REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA
EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA
Maracay, 13 de Noviembre de 2009
199° y 150°
SOLICITANTES: JESUS RAMON PARRA VERA y MARIA SOCORRO LOZADA MONSALVE.
ABOGADA ASISTENTE: CARLOS GARCIA, Inpreabogado N° 122.347
MOTIVO: Divorcio (Articulo 185-A C.C)
EXPEDIENTE: 40841
TIPO DE SENTENCIA: Definitiva (con lugar, divorcio 185-A)
MATERIA: Civil Personas (familia)
NARRATIVA:
Se inician las presentes actuaciones en fecha 27 de Febrero de 2009, por solicitud de DIVORCIO, de conformidad con lo establecido en el ARTÍCULO 185-A DEL CÓDIGO CIVIL, efectuada por los ciudadanos JESUS RAMON PARRA VERA y MARIA SOCORRO LOZADA MONSALVE, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-15.989.831 y V-3.192.354, respectivamente, y de este domicilio, asistidos por el abogado OSWALDO DURAN, Inpreabogado N° 85.162 (Folio 01 al 04).
Admitida como fue la misma en fecha 22 de Abril del 2009, se ordenó librar oficio al Fiscal Doce del Ministerio Público en Materia de Familia de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, quién compareció en fecha 27 de Octubre de 2009, y no hizo objeción alguna en la presente solicitud, por cuanto se cumplió con lo dispuesto en el Artículo 185-A del Código Civil.
MOTIVA:
Siendo la oportunidad de dictar sentencia en este asunto, este Tribunal lo hace sobre la base de las siguientes consideraciones:
Al haberse planteado la petición por ambos cónyuges, aceptado por ambos, la ruptura prolongada por más de cinco (5) años, anteriores a su manifestación y que está demostrado que dicha unión conyugal se inició en fecha 21 de Noviembre de 1964, según copia certificada del Acta de Matrimonio correspondiente anexada, alegando que de esta unión no procrearon hijos ni adquirieron bienes, en virtud de ello, al haberse cumplido con los lapsos establecidos en la ley sin haber ocurrido oposición alguna por parte de la Fiscalia del Ministerio Público y al haberse dado cumplimiento al debido proceso y derecho a la defensa de los solicitantes, conforme a los postulados de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela hacen procedente la solicitud. Y así se declara y decide:
DISPOSITIVA:
Por los razonamientos antes expuestos, éste Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley: DECLARA CON LUGAR la presente solicitud de Divorcio incoada por los ciudadanos JESUS RAMON PARRA VERA y MARIA SOCORRO LOZADA MONSALVE, antes identificados, y en consecuencia, se DECLARA DISUELTO EL VINCULO CONYUGAL que los unía desde el día 21 de Noviembre de 1964, según consta en la copia certificada del Acta de Matrimonio, anotada bajo el Nº 51, año 1964, en los libros de Matrimonio llevados por la Oficina de la Prefectura Civil del Municipio Córdoba, Distrito San Cristóbal, estado Táchira Civil.
Publíquese y regístrese.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua. En Maracay, a los trece días del mes de noviembre de dos mil nueve (13-11-2009). Años 199° de la Independencia y 150° de la Federación.-
EL JUEZ PROVISORIO,
Dr. SAMIL EDREI LÓPEZ CORREA
LA SECRETARIA,
Abg. LUISAURA GURLINO
En la misma fecha y siendo las 10:00 a.m., se publicó la anterior decisión.
LA SECRETARIA
Abg. LUISAURA GURLINO
Exp N° 40841
SELC/lg/gm
Maq 4
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