REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA
EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA
Maracay, 12 de Noviembre de 2009
199° y 150°
SOLICITANTES: VICTOR MANUEL MARTINEZ APONTE y YANINA LORETO PEREZ
ABOGADO APODERADO O ASISTENTE: GUILLERMO LUCES, Inpreabogado Nº 61.164.
MOTIVO: Divorcio (Articulo 185-A)
EXPEDIENTE: 40.387.
TIPO DE SENTENCIA: Definitiva (con o sin lugar, divorcio 185-A)
MATERIA: Civil (familia)
NARRATIVA:
Se inician las presentes actuaciones en fecha 14 de Agosto de 2008, por solicitud de DIVORCIO, de conformidad con lo establecido en el ARTÍCULO 185-A DEL CÓDIGO CIVIL, efectuada por los ciudadanos VICTOR MANUEL MARTINEZ APONTE y YANINA LORETO PEREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nº V-11.685.736 y V-12.479.956, respectivamente, asistidos por el Abogado GUILLERMO LUCES, Inpreabogado Nº 61.164. (Folios 01 al 11).
En fecha 15 de Agosto de 2008, se le dio entrada a este Juzgado y se hicieron las anotaciones respectivas. (Folio 12).
Admitida como fue la misma en fecha 29 de Septiembre de 2008 y se ordeno la notificación de la Fiscal Doce del Ministerio Publico en Materia de Familia de la Circunscripción judicial del Estado Aragua. (Folio 13)
En fecha 26 de Mayo de 2009, este Juzgado libra la boleta de notificación a la Fiscal Duodécima del Ministerio Publico del Estado Aragua. (Folio 14 y 15)
En fecha 25 de Septiembre de 2009, comparece el alguacil de este Juzgado consignando copia certificada del oficio de notificación a la Fiscal Duodécima del Ministerio Publico debidamente firmada. (Folio 16 y 17)
MOTIVA:
Siendo la oportunidad de dictar sentencia en este asunto, este Tribunal lo hace sobre la base de las siguientes consideraciones:
Al haberse planteado la petición por ambos cónyuges y aceptada, la ruptura prolongada de la vida en común por más de cinco (5) años, anteriores a su manifestación y que está demostrado que dicha unión conyugal se inició en fecha 21 de Diciembre de 1990, según copia certificada del Acta de Matrimonio correspondiente anexada, y al haberse cumplido con los lapsos establecidos en la ley, y al haberse dado cumplimiento al derecho de “acción” de los solicitantes, adecuado y resguardado el “procedimiento” conforme a los postulados de la Constitución hacen procedente la solicitud. Y así se declara y decide.
DISPOSITIVA:
Por los razonamientos antes expuestos, éste Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, Administrando Justicia en nombre de los Ciudadanos y Ciudadanas, de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley: DECLARA CON LUGAR la presente solicitud de Divorcio efectuada por los ciudadanos VICTOR MANUEL MARTINEZ APONTE y YANINA LORETO PEREZ, antes identificados y en consecuencia, se DECLARA DISUELTO EL VINCULO CONYUGAL que los unía desde el día 21 de diciembre de 1990, según consta de la copia certificada del Acta de Matrimonio, bajo el Acta Nº 248, año 1990, de los Libros llevado por la anterior Prefectura del Municipio Zamora del Estado Aragua, actualmente el Registro civil del Municipio Zamora del Estado Aragua.-
Publíquese y regístrese.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua. En Maracay, a los doce días del mes de Noviembre de dos mil nueve (12-11-2009). Años 199° de la Independencia y 150° de la Federación.-
EL JUEZ PROVISORIO,
Dr. SAMIL EDREI. LÓPEZ CORREA
LA SECRETARIA,
Abg. LUISAURA GURLINO
En la misma fecha y siendo las 1:00 p.m., se publicó la anterior decisión.
LA SECRETARIA,
Abg. LUISAURA GURLINO
SELC/lg/laz
Exp. Nº 40387
Maquina 05
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