REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA
EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA
Maracay, 13 de Noviembre de 2009
199° y 150°
SOLICITANTES: MARIA EUGENIA PEREZ PINO y ALBERTO STAGNO LAVIERI.
ABOGADO ASISTENTE: LILIANA SILVESTRI, Inpreabogado N° 27.785.
MOTIVO: Divorcio (Articulo 185-A C.C)
EXPEDIENTE: 40.644
TIPO DE SENTENCIA: Definitiva (con lugar, divorcio 185-A)
MATERIA: Civil Personas (familia)


NARRATIVA:
Se inician las presentes actuaciones en fecha 26 de Noviembre de 2008, por solicitud de DIVORCIO, de conformidad con lo establecido en el ARTÍCULO 185-A DEL CÓDIGO CIVIL, efectuada por los ciudadanos MARIA EUGENIA PEREZ PINO y ALBERTO STAGNO LAVIERI, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-13.907.727 y V-7.220.360 respectivamente, y de este domicilio, asistidos por la abogado LILIANA SILVESTRI, Inpreabogado N° 27.785
Admitida como fue la misma en fecha 28 de Enero de 2009, se ordenó notificar al Fiscal Doce del Ministerio Público en Materia de Familia de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, librándose oficio en fecha 18 de Mayo de 2.009, el cual compareció en fecha 22 de Septiembre de 2009, la cual no compareció ante este Tribunal, por cuanto se cumplió con lo dispuesto en el Artículo 185-A del Código Civil.

MOTIVA:
Siendo la oportunidad de dictar sentencia en este asunto, este Tribunal lo hace sobre la base de las siguientes consideraciones:
Al haberse planteado la petición por ambos cónyuges, aceptado por ambos, la ruptura prolongada por más de cinco (5) años, anteriores a su manifestación y que está demostrado que dicha unión conyugal se inició en fecha 19 de Junio de 2.003, según copia certificada del Acta de Matrimonio correspondiente anexada, alegando que de esta unión no procrearon ni adquirieron bienes; en virtud de ello, al haberse cumplido con los lapsos establecidos en la ley sin haber ocurrido oposición alguna por parte de la Fiscalía del Ministerio Público y al haberse dado cumplimiento al debido proceso y derecho a la defensa de los solicitantes, conforme a los postulados de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela hacen procedente la solicitud. Y así se declara y decide:



DISPOSITIVA:
Por los razonamientos antes expuestos, éste Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley: DECLARA CON LUGAR la presente solicitud de Divorcio incoada por los ciudadanos MARIA EUGENIA PEREZ PINO y ALBERTO STAGNO LAVIERI, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-13.907.727 y V-7.220.360 respectivamente, y de este domicilio, en consecuencia, se DECLARA DISUELTO EL VINCULO CONYUGAL que los unía desde el día 19 de Junio de 2003, según consta en la copia certificada del Acta de Matrimonio, anotada bajo el Nº 33, tomo Nº III, año 2.003, en los libros de Matrimonio llevados por el Registro Civil del Municipio Girardot, Estado Aragua.
Publíquese y Regístrese.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua. En Maracay, a los trece días del mes de Noviembre de dos mil nueve (13-11-2009). Años 199° de la Independencia y 150° de la Federación.-
EL JUEZ PROVISORIO,


Dr. SAMIL EDREI LÓPEZ CORREA


LA SECRETARIA


Abg. LUISAURA GURLINO

En la misma fecha y siendo las 2:00 p.m., se publicó la anterior decisión.

LA SECRETARIA


Abg. LUISAURA GURLINO

Exp N° 40.644
SELC./lg/ab*
Maquina N° 04