REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA
EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA
Maracay, 10 de Noviembre de 2009
199° y 150°
SOLICITANTES: JORGE OLIVERIO VILLEGAS TAIBA Y MARIA NORMA GANANCA RODRIGUEZ.
ABOGADA ASISTENTE: EDIXON G. ARRECHEDEREA M., Inpreabogado N° 101.250.
MOTIVO: Divorcio (Articulo 185-A C.C)
EXPEDIENTE: 40804.
TIPO DE SENTENCIA: Definitiva (con lugar, divorcio 185-A)
MATERIA: Civil Personas (familia)
NARRATIVA:
Se inician las presentes actuaciones en fecha 16 de Febrero de 2009, por solicitud de DIVORCIO, de conformidad con lo establecido en el ARTÍCULO 185-A DEL CÓDIGO CIVIL, efectuada por los ciudadanos JORGE OLIVERIO VILLEGAS TAIBA Y MARIA NORMA GANANCA RODRIGUEZ, chileno y venezolana, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. E-81.447.663 y V-6.478.807, respectivamente, y de este domicilio, asistidos por el abogado EDIXON G. ARRECHEDEREA M., Inpreabogado N° 101.250. (Folio 01 al 14).
Admitida como fue la misma en fecha 12 de Mayo del 2009, se ordenó librar oficio al Fiscal Doce del Ministerio Público en Materia de Familia de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, quién compareció en fecha 25 de Septiembre de 2009, el cual hizo objeción con respecto a la competencia del Tribunal en materia de Jurisdicción Voluntaria, siendo la misma irrelevante ya que dicha suspensión de esta competencia tiene fecha posterior a la fecha de distribución de la presente solicitud.
MOTIVA:
Siendo la oportunidad de dictar sentencia en este asunto, este Tribunal lo hace sobre la base de las siguientes consideraciones:
Al haberse planteado la petición por ambos cónyuges, aceptado por ambos, la ruptura prolongada por más de cinco (5) años, anteriores a su manifestación y que está demostrado que dicha unión conyugal se inició en fecha 29 de Enero de 1983, según copia certificada del Acta de Matrimonio correspondiente anexada, alegando que de esta unión procrearon dos (02) hijas de nombre: ANDREA CAROLINA Y GABRIELA ALEJANDRA VILLEGAS GANANCA, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros: V- 16.552.649 y V- 19.175.562 , respectivamente, y adquirieron bienes materiales, en virtud de ello, al haberse cumplido con los lapsos establecidos en la ley sin haber ocurrido oposición alguna por parte de la Fiscalia del Ministerio Público y al haberse dado cumplimiento al debido proceso y derecho a la defensa de los solicitantes, conforme a los postulados de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela hacen procedente la solicitud. Y así se declara y decide:
DISPOSITIVA:
Por los razonamientos antes expuestos, éste Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley: DECLARA CON LUGAR la presente solicitud de Divorcio incoada por los ciudadanos JORGE OLIVERIO VILLEGAS TAIBA Y MARIA NORMA GANANCA RODRIGUEZ, antes identificados, y en consecuencia, se DECLARA DISUELTO EL VINCULO CONYUGAL que los unía desde el día 29 de Enero de 1983, según consta en la copia certificada del Acta de Matrimonio, anotada bajo el Nº 78, tomo 1, año 1983, en los libros de Matrimonio llevados por la Antigua Prefectura del Municipio Crespo, actualmente Oficina del Registro Civil del Municipio Autónomo Girardot del Estado Aragua.
Publíquese y regístrese.
Liquidese la Comunidad de Gananciales.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua. En Maracay, a los diez días del mes de noviembre de dos mil nueve (10-11-2009). Años 199° de la Independencia y 150° de la Federación.-
EL JUEZ PROVISORIO,
Dr. SAMIL EDREI LÓPEZ CORREA
LA SECRETARIA,
Abg. LUISAURA GURLINO
En la misma fecha y siendo las 10:00 a.m., se publicó la anterior decisión.
LA SECRETARIA
Abg. LUISAURA GURLINO
Exp N° 40804
SELC/lg/ab*
Maquina 4
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