REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Trigésimo Quinto de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, 30 de noviembre de 2009
199º y 150º
EXPEDIENTE N° AP21-S-2009-001081
PARTE OFERIDA: NEGHALLEK SANTANA ARCIA CEDEÑO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 10.484.963.-
APODERADO DE LA PARTE OFERIDA: Se encuentra asistido por MARIA DEL ROSARIO MARTINEZ VARGAS, abogada en ejercicio e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 67.010.-
PARTE OFERENTE: LABORATORIOS STIEFEL DE VENEZUELA S.A., sociedad mercantil, inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la circunscripción judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 5 de febrero de 1993, bajo el N° 74, Tomo 39 – A.sgdo.-
APODERADO DE LA PARTE OFERENTE: MARIELA CASTRO, abogada en ejercicio e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 105.122.-
MOTIVO: OFERTA REAL DE PAGO
ANTECEDENTES
Se recibió el presente expediente por distribución, en fecha 26 de noviembre de 2009, comparecieron a la sede de este circuito judicial la ciudadana MARIELA CASTRO, abogada en ejercicio e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 105.122, en su carácter de apoderada judicial de la empresa oferente LABORATORIOS STIEFEL DE VENEZUELA S.A., y el ciudadano NEGHALLEK SANTANA ARCIA CEDEÑO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 10.484.963, debidamente asistido por el abogado MARIA DEL ROSARIO MARTINEZ VARGAS, abogada en ejercicio e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 67.010, y celebraron transacción, mediante la cual de mutuo acuerdo y como arreglo definitivo de los derechos laborales que le corresponden al trabajador , la empresa oferente le entrega a la parte actora la suma de 74.236,86 bolívares, y la actora recibe dicho monto, manifestando no tener mas nada que reclamar, por lo que ambas partes solicitan la homologación de la presente transacción.-
MOTIVACION PARA DECIDIR
Este Tribunal visto el acuerdo suscrito por ambas partes al respecto observa: que el mismo consta por escrito; y que contiene la relación circunstanciada de los hechos que la motivaron así como de los derechos que en ella se comprenden; por lo cual le imparte su Homologación en todas y cada una de sus partes y en los mismos términos expuestos.-
PARTE DISPOSITIVA
En mérito de las consideraciones anteriores, este Juzgado Trigésimo Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: HOMOLOGADO LA TRANSACCIÓN suscrita entre el ciudadano NEGHALLEK SANTANA ARCIA CEDEÑO y la sociedad mercantil LABORATORIOS STIEFEL DE VENEZUELA S.A.-Publíquese y Regístrese.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Trigésimo Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. A los treinta (30) días del mes de noviembre de dos mil nueve (2009). Años 199º de la Independencia y 150º de la Federación.
LA JUEZ
GLORIA GARCÍA GUZMÁN
LA SECRETARIA
LISBETH MONTES
En el mismo día de hoy, previo el anuncio de Ley, se publicó y registró la anterior decisión.
LA SECRETARIA
LISBETH MONTES
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