REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA
EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA
Maracay, 13 de Noviembre de 2009
199° y 150°
SOLICITANTES: JOSÉ YSAÍAS BARROSO ORTEGA Y CLAUDIA NAYIBE YOVERA APONTE.
ABOGADA ASISTENTE: VICENZO BRUNO SALERNO RIVERO, Inpreabogado N° 44.136
MOTIVO: Divorcio (Articulo 185-A C.C)
EXPEDIENTE: 40807
TIPO DE SENTENCIA: Definitiva (con lugar, divorcio 185-A)
MATERIA: Civil Personas (familia)
NARRATIVA:
Se inician las presentes actuaciones en fecha 12 de Febrero de 2009, por solicitud de DIVORCIO, de conformidad con lo establecido en el ARTÍCULO 185-A DEL CÓDIGO CIVIL, efectuada por los ciudadanos JOSÉ YSAÍAS BARROSO ORTEGA Y CLAUDIA NAYIBE YOVERA APONTE, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-9.698.763 y V-11.983.287, respectivamente, y de este domicilio, asistidos por el abogado VICENZO BRUNO SALERNO RIVERO, Inpreabogado N° 44.136 (Folio 01 al 04).
Admitida como fue la misma en fecha 19 de Febrero del 2009, se ordenó librar oficio al Fiscal Doce del Ministerio Público en Materia de Familia de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, quién compareció en fecha 27 de Octubre de 2009, y no hizo objeción alguna en la presente solicitud, por cuanto se cumplió con lo dispuesto en el Artículo 185-A del Código Civil.
MOTIVA:
Siendo la oportunidad de dictar sentencia en este asunto, este Tribunal lo hace sobre la base de las siguientes consideraciones:
Al haberse planteado la petición por ambos cónyuges, aceptado por ambos, la ruptura prolongada por más de cinco (5) años, anteriores a su manifestación y que está demostrado que dicha unión conyugal se inició en fecha 03 de Diciembre de 1993, según copia certificada del Acta de Matrimonio correspondiente anexada, alegando que de esta unión no procrearon hijos ni adquirieron bienes materiales, en virtud de ello, al haberse cumplido con los lapsos establecidos en la ley sin haber ocurrido oposición alguna por parte de la Fiscalia del Ministerio Público y al haberse dado cumplimiento al debido proceso y derecho a la defensa de los solicitantes, conforme a los postulados de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela hacen procedente la solicitud. Y así se declara y decide:
DISPOSITIVA:
Por los razonamientos antes expuestos, éste Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley: DECLARA CON LUGAR la presente solicitud de Divorcio incoada por los ciudadanos JOSÉ YSAÍAS BARROSO ORTEGA Y CLAUDIA NAYIBE YOVERA APONTE, antes identificados, y en consecuencia, se DECLARA DISUELTO EL VINCULO CONYUGAL que los unía desde el día 03 de Diciembre de 1993, según consta en la copia certificada del Acta de Matrimonio, anotada bajo el Nº 974, tomo V, año 1993, en los libros de Matrimonio llevados por la Oficina del Registro Civil del Municipio Autónomo Girardot del Estado Aragua.
Publíquese y regístrese.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua. En Maracay, a los trece días del mes de noviembre de dos mil nueve (13-11-2009). Años 199° de la Independencia y 150° de la Federación.-
EL JUEZ PROVISORIO,
Dr. SAMIL EDREI LÓPEZ CORREA
LA SECRETARIA,
Abg. LUISAURA GURLINO
En la misma fecha y siendo las 10:00 a.m., se publicó la anterior decisión.
LA SECRETARIA
Abg. LUISAURA GURLINO
Exp N° 40807
SELC/lg/gm
Maq 4
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