REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA
EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA
Maracay, 13 de Noviembre de 2009
199° y 150°
SOLICITANTES: HERNAN JOSE MORGADO VALECILLO y ALBA ROSA ISTURIZ TORRES.
ABOGADO ASISTENTE: EDITH LIENDO, Inpreabogado N° 79.022.
MOTIVO: Divorcio (Articulo 185-A C.C)
EXPEDIENTE: 40.760.
TIPO DE SENTENCIA: Definitiva (con lugar, divorcio 185-A)
MATERIA: Civil Personas (familia)


NARRATIVA:
Se inician las presentes actuaciones en fecha 27 de Enero de 2009, por solicitud de DIVORCIO, de conformidad con lo establecido en el ARTÍCULO 185-A DEL CÓDIGO CIVIL, efectuada por los ciudadanos HERNAN JOSE MORGADO VALECILLO y ALBA ROSA ISTURIZ TORRES, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-5.265.744 y V-7.233.045 respectivamente, y de este domicilio, asistidos por el abogado EDITH LIENDO, Inpreabogado N° 79.022
Admitida como fue la misma en fecha 21 de Abril de 2009, se ordenó notificar al Fiscal Doce del Ministerio Público en Materia de Familia de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, librándose oficio en fecha 18 de Mayo de 2.009, el cual compareció en fecha 5 de Agosto de 2009, haciendo objeción alegando la incompetencia por materia de este Tribunal requiriendo la declinación de la competencia en la presente solicitud, en consecuencia se niega lo solicitado, por la ciudadana PETRA IMELDA HERNADEZ, en su carácter de Fiscal Duodécimo del Ministerio Publico, por cuanto la demanda fue distribuida a este Juzgado en fecha 27 de Enero de 2009, fecha en la cual aun no había entrado en vigencia la Resolución N° 2009-006, dictada por el Tribunal Supremo de Justicia en Sala Plena en fecha 18 de Marzo de 2009 y siendo esta aplicable, desde el día 02 de Abril de 2009, fecha en la cual definitivamente fue publicada en Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela signada con el N° 39.152. Por cuanto se cumplió con lo dispuesto en el Artículo 185-A del Código Civil.

MOTIVA:
Siendo la oportunidad de dictar sentencia en este asunto, este Tribunal lo hace sobre la base de las siguientes consideraciones:
Al haberse planteado la petición por ambos cónyuges, aceptado por ambos, la ruptura prolongada por más de cinco (5) años, anteriores a su manifestación y que está demostrado que dicha unión conyugal se inició en fecha 16 de Diciembre de 1982, según copia certificada del Acta de Matrimonio correspondiente anexada, alegando que de esta unión procrearon dos (02) hijos que llevan por nombres ELIANA CAROLINA MORGADO ISTURIZ y HERNAN JOSE MORGADO ISTURIZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. V-16.132.563 y V-18.975.090, y adquirieron bienes; en virtud de ello, al haberse cumplido con los lapsos establecidos en la ley sin haber ocurrido oposición alguna por parte de la Fiscalía del Ministerio Público y al haberse dado cumplimiento al debido proceso y derecho a la defensa de los solicitantes, conforme a los postulados de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela hacen procedente la solicitud. Y así se declara y decide:

DISPOSITIVA:
Por los razonamientos antes expuestos, éste Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley: DECLARA CON LUGAR la presente solicitud de Divorcio incoada por los ciudadanos HERNAN JOSE MORGADO y ALBA ROSA ISTURIZ TORRES, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-5.265.744 y V-7.233.045 respectivamente, y de este domicilio, en consecuencia, se DECLARA DISUELTO EL VINCULO CONYUGAL que los unía desde el día 16 de Diciembre de 1982, según consta en la copia certificada del Acta de Matrimonio, anotada bajo el Nº 1.250, tomo Nº 07, año 1982, en los libros de Matrimonio llevados por la Antigua Prefectura del Municipio Crespo Distrito Girardot, Estado Aragua.
Publíquese, Regístrese y Liquidese la Comunidad de Ganaciales.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua. En Maracay, a los trece días del mes de Noviembre de dos mil nueve (13-11-2009). Años 199° de la Independencia y 150° de la Federación.-
EL JUEZ PROVISORIO,


Dr. SAMIL EDREI LÓPEZ CORREA


LA SECRETARIA


Abg. LUISAURA GURLINO

En la misma fecha y siendo las 2:00 p.m., se publicó la anterior decisión.

LA SECRETARIA


Abg. LUISAURA GURLINO

Exp N° 40.760
SELC./lg/ab*
Maquina N° 04