ACTA
N° DE EXPEDIENTE: AP21-L-2009-004641
PARTE ACTORA: MIGUEL ANTONIO NEGRIN LOZADA
APODERADO DE LA PARTE ACTORA: ANTONIO MEDINA
PARTE DEMANDADA: ASOCIACION DAMAS SALESIANAS
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: ANA MARIA QUINTERO
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES
Hoy, 10 de noviembre de 2009, a las 03:00 p.m., día y hora fijados para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, comparecieron a la misma el ciudadano ANTONIO MEDINA, abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 123.640, en su carácter de apoderada judicial de la parte actora ciudadano MIGUEL ANTONIO NEGRIN LOZADA, titular de la cédula de identidad N° 6.174.959, quien también se encuentra presente, y la abogada en ejercicio ANA MARIA QUINTERO, inscrito en el IPSA bajo el N° 34.349, en su carácter de apoderada judicial de la demandada, carácter que consta en autos.
Dándose, inicio a la audiencia, seguidamente las partes manifiestan haber llegado al siguiente acuerdo: Visto que de las pruebas presentadas y aceptadas por las partes, se evidencia que la parte actora recibió el pago de todas y cada una de las acreencias demandadas en la presente causa y que solo se le adeuda una diferencia del Fideicomiso por la suma 1.158,21 el cual se encuentra debidamente depositado en el Banco Mercantil, se acuerda en el presente acto, que dicho monto le será entregado al actor mediante cheque emitido a su nombre y emanado del Banco Mercantil, el cual debe ser retirado en la Oficina del Banco Mercantil, a los fines de dar por concluido el presente juicio. Seguidamente ambas partes solicitan a este Juzgado homologue el presente acuerdo y se ordene el cierre y archivo del presente expediente. Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el referido acuerdo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada; asimismo una vez que conste en autos la cancelación del pago único acordado se ordenará el cierre y archivo del presente expediente, así como su correspondiente cierre informático.
Se deja constancia que en esta audiencia se le hace entrega a las partes de las pruebas traídas al Juicio, en virtud de la mediación.
Es todo. Terminó y conforme firman:
La Juez
Abg. Gloria García Guzmán
Parte actora y el Procurador del Trabajo
Apoderada parte demandada
La secretaria
Anabella Fernades
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