REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL NUEVO REGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS
EN SU NOMBRE
199° y 150°
Expediente Nro.: NP11-L-2009-000039
Demandante: ELIZABETH FUENTES, Venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad personal Nº 4.027.079.
Apoderado judicial YASMORA PEÑA, abogada inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 76.152.
Demandada: FONDO DE JUBILACIONES Y PENSIONES DEL PERSONAL ADMINISTRATIVO DE LA UNIVERSIDAD DE ORIENTE
No constituyó apoderado judicial dado su incomparecencia a las audiencias.
Motivo: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.
SINTESIS
La presente causa se inicia en fecha doce (12) de enero de 2009, con la interposición de demanda por Cobro de Prestaciones Sociales, intentada por la ciudadana Elizabeth Fuentes contra el Fondo de Jubilaciones y Pensiones del Personal Administrativo de la Universidad de Oriente. La misma fue recibida por el Juzgado Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, quien procede a admitirla y darle todos los trámites de ley a los fines de la verificación de la notificación de las partes para la celebración de la audiencia preliminar, y procedió a ordenar la notificación de la Procuraduría General de la República una vez verificada la misma, se dio inicio a la Audiencia Preliminar en fecha 14 de agosto de 2009, dejándose constancia de la incomparecencia de la demandada quien goza de los privilegios y prerrogativas conferidas a la República en juicio, procediéndose a remitir en su oportunidad la presente causa al Juzgado de Juicio.
ALEGACIONES DE LA PARTE ACTORA: Alega la actora en su escrito de demanda que en fecha 05 de febrero de 2001 comenzó a prestar servicios como aseadora para las cabañas Valle Verde, cabañas turísticas pertenecientes al Fondo de Jubilaciones y Pensiones del Personal Administrativo de la Universidad de Oriente; que devengaba como último salario Bs. 614.79 mensual; que su horario de trabajo era de 8:00 a.m. a 4:00 p.m., de lunes a sábado; que el 31 de mayo de 2007 fue despedida injustificadamente; que laboró para la empresa durante un tiempo de 06 años, 03 meses y 26 días; que el empleador se ha negado a cancelarle sus prestaciones sociales, por lo que acudió ante la Inspectoría del Trabajo,, donde fue citada la empresa y no compareció al acto ni por si ni por medio de apoderado alguno; que acude a demandar por Prestaciones Sociales para que convenga en pagarle lo que le corresponde por sus servicios.
DE LA AUDIENCIA DE JUICIO
En fecha 26 de octubre de 2009, se da inicio a la Audiencia de Juicio, dejándose constancia que la demandada no compareció ni por sí, ni por medio de representante o de apoderado judicial alguno, el Tribunal en virtud que la demandada goza de los privilegios y prerrogativas conferidas a la República en juicio, señala que no operan las consecuencias jurídicas que devienen de su incomparecencia a la instalación de la audiencia de juicio, considerándose contradichos de manera pura y simple los hechos y alegatos esgrimidos en el libelo de la demanda, no obstante a ello, y visto que lo reclamado son las obligaciones derivadas de la relación laboral como son antigüedad, vacaciones, bono vacacional, utilidades e indemnizaciones por despido injustificado, siendo los mismos procedentes en derecho, y no evidenciándose de forma alguna su pago liberatorio por parte de la demandada, la Jueza procedió a declarar: Con Lugar la Demanda.
Corresponde en el día de hoy, dos (02) de noviembre de 2009, la publicación íntegra de la sentencia.
En consecuencia pasa este Tribunal a la valoración de las pruebas promovidas:
DE LAS PRUEBAS APORTADAS Y SU VALORACIÓN
DE LAS PRUEBAS PROMOVIDAS DE LA PARTE ACTORA
.- El Merito favorable que emerge de los autos. El mismo no es un medio de prueba, por lo que no ha prueba que valorar.
.- De las Documentales
.- Marcado con la letra “A”, Acta levantada por la Inspectoría del Trabajo.
.- De las Testimoniales:
Promueve la prueba testimonial de los ciudadanos Solangel Marcano, Luís José Marcano, María Espinoza, Félix González y Mauricio Carrera. La misma no se evacuó dada la incomparecencia de la demandada a la audiencia de juicio.
