REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA
EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA
Maracay, 13 de Noviembre de 2.009
199 y 150°
SOLICITANTES: NORA MAGALIS BORGES DE ACOSTA
ABOGADO(S) ASISTENTE(S): YLSE ELIZABETH CARDENAS MARTINEZ, Inpreabogado N° 78.959
MOTIVO: RECTIFICACIÓN DE ACTA DE DEFUNCIÓN
TIPO DE SENTENCIA: DEFINITIVA CON LUGAR
EXPEDIENTE: 40.854
NARRATIVA
Se inician las presentes actuaciones en fecha 06 de Marzo de 2009, por solicitud de RECTIFICACIÓN DE ACTA DE DEFUNCIÓN, efectuada por la ciudadana NORA MAGALIS BORGES DE ACOSTA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-3.125.160, y de este domicilio, asistida por la abogado YLSE ELIZABETH CARDENAS MARTINEZ Inpreabogado N° 78.959 y en fecha 09 de Marzo de 2009, se recibió y se dio entrada a las actuaciones en éste Tribunal. (Folios 01 al 13)
En fecha 20 de Marzo de 2009, se admitió la misma, y se ordenó emplazar a todas aquellas personas que puedan tener interés en la solicitud realizada por la ciudadana NORA MAGALIS BORGES DE ACOSTA antes identificada, por medio del cartel de emplazamiento que debe ser publicado en el diario Ultimas Noticias el cual es de circulación nacional y también se ordena oficiar al fiscal Duodécimo del Ministerio Publico para actuar en materia de familia del Estado Aragua. (Folios 14).
En esta misma fecha 20 de Marzo de 2009 se libra cartel de emplazamiento (folio 15).
En fecha 07 de Abril de año 2009 la ciudadana NORA MAGALIS BORGES DE ACOSTA antes identificada, asistida por la abogado YLSE ELIZABETH CARDENAS MARTINEZ Inpreabogado N° 78.959 consigna las copias fotostáticas del libelo de la presente solicitud (Folio 16).
En fecha 06 de Agosto del año 2009, la ciudadana NORA MAGALIS BORGES DE ACOSTA, debidamente asistida, por la abogado YLSE ELIZABETH CARDENAS MARTINEZ Inpreabogado N° 78.959 consigna la publicación del Cartel de Emplazamiento realizada por ante el Diario “Ultimas Noticias” en fecha 24 de Junio de 2009, (folios 17 y 18).
En fecha 28 de Septiembre 2009, se oficia al Fiscal Duodécimo del Ministerio Público del Estado Aragua, el cual no compareció, (folio 20).
En fecha 22 de Octubre de 2009, el Alguacil de este Tribunal, consigna copia del oficio de notificación N°1488-09 debidamente firmada por la Dra. Inelda Hernadez, en su carácter de Fiscal Doce del Ministerio Publico
MOTIVA
Siendo la oportunidad de dictar sentencia en la presente causa, este Tribunal lo hace bajo las siguientes consideraciones:
PRIMERO: Visto que se desprende de autos, el error denunciado por la solicitante, donde se dejo de mencionar a un (01) hijo mas “… deja dos hijos de nombres MANUEL ALFONSO ACOSTA BORGES (mayor), y MANUEL ALEJANDRO ACOSTA BORGES (mayor), cuando lo correcto es “DEJA TRES HIJOS, mayores que son MANUEL ALFONZO ACOSTA BORGES (mayor), MANUEL ALEJANDRO ACOSTA BORGES (mayor) y ADRIANA CAROLINA ACOSTA MENDIA (mayor), es decir se omitió a una de los nombres de los hijos del de cujus…”. Además de un error material involuntario en la transcripción del nombre de uno de los hijos del De Cujus asentando como: “…deja 2 hijos de nombre MANUEL ALFONSO ACOSTA BORGES” siendo lo correcto “…deja 2 hijos de nombre MANUEL ALFONZO ACOSTA BORGES” en dicha Acta de Defunción.
SEGUNDO: Que la solicitante consignó copia certificada del Acta de Defunción a corregir, copias certificadas de las actas de nacimiento, copia simple de las cedulas de identidad, de la ciudadana omitida en el nombramiento de la primera acta defunción Del Cujus, y acta de matrimonio de NORA MAGALIS BORGES con el De Cujus, estos elementos probatorios se valoran conforme a las disposiciones del Artículo 429 del Código de Procedimiento Civil y 1357 del Código Civil vigente, como demostrativos del error denunciado, toda vez que consta en la partida de defunción en los libros de Registro Civil de Defunciones, llevados por ante la Oficina del Registro Civil de la alcaldía del Municipio Girardot del Estado Aragua, que se encuentra asentada un acta de defunción del año 2009, acta N° 116, Tomo II , donde se puede observar que existe un error material involuntario que dice textualmente: deja dos hijos de nombres MANUEL ALFONSO ACOSTA BORGES (mayor), y MANUEL ALEJANDRO ACOSTA BORGES (mayor), cuando lo correcto es “DEJA TRES HIJOS, mayores que son MANUEL ALFONZO ACOSTA BORGES (mayor), MANUEL ALEJANDRO ACOSTA BORGES (mayor) y ADRIANA CAROLINA ACOSTA MENDIA (mayor), es decir se omitió a una de los nombres de los hijos del de cujus…”. Además de un error material involuntario en la transcripción del nombre de uno de los hijos del De Cujus asentando como: “deja 2 hijos de nombre MANUEL ALFONSO ACOSTA BORGES” siendo lo correcto “de nombre MANUEL ALFONZO ACOSTA BORGES” en dicha Acta de Defunción. Por ende existe tanto un error como una omisión con respecto a lo planteado.
Razón por la cual este Tribunal considera que la presente solicitud, cumple con los extremos dispuestos en el Artículo 773 del Código Civil vigente, y por ende debe ser declarada con lugar, y así lo declara y decide este Tribunal.
DISPOSITIVA
Por los razonamientos antes expuestos, conforme al artículo 773 del Código De Procedimiento Civil, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, Administrando Justicia emanada de los ciudadanos y ciudadanas, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA: CON LUGAR la solicitud de RECTIFICACIÓN DE ACTA DE DEFUNCIÓN efectuada por la ciudadana NORA BORGES DE ACOSTA ya identificada, en consecuencia, de acuerdo a lo previsto en al artículo 502 del Código Civil, se ordena al Director de Registro Civil de la Alcaldía del Municipio Girardot del Estado Aragua y al Registrador Principal del mismo Estado, hacer la debida nota marginal en el Acta de Defunción del Año 2009, acta N° 116, Tomo II, del de cujus MANUEL SEGUNDO ACOSTA GIL a fin de que donde se encuentra asentado deja dos hijos de nombres MANUEL ALFONSO ACOSTA BORGES (mayor), y MANUEL ALEJANDRO ACOSTA BORGES (mayor), cuando lo correcto es “DEJA TRES HIJOS, mayores que son MANUEL ALFONZO ACOSTA BORGES (mayor), MANUEL ALEJANDRO ACOSTA BORGES (mayor) y ADRIANA CAROLINA ACOSTA MENDIA (mayor), es decir se omitió a una de los nombres de los hijos del de cujus…”. Además de un error material involuntario en la transcripción del nombre de uno de los hijos del De Cujus asentando como: “deja 2 hijos de nombre MANUEL ALFONSO ACOSTA BORGES” siendo lo correcto “de nombre MANUEL ALFONZO ACOSTA BORGES” en dicha Acta de Defunción.
Expídanse por Secretaria las copias certificadas de la solicitud y de esta sentencia que fuere menester a los interesados y envíense las necesarias a las autoridades civiles competentes a los fines legales consiguientes. Líbrense oficios.
Publíquese y regístrese.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Juzgado Primero de Primera instancia en lo Civil y mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua. En Maracay, a los trece días del mes de Noviembre de dos mil nueve. (13/11/2009). Años 199° de la Independencia y 150º de la Federación.
EL JUEZ PROVISORIO


Dr. SAMIL EDREI LOPEZ CORREA
LA SECRETARIA


Abg. LUISAURA GURLINO

En la misma fecha y siendo las 03:00 p.m., se publicó la anterior decisión.

LA SECRETARIA


Abg. LUISAURA GURLINO
Exp N° 40.854
SELC/lg/gm
Maq 4