ACTA

N° DE EXPEDIENTE: AP21-L-2009-005305

PARTE ACTORA: RICHARD CHAUSTRE
APODERADO DE LA PARTE ACTORA: XIOMARY CASTILLO
PARTE DEMANDADA: NOEMI C.A.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: ANDRES TROCONIS
MOTIVO: CUMPLIMIENTO DE CONTRATO

Hoy, 30 de noviembre de 2009, a las 09:00 a.m., día y hora fijados para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, comparecieron a la misma la ciudadana XIOMARY CASTILLO, Procurador del Trabajo, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 102.750, en su carácter de apoderada judicial de la parte actora ciudadano RICHARD CHAUSTRE, titular de la cédula de identidad N° 13.291.377, y el abogado en ejercicio ANDRES TROCONIS, inscrito en el IPSA bajo el N° 26.779, en su carácter de apoderado judicial de la demandada, carácter que consta en Instrumento Poder que en este acto consigna en copia simple.
Dándose, inicio a la audiencia, seguidamente las partes manifiestan haber llegado al siguiente acuerdo, La parte demandada ofrece cancelar como único pago a la parte actora la cantidad de Bs 2.800, el cual será pagado en fecha 07 de diciembre de 2009, mediante cheque librado contra la Entidad Financiera a elección del ex-patrono a favor del actor, a los fines de dar por concluido el presente juicio. En este estado la la parte actora, debidamente asistido por la Procuradora del Trabajo, acepta la cantidad ofrecida manifestando no tener más nada que reclamar. Seguidamente ambas partes solicitan a este Juzgado homologue el presente acuerdo y se ordene el cierre y archivo del presente expediente. Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el referido acuerdo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada; asimismo una vez que conste en autos la cancelación del pago único acordado se ordenará el cierre y archivo del presente expediente, así como su correspondiente cierre informático.
Se deja constancia que las partes no presentaron las pruebas respectivas en virtud del acuerdo suscrito.-
Es todo. Terminó y conforme firman:
La Juez

Abg. Gloria García Guzmán

Parte actora y la Procuradora del Trabajo

Apoderado parte demandada



La secretaria
Lisbeth Montes