DE LAS PRUEBAS PROMOVIDAS POR LA PARTE ACCIONADA
De la prueba de la demandada:
La parte demandada no consignó prueba alguna en virtud de su incomparecencia al inicio de la audiencia preliminar.
MOTIVO DE LA DECISIÓN
Debe dejarse establecido que la demandada no compareció al inicio de la Audiencia de Juicio, no obstante, no se le aplica la consecuencia jurídica prevista en el artículo 151 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, ello en virtud que la demandada por tratarse de un ente público que goza de las prerrogativas y privilegios procesales, no operan las consecuencias jurídicas que devienen de su incomparecencia a la instalación de la presente audiencia de juicio. Así se decide.
Por consiguiente, debe considerarse entonces contradichos los hechos y alegatos esgrimidos por el actor en el libelo de la demanda, por lo que de seguidas con vista de las actas que conforman el expediente, pasa este Tribunal pronunciarse acerca de la procedencia en derecho de las pretensiones del actor en virtud de que en las actas procesales hay elementos probatorios aportados por la parte actora con los cuales este tribunal extraerá elementos de convicción para el esclarecimiento de la verdad, como uno de los principios del proceso laboral venezolano. Así se señala.
Visto lo anterior, tenemos que en la presente causa la actora reclama sus prestaciones sociales por el tiempo de servicio prestado al Fondo de Jubilaciones y Pensiones del Personal Administrativo de la Universidad de Oriente, y dado que los conceptos demandados no son contrarios a derecho y no consta de autos elemento alguno donde se evidencia que la demandada dio cumplimiento a sus obligaciones laborales (artículo 72 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo) pasa de seguidas este Tribunal a realizar los cálculos de los conceptos demandados:
Fecha de Ingreso: 05/02/2001
Fecha de Egreso: 31/05/2007
Tiempo de Servicio: 6 años, 6 meses y 26 días
Ultimo Salario mensual: Bs. 614.79
Ultimo Salario Básico Diario: Bs. 20.49
Ultimo Salario Integral Diario: Bs. 21.73
Antigüedad: Dado el tiempo de duración de la relación laboral, le corresponde por cada uno de los años de servicio las siguientes cantidades:
Año 2001: Le corresponde 45 días que multiplicados por Bs. 5.60 arroja la cantidad de Bs. 252,00
Año 2002: Le corresponde 60 días que multiplicados por Bs. 6.72 arroja la cantidad de Bs. 403,20
Año 2003: Le corresponde 62 días que multiplicados por Bs. 8.74 arroja la cantidad de Bs. 541,88
Año 2004: Le corresponde 64 días que multiplicados por Bs. 11.36 arroja la cantidad de Bs. 727,04
Año 2005: Le corresponde 66 días que multiplicados por Bs. 14.32 arroja la cantidad de Bs. 945,12
Año 2006: Le corresponde 68 días que multiplicados por Bs. 18.12 arroja la cantidad de Bs. 1.232,16
Fracción de 3 meses: Le corresponde 17 días que multiplicados por Bs. 21.73 arroja la cantidad de Bs. 369,55
En total le corresponde por concepto de antigüedad la cantidad de CUATRO MIL CUATROCIENTOS SETENTA BOLIVARES CON 95/100 (Bs. 4.470,95)
Vacaciones Vencidas y fraccionadas: Por cuanto no consta de autos que se le haya pagado durante el tiempo de prestación de servicios este concepto, ni su disfrute, le corresponde el pago de 110,25 días multiplicados sobre la base de su último salario, tal como lo dispone el 95 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, por lo que le corresponde la cantidad de DOS MIL DOSCIENTO CINCUENTA Y NUEVE BOLIVARES CON 02/100 (Bs.F. 2.259,02) cantidad que se obtiene de multiplicar 110,25 por 20.49 Bs.
Bono Vacacional: Por cuanto no consta de autos que se le haya pagado durante el tiempo de prestación de servicios este concepto, ni su disfrute, le corresponde el pago de 60 días multiplicados sobre la base de su último salario, tal como lo dispone el 95 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, por lo que le corresponde la cantidad de MIL DOSCIENTOS CINCUENTA Y CINCO BOLIVARES CON 80/100 (Bs.F. 1.255,80) cantidad que se obtiene de multiplicar 60 por 20.93 Bs.
