REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA
EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA
Maracay, 13 de noviembre de 2009
199° y 150°

SOLICITANTES: MARY YOSELIN LOVERA TORRES Y NESTOR JOSE WEFFER TIRADO
ABOGADO APODERADO O ASISTENTE: MARIUSKA DEL CARMEN AGUILAR Inpreabogado N° 61.152
MOTIVO: Divorcio (Articulo 185-A C.C.)
EXPEDIENTE: 40.768
TIPO DE SENTENCIA: Definitiva (con o sin lugar, divorcio 185-A)
MATERIA: Civil (familia)


NARRATIVA:
Se inician las presentes actuaciones en fecha 30 de enero de 2009, por solicitud de DIVORCIO, de conformidad con lo establecido en el ARTÍCULO 185-A DEL CÓDIGO CIVIL, efectuada por los ciudadanos: MARY YOSELIN LOVERA TORRES Y NESTOR JOSE WEFFER TIRADO venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nos. V-14.944.588 y V-13.908.929, respectivamente, asistidos por el Abogado, MARIUSKA DEL CARMEN AGUILAR Inpreabogado N° 61.152.-
Admitida como fue la misma en fecha 25 de febrero de 2009, se ordenó y practicó la notificación de la Fiscal Doce del Ministerio Público en Materia de Familia de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, quién compareció en fecha 25 de septiembre de 2009, y no hizo objeción alguna en la presente solicitud, cumpliéndose así con lo dispuesto en el Artículo 185-A del Código Civil.
MOTIVA:
Siendo la oportunidad de dictar sentencia en este asunto, este Tribunal lo hace sobre la base de las siguientes consideraciones:
Al haberse planteado la petición por ambos cónyuges y aceptada, la ruptura prolongada de la vida en común por más de cinco (5) años, anteriores a su manifestación y que está demostrado que dicha unión conyugal se inició en fecha 09 de marzo de 2002, según copia certificada del Acta de Matrimonio correspondiente y anexada, al haberse cumplido con los lapsos establecidos en la ley sin haber ocurrido oposición alguna por parte de la Fiscalia del Ministerio Público y al haberse dado cumplimiento al derecho a la defensa y debido proceso de los solicitantes, conforme a los postulados de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, hacen procedente la solicitud. Y así se declara y decide.
DISPOSITIVA:
Por los razonamientos antes expuestos, éste Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, Administrando Justicia en nombre de los Ciudadanos y Ciudadanas, de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley: DECLARA CON LUGAR la presente solicitud de Divorcio efectuada por los ciudadanos: MARY YOSELIN LOVERA TORRES Y NESTOR JOSE WEFFER TIRADO , antes identificados y en consecuencia, se DECLARA DISUELTO EL VINCULO CONYUGAL que los unía desde el día 09 de marzo de 2002, según consta de Acta de Matrimonio, anotada en el año 2002, tomo N° 01, bajo el N° 48, de los Libros de Matrimonios llevados por el Registro Civil del Municipio Libertador Capital Palo Negro del Estado Aragua.-

Publíquese y regístrese.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua. En Maracay, a los dieciséis días del mes de noviembre de dos mil nueve (16-11-2009). Años 199° de la Independencia y 150° de la Federación.-
EL JUEZ PROVISORIO,

Dr. SAMIL EDREI. LÓPEZ CORREA
LA SECRETARIA,

Abg. LUISAURA GURLINO

En la misma fecha y siendo las 3:00 p.m., se publicó la anterior decisión.



LA SECRETARIA,

Abg. LUISAURA GURLINO.
SELC/lg/pr
Exp. Nº 40768
Maquina 7