibió las resultas del exhorto de comisión proveniente del Juzgado Distribuidor de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, el cual fue cumplido.
Mediante diligencia de fecha siete (07) de febrero de 2008, presentada por el abogado Álvaro Cárdenas, Secretario Titular de este despacho, dejó constancia que se cumplieron con las formalidades previstas en el artículo 223 del Código de Procedimiento Civil.
El día veintitrés (23) de abril de 2008, el abogado José Luís Ugarte Muñoz, apoderado judicial de la parte actora, presentó diligencia en la que solicitó que se designara defensor ad-litem.
En fecha veintiocho (28) de abril de 2008, este Tribunal designó defensor judicial de los ciudadanos Alexis Alas Guerra e Irma Elizabeth Rodríguez Ortega, a la ciudadana Verónica Sáenz Campos y se ordenó su notificación.
El nueve (09) de junio de 2008, el abogado José Luís Ugarte Muñoz, apoderado judicial de la parte actora, presentó diligencia en la que solicitó al Tribunal que instara al Alguacil, para que practicara la notificación de la defensora ad-litem.
En fecha trece (13) de agosto de 2008, la abogada Yusuliman Vindigni, apoderada judicial de la parte actora, presentó diligencia en la que solicitó al Tribunal que se pronunciara en cuanto a la notificación de la defensora judicial o se pronuncie con respecto a la designación de un nuevo defensor judicial.
Mediante auto de fecha dieciséis (16) de septiembre de 2008, este Tribunal señaló que para la practica de la notificación de la defensora judicial, la parte deberá consignar los emolumentos para el traslado del Alguacil de este Juzgado.
El día primero (1º) de octubre de 2008, el Alguacil de este Tribunal, ciudadano Raúl Márquez, presentó diligencia en la que consignó en un (01) folio útil, boleta de notificación librada a la defensora ad-litem, la cual no pudo ser practicada porque la misma no se encontraba en el lugar.
En fecha primero (1º) de octubre de 2008, este Tribunal designó nuevo defensor judicial de los ciudadanos Raúl Alexis Alas Guerra e Irma Elizabeth Rodríguez Ortega, a la ciudadana María Isabel Barrios Montoya, y se libró boleta de notificación.
I
MOTIVOS PARA DECIDIR
Efectuado el estudio del expediente, para decidir se hacen las siguientes consideraciones:
De la revisión de las actas procesales contenidas en la presente causa, se pudo constatar que por más de un (1) año a contar desde la fecha en que se designó nuevo defensor judicial de los ciudadanos Raúl Alexis Alas Guerra e Irma Elizabeth Rodríguez Ortega, en fecha primero (1º) de octubre de 2008, transcurrió un lapso superior al señalado en el articulo 267 del Código de Procedimiento Civil, sin que la parte actora realizara ninguna gestión para el impulso procesal atinente a la practica de la notificación, ni cualquier otra actuación referente a impulsar el juicio.
A este respecto, el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil dispone que: “Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes. La inactividad del Juez después de vista la causa, no producirá la perención.
También se extingue la instancia:
1° Cuando transcurridos treinta días a contar desde la fecha de admisión de la demanda, el demandante no hubiese cumplido con las obligaciones que le impone la ley para que sea practicada la citación del demandado.
2° Cuando transcurridos treinta días a contar desde la fecha de la reforma de la demanda, hecha antes de la citación, el demandante no hubiese cumplido con las obligaciones que le impone la ley para que sea practicada la citación del demandado.
3° Cuando dentro del término de seis meses contados desde la suspensión del proceso por la muerte de alguno de los litigantes o por haber perdido el carácter con que obraba, los interesados no hubieren gestionado la continuación de la causa, ni dado cumplimiento a las obligaciones que la ley les impone para proseguirlas”. (Subrayado Nuestro).
En este sentido, se puede constatar de autos que el último acto de procedimiento ejecutado en este juicio, como se mencionó anteriormente fue el auto donde se designó nuevo defensor judicial de los ciudadanos Raúl Alexis Alas Guerra e Irma Elizabeth Rodríguez Ortega, de fecha primero (1º) de octubre de 2008, y desde ese momento no hubo actuación procesal dirigida a impulsar y mantener en curso el proceso, lo cual evidencia absoluta ausencia de actividad procesal.
En efecto, tal y como lo dispone el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, la instancia se extingue de pleno derecho en las causas cuando han estado paralizadas por más de un año, contado a partir del último acto de procedimiento, por lo que en tal caso este Tribunal de Primera Instancia Marítimo con Competencia Nacional y sede en la ciudad de Caracas, sin más trámites, debe declarar consumada la perención de oficio, por tratarse de una institución de orden público y verificable de derecho, todo lo cual resalta su carácter imperativo; y visto que, en la presente causa, desde que se designó nuevo defensor judicial en fecha primero (1º) de octubre de 2008, ha transcurrido el espacio de tiempo previsto en el referido artículo 267, en virtud de lo cual ha operado en este caso la perención de la instancia.
En consecuencia, por las razones antes expresadas y de conformidad con lo previsto en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, este Tribunal de Primera Instancia Marítimo con Competencia Nacional y sede en la ciudad de Caracas debe declarar consumada la perención, y extinguida por tanto la instancia en la presente causa. ASÍ SE DECLARA.-
En cuanto a las medidas cautelares de PROHIBICIÓN DE ENAJENAR Y GRAVAR y PROHIBICIÓN DE ZARPE decretadas sobre el buque objeto de la ejecución, denominado “CARIBE SOY”, matricula Nº AGSM-0103, cuyas características son Eslora: 12,00 mts; Manga: 4,00 mts; Puntal: 2,00; Arqueo Bruto: 30,51 UAB; Arqueo Neto: 13,73 UAB; Servicio a que se destina: pesca; Capacidad de Personas: 07; Motor uno (1); Serial motor: 6ª400765; Marca Detroit 1067-8521; Potencia: 180 HP; Velocidad 8 nudos, en fecha veinticinco (25) de enero de 2005; este Tribunal levanta dichas medidas, para lo cual se ordena oficiar al Registrador Naval Venezolano y al Capitán de Puerto del Puerto de La Guaira. Líbrense los oficios.-

II
DECISIÓN
Por las consideraciones que anteceden, este Tribunal de Primera Instancia Marítimo con Competencia Nacional y sede en la ciudad de Caracas, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, declara CONSUMADA LA PERENCIÓN y en consecuencia EXTINGUIDA LA INSTANCIA en esta SOLICITUD DE EJECUCIÓN DE HIPOTECA NAVAL que sigue el FONDO DE DESARROLLO AGROPECUARIO, PESQUERO, FORESTAL Y AFINES (FONDAFA) en contra de los ciudadanos RAÚL ALEXIS ALAS GUERRA E IRMA ELIZABETH RODRÍGUEZ ORTEGA.

PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal de Primera Instancia Marítimo con Competencia Nacional y sede en la ciudad de Caracas, a los veinticuatro (24) días del mes de noviembre de 2009, siendo las 10:05 de la mañana. Archívese el expediente.
EL JUEZ

FRANCISCO VILLARROEL RODRÍGUEZ
EL SECRETARIO

ÁLVARO CÁRDENAS MEDINA
En esta misma fecha se cumplió con lo ordenado. Se publicó y registró sentencia, siendo las 10:10 de la mañana. Se libraron oficios. Se archivó el expediente. Es todo.-
EL SECRETARIO

ÁLVARO CÁRDENAS MEDINA

FVR/ac/yo.-
EXP Nº 2005-000004