En horas de despacho del día de hoy, doce (12) de noviembre de dos mil nueve (2009) siendo las diez de la mañana, día y hora fijada por el Tribunal para la práctica de la Medida Ejecutiva de Embargo en el asunto signado bajo el Nº AP21-L-2006-005106, en el juicio seguido por el ciudadano ALVARO ERNESTO OVALLES BLANCO, debidamente identificado en autos contra la empresa DENARY SERVICES S.A., quien se encuentra debidamente identificado en autos; En tal sentido se trasladó y constituyó el Tribunal, en conjunto del ciudadano ABG. CARLOS ACHIQUEZ MEZA y la ABG. KELLY SIRIT ARANGUREN, en su carácter de Juez y Secretaria del Tribunal en la sede de la empresa demandada ubicada en Avenida Rómulo Gallegos, Edificio Johnson & Johnson, Planta Baja, Los Dos Caminos, Municipio Sucre del Estado Miranda, Área Metropolitana de Caracas. En tal sentido, se deja constancia que se encuentran presentes el ciudadano ALVARO ERNESTO OVALLES BLANCO, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº 9.882.170, en su carácter de Demandante, debidamente asistido de la abogada LOURDES GABRIELA FREIRE PIETRAFESA, abogado en ejercicio, debidamente inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 73.669. Acto seguido, en la sede de la empresa se notificó al ciudadano HIPOLITO BRAVO HORTA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 2.953.548, en su carácter de PRESIDENTE de la empresa ejecutada y los abogados ALEXIS FEBRES CHACOA y MAIR ISAAC ALMALEH GLIKSMAN, abogados en ejercicio, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 17.069 y 44.067, respectivamente, el primero de ellos en su carácter de Apoderado judicial de la empresa accionada y el segundo como Abogado Asistente y los AUXILIARES DE JUSTICIA, ciudadanos JUAN ACHIQUE, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº 2.954.504 y FREDDY YANCES BLEQUE, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº 648.797, en su condición de PERITO AVALUADOR y DEPOSITARIO JUDICIAL respectivamente.- Seguidamente, encontrándonos en la sede de la empresa ejecutada, el Apoderado Judicial de la accionada expresó lo siguiente: “ A los fines de evitar la ejecución de la Medida de Embargo Ejecutivo decretada por el Tribunal, se pagan en este acto la cantidad de CIENTO CINCUENTA Y UN MIL CUATROCIENTOS SESENTA Y SIETE BOLIVARES CON 04 CENTIMOS (BF. 151.467,04) en cheque Nº 31895272, emanado de la empresa demandada a favor del ciudadano ALVARO OVALLES de esta misma fecha contra el BANCO VENEZOLANO DE CREDITO (OFICINA PRINCIPAL) según copia que se anexa a esta acta. Igualmente, se paga la cantidad de VEINTE MIL BOLIVARES EXACTOS (BF.20.000, 00) correspondiente a las costas procesales del juicio en general y los gastos y demás emolumentos que se hubiesen causado en el presente juicio, desde su inicio hasta su ejecución, suma esta que por autorización expresa del demandante se acepta en cheque Nº 39895279, a favor de la ciudadana LOURDES GABRIELA FREIRE PIETRAFESA, abogada asistente, arriba identificada. Igualmente, se pagan las cantidades de NUEVE MIL DOSCIENTOS BOLIVARES EXACTOS (Bs.9.200,00) a favor del EXPERTO CONTABLE, ciudadano LUIS CASTELLANO, en cheque Nº 25895274; otro cheque por la cantidad de MIL OCHOCIENTOS CUARENTA BOLIVARES EXACTOS (Bs.1.840,00) a favor de la EXPERTA CONTABLE, GILDA GARCES bajo el Nº 98895276; y otro por la misma cantidad a favor del EXPERTO CONTABLE FRANCISCO CEDEÑO con Nº 45895277; y por último, otro cheque por la cantidad de MIL BOLIVARES EXACTOS (Bs.1.000,00) a favor del ciudadano JUAN ACHIQUE, Perito Avaluador y Depositario Judicial bajo el Nº 72895275, respectivamente, dejando expresa constancia que todos los cheques son contra el BANCO VENEZOLANO DE CREDITO (OFICINA PRINCIPAL), de esta misma fecha, según copia que se anexan a esta acta. Finalmente la representación de la parte demandada antes debidamente identificada, solicitó respetuosamente del Tribunal que se sirva abstenerse de practicar la medida y suspenda la misma, se dé por terminado el juicio, se ordene el archivo del expediente y se nos expidan dos juegos de copias certificadas a partir del decreto de ejecución que corre al folio 132 y 133, de la presente acta, a los fines legales pertinentes, es todo.” En este estado el Tribunal suspende la Medida Ejecutiva de Embargo, conforme el acuerdo expresado por el apoderado judicial de la accionada y debidamente aceptado por la parte Actora, homologando el referido acuerdo, dando así por TERMINADO el presente juicio y el cierre informático del mismo. Asimismo, se ordena la expedición de las copias certificadas solicitadas por la parte Demandada, conforme lo previsto en el numeral 3º del artículo 21 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, las cuales fueron expedidas y entregadas en este mismo acto al solicitante. En virtud de ello, cumplida como ha sido la misión del Tribunal, se ordena el regreso a su sede natural, ubicada en la Avenida Urdaneta, Centro Financiero Latino, piso 3, Municipio Libertador, Área Metropolitana de Caracas, siendo las 12:20 p.m., Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.-

DR. CARLOS ACHIQUEZ MEZA
EL JUEZ,


EL DEMANDANTE Y SU ABOGADA ASISTENTE,






EL NOTIFICADO, SU APODERADO JUDICIAL
Y EL ABOGADO ASISTENTE,



LOS AUXILIARES DE JUSTICIA,



ABG. KELLY SIRIT ARANGUREN
LA SECRETARIA




AP21-L-2006-005106
CAM/ksa.-