ACTA

N° DE EXPEDIENTE: AP21-L-2009-003273

PARTE ACTORA: CRUZ ARGENIS RAMOS
APODERADO DE LA PARTE ACTORA: RONALD AROCHA.
PARTE DEMANDADA: TELEESPACIO SIGLO XXI C.A y RESTAURANT EL JARDIN III DE PAZ ANDINO C.A
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: LUIS URANGA
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES

Hoy, 18 de noviembre de 2009, a las 02:00 p.m., día y hora fijados para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, comparecieron a la misma el ciudadano RONALD AROCHA, Procurador del Trabajo, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 100.715, en su carácter de apoderado judicial de la parte actora ciudadano CRUZ ARGENIS RAMOS, plenamente identificado en autos, y el ciudadano NESTOR WILLIAM DE OLIVEIRA TEIXEIRA, titular de la cédula de identidad N° 12.376.192, representante de la demandad y el abogado en ejercicio LUIS URANGA, inscrito en el IPSA bajo el N° 25.022, en su carácter de apoderado judicial de las codemandadas, carácter que consta en autos.
Dándose, inicio a la audiencia, quienes han llegado al siguiente acuerdo, La parte demandada ofrece cancelar como único pago a la parte actora la cantidad de Bs 20.000 por los conceptos de: Prestación de antigüedad, Indemnización por despido injustificado, Indemnización sustitutiva del preaviso, Vacaciones 2004-2005, 2005 - 2006, 2006-2007 y 2007 – 2008; Bono Vacacional 2004-2005, 2005 - 2006, 2006-2007 y 2007 – 2008; Utilidades 2005, 2006, 2007, Utilidades fraccionadas 2004 y 2008; intereses sobre prestaciones e intereses de mora; el cual será pagado en tres pagos, así: Un primer pago de 10.000 bolívares, que será pagado en fecha 2 de diciembre de 2009, mediante cheque de gerencia librado contra la Entidad Financiera a elección del ex-patrono a favor del actor, y dos pagos de 5.000 bolívares cada uno, los cuales serán pagados en fecha 7 de enero de 2010 y 5 de febrero de 2010, respectivamente a los fines de dar por concluido el presente juicio. En este estado la representación judicial de la parte actora acepta la cantidad ofrecida manifestando no tener más nada que reclamar. Seguidamente ambas partes solicitan a este Juzgado homologue el presente acuerdo y se ordene el cierre y archivo del presente expediente. Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el referido acuerdo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada; asimismo una vez que conste en autos la cancelación del ultimo de los pagos aquí acordado se ordenará el cierre y archivo del presente expediente, así como su correspondiente cierre informático.
Se deja constancia que en esta audiencia se le hace entrega a las partes de las pruebas traídas al Juicio, en virtud de la mediación. Es todo. Terminó y conformes firman:
La Juez

Abg. Gloria García Guzmán


Parte actora y el Procurador del Trabajo

Representante de la demandada y el apoderado de la parte demandada



La secretaria

Lisbeth Montes