Utilidades: Le de conformidad con lo pautado en el artículo 174 de la Ley Orgánica del Trabajo, y los años de servicios prestados la cantidad de UN MIL DIECINUEVE BOLIVARES CON 93/100 (Bs.F. 1.019,93), discriminados de la siguiente manera:
Año 2001: Le corresponde 13.75 días que multiplicados por Bs. 5.28 arroja la cantidad de Bs. 72,60
Año 2002: Le corresponde 15 días que multiplicados por Bs. 6.33 arroja la cantidad de Bs. 94,95
Año 2003: Le corresponde 15 días que multiplicados por Bs. 8.23 arroja la cantidad de Bs. 123,45
Año 2004: Le corresponde 15 días que multiplicados por Bs. 10.70 arroja la cantidad de Bs. 160,50
Año 2005: Le corresponde 15 días que multiplicados por Bs. 13.50 arroja la cantidad de Bs. 202,50
Año 2006: Le corresponde 15 días que multiplicados por Bs. 17.07 arroja la cantidad de Bs. 256,05
Fracción de 3 meses 2007: Le corresponde 5.25 días que multiplicados por Bs. 20.93 arroja la cantidad de Bs. 109,88
Indemnización del artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo: Al no existir elementos probatorios en autos que desvirtuaran el motivo alegado de la terminación de la relación laboral, se considera procedente el pago de las indemnizaciones por cuanto se considera que hubo un despido injustificado. Le corresponde el pago de 210 días multiplicados por Bs. 21.73 equivale a la suma de Bs. 4.563,30. Así se señala.
La sumatoria de los conceptos por prestaciones sociales totalizan la cantidad de TRECE MIL QUINIENTOS SESENTA Y NUEVE BOLÍVARES (Bs. 13.569,00) monto que se ordena pagar. Así se decide.
En cuanto a los intereses por prestaciones sociales e intereses de mora, se declaran procedentes. Para el cálculo de estos conceptos se ordena la realización de un experticia complementaria, conforme lo establece el artículo 159 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, la cual será practicada por un sólo perito designado por el Tribunal de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo que resulte competente; el perito designado, de conformidad con el literal c) del artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo, deberá servirse de las tasas fijadas por el Banco Central de Venezuela para el cálculo de los intereses por prestaciones sociales. Respecto a los intereses de mora de las cantidades adeudadas a las trabajadoras, los mismos serán calculados a partir de la terminación de la relación de trabajo, hasta que la sentencia quede definitivamente firme, calculados sobre las tasas de interés fijadas por el Banco Central de Venezuela para los intereses sobre prestaciones sociales, según lo dispuesto en el artículo 108, literal c) de la Ley Orgánica del Trabajo. Para el cálculo de los enunciados intereses de mora no operará el sistema de capitalización de los mismos ni serán objeto de indexación. Se ordena la indexación de la cantidad que por prestación de antigüedad se le adeude a la trabajadora, desde la fecha de la terminación de la relación de trabajo hasta que la sentencia quede definitivamente firme, excluyendo de dicho cálculo los lapsos sobre los cuales la causa se haya paralizado por acuerdo entre las partes, por hechos fortuitos o de fuerza mayor y por vacaciones judiciales. En caso de no cumplimiento voluntario de la sentencia, el Juez de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo competente, aplicará lo preceptuado en el artículo 185 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Los referidos cálculos serán realizados por un solo experto designando por el Tribunal de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo que le corresponda.
DECISIÓN
Por las consideraciones anteriormente expuestas, el Juzgado Tercero de Primera Instancia de Juicio del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: CON LUGAR la demanda que por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES intentara el ciudadano ELIZABETH FUENTES contra el FONDO DE JUBILACIONES Y PENSIONES DEL PERSONAL ADMINSITRATIVO DE LA UNIVERSIDAD DE ORIENTE, todos plenamente identificados en autos, en consecuencia, se ordena a la accionada pagar la cantidad de TRECE MIL QUINIENTOS SESENTA Y NUEVE BOLÍVARES (Bs. 13.569,00) por concepto de prestaciones sociales; en lo que respecta a la indexación se procederá de conformidad con lo establecido en la motiva de la presente decisión.
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Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia de Juicio del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas. En Maturín, a los dos (02) días del mes de noviembre del año dos mil nueve. Año 199º de la Independencia y 150º de la Federación.
La Jueza
Abg. Ana Beatriz Palacios G.
Secretaria, (o)